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Documento BOE-A-2008-17631

Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 43714 a 43799 (86 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-17631
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/10/17/1666

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 148.1.4.ª, 9.ª y 10.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la comunidad autónoma en su propio territorio, gestión en materia de protección del medio ambiente y proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma y en el artículo 149.1.13.ª, 22.ª, 23.ª y 24.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, y sobre la legislación básica relativa a la protección del medio ambiente, así como sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 51 que la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución. Asimismo, el artículo 56 del mencionado Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado y establece su participación en la planificación, programación, gestión y ejecución de las obras públicas de interés general a través de los órganos y procedimientos multilaterales referidos en el propio Estatuto, así como mediante los instrumentos de colaboración que se suscriban. Finalmente, el artículo 184.4.e) y la disposición transitoria primera del precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 20 de septiembre de 2008, el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 20 de septiembre de 2008, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones allí especificados, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

La transferencia a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 9 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO
Doña Carmen Cuesta Gil y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 20 de septiembre de 2008, se adoptó el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 148.1.4.ª, 9.ª y 10.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la comunidad autónoma en su propio territorio, gestión en materia de protección del medio ambiente y proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma y en el artículo 149.1.13.ª, 22.ª, 23.ª y 24.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, y sobre la legislación básica relativa a la protección del medio ambiente, así como sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 51 que la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución. Asimismo, el artículo 56 del mencionado Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado y establece su participación en la planificación, programación, gestión y ejecución de las obras públicas de interés general a través de los órganos y procedimientos multilaterales referidos en el propio Estatuto, así como mediante los instrumentos de colaboración que se suscriban. Finalmente, el precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 184.4.e), que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, y, en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias. En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado, tanto las correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino como las de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y no afectan a otra comunidad autónoma, a excepción de aquellas funciones y servicios que permanecen en el ámbito de la competencia de la Administración General del Estado y que están detalladas en el apartado C) de este acuerdo. 2. En concreto, la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito competencial definido en el apartado anterior y de conformidad con la legislación del Estado en materia de aguas y en el marco de los planes hidrológicos aprobados por el Estado, asume:

a) La concesión de los recursos hídricos, asignados y reservados por la planificación hidrológica, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante lo señalado anteriormente, hasta la aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir, la Comunidad Autónoma de Andalucía otorgará las concesiones de recursos hídricos en los sistemas de explotación cuyo ámbito territorial se extienda exclusivamente a Andalucía. Para el otorgamiento de concesiones de usos en territorio andaluz en los sistemas de explotación cuyo ámbito territorial exceda del de la Comunidad Autónoma, se solicitará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la apreciación previa, con carácter vinculante, de compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de la cuenca del Guadalquivir, entendiéndose su compatibilidad si no se hiciera manifestación en contrario, tras el transcurso de dos meses desde la solicitud. b) El Registro de Aguas, así como la emisión de las correspondientes certificaciones sobre su contenido. Asimismo, la Comunidad Autónoma llevará el Catálogo de Aguas Privadas y el censo de los vertidos autorizados. c) La gestión y protección de los recursos hídricos, el otorgamiento de autorizaciones de vertido y de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas, la policía de aguas y cauces, la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores en materia de aguas, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos que tienen por objeto garantizar la disponibilidad y aprovechamiento de los mismos. d) La participación en la planificación hidrológica a través de los órganos de cooperación y planificación de la Demarcación Hidrográfica, en particular mediante la elaboración de propuestas de actuaciones y de programas de medidas a incluir en el Plan Hidrológico de Demarcación. e) La explotación, conservación y régimen de desembalses de los aprovechamientos hidráulicos y demás obras hidráulicas que tienen por objeto garantizar la disponibilidad y aprovechamiento de las aguas, excepto en aquellos que permanecen en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado. f) La emisión de los informes previstos por la legislación de aguas relativos a:

1.º Los actos y planes que la Comunidad Autónoma de Andalucía haya de aprobar en el ejercicio de sus competencias en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía y que no afecten a otras comunidades autónomas.

2.º Los actos o planes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las entidades locales de dicha Comunidad Autónoma que comporten nuevas demandas de recursos hídricos. g) La Comunidad Autónoma de Andalucía realizará la explotación y mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) y de Calidad de las Aguas (SAICA), incluida la instalación de nuevos elementos de los mismos.

3. Asimismo, en relación con la utilización y protección del dominio público hidráulico la Comunidad Autónoma, en el territorio de Andalucía, ejercerá las funciones siguientes:

a) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, así como de los procedimientos referentes a la determinación de zonas inundables.

b) Las autorizaciones de cesiones de derecho al uso privativo de las aguas en el ámbito competencial definido en el apartado B) 1 de este acuerdo, en coordinación con la Administración General del Estado. c) El desarrollo de las medidas para el cumplimiento de los objetivos ambientales hidrológicos y de la calidad de las aguas conforme a la normativa básica estatal.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. La normativa básica que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias.

2. La fijación del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, conforme regula el artículo 16 bis 5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 3. La elaboración, aprobación, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de Demarcación del Guadalquivir. 4. La programación, aprobación y ejecución de obras hidráulicas que sean de interés general del Estado o cuya realización afecte a otra comunidad autónoma. 5. La presidencia del Comité de Autoridades Competentes y del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. 6. El registro de aguas en el ámbito funcional no incluido en este traspaso, así como la Base de Datos que incluirá los existentes en los Registros de Aguas, Catálogos de Aguas Privadas, Censos de vertidos y demás censos o registros que se lleven en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. 7. El registro de las zonas protegidas, donde estarán incluidas todas aquellas zonas de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir que hayan sido declaradas objeto de protección especial en virtud de norma específica. 8. La Administración General del Estado gestionará los embalses de Fresneda y Montoro ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 9. La gestión de los embalses del Pintado y Jándula y aquellas obras hidráulicas que tengan por objeto garantizar la disponibilidad y aprovechamiento de las aguas que afecten a un ámbito territorial que no corresponda exclusivamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. En el aspecto funcional, se arbitrarán fórmulas de coordinación, suministro de información y asesoramiento técnico, para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las respectivas competencias. 2. Representantes de ambas administraciones se integrarán en los respectivos órganos de gobierno y participación de la administración pública del agua para garantizar la adecuada cooperación en el ejercicio de sus funciones. 3. La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán colaborar, mediante los oportunos convenios, en el desarrollo de estudios, ejecución y gestión de obras e instalaciones de interés general del Estado. En particular ambas administraciones se comprometen a establecer mecanismos de colaboración, previstos en el acuerdo complementario número 1 al presente acuerdo. 4. La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la Administración del Estado los datos que se requieren para fines de estadística nacional o que sean necesarios en la planificación hidrológica o para el cumplimiento de obligaciones ante la Unión Europea. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad Autónoma los datos que se precisen para fines de estadística de la misma o que sean necesarios en la planificación hidrológica. 5. La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la Administración del Estado la información de sus registros que deba ser incluida en el Registro de Aguas y en el Censo de Vertidos de aguas continentales de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. 6. La Administración del Estado determinará los costes de los usos en Andalucía derivados del régimen económico financiero de la Ley de Aguas correspondientes a los embalses del Jándula y el Pintado que trasladará a la Comunidad Autónoma para su repercusión a los usuarios finales en la forma prevista por la legislación vigente. La Comunidad Autónoma de Andalucía pagará anualmente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el importe correspondiente a dichos costes, conforme a las condiciones establecidas en el acuerdo complementario número 2 al presente acuerdo. 7. La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía establecerán un protocolo en relación a los sistemas de información y gestión de interés común, que podrá concretarse mediante los pertinentes convenios de colaboración. En particular, para el intercambio de información hidrológica y de calidad de las aguas de la cuenca en tiempo real, se suscribirá el convenio de colaboración previsto en el acuerdo complementario número 3. 8. Ambas Administraciones podrán crear conjuntamente centros de intercambio de derechos de las aguas, 9. Ambas administraciones establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación para determinar el régimen de explotación y desembalses de los embalses y las obras hidráulicas asociadas gestionadas por cada administración en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir. 10. Sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sigan realizando hasta la fecha de efectividad del traspaso cuantas actuaciones resulten precisas para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran antes del traspaso, a partir de la aprobación de este acuerdo, los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma establecerán grupos de trabajo conjuntos para preparar adecuadamente la ejecución del traspaso en la fecha de efectividad establecida.

E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan los bienes inmuebles e instalaciones de los que son titulares la Administración del Estado y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que figuran detallados en la relación número 1, en el ámbito de aplicación previsto en el apartado B) 1 de este acuerdo. En el plazo de seis meses desde la efectividad del traspaso se formalizarán las correspondientes actas de entrega y recepción, a cuyo efecto se realizará un inventario detallado de los bienes e instalaciones a que se refiere el presente Acuerdo. Ambas partes arbitrarán las fórmulas de coordinación necesarias al objeto de conseguir que la elaboración del mismo facilite la correcta identificación física y registral de los bienes e instalaciones que son objeto de traspaso con vistas a su incorporación en el inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Previa constatación por ambas Administraciones, cualesquiera otros bienes inmuebles e instalaciones afectos a las funciones que se traspasan de los que puedan resultar titulares la Administración del Estado y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por hechos o circunstancias anteriores a la efectividad del traspaso y que no figuren en la citada relación número 1, serán objeto de acuerdos de ampliación de este traspaso. A estos efectos, se apodera al Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta Paritaria para que, sin el requisito de convocatoria del Pleno de la mencionada Comisión, acuerden las correspondientes ampliaciones. 2. Se traspasan las edificaciones administrativas afectas a las funciones que se traspasan y que figuran en la relación número 2. 3. Asimismo, se traspasa la maquinaria y vehículos, afectos a las funciones y servicios objeto de este traspaso, según la relación número 3, así como otro material necesario para el desarrollo de las funciones que son objeto de traspaso. 4. Se traspasan las centrales hidroeléctricas y líneas de alta tensión que figuran detallados en las relaciones 4 y 5, respectivamente 5. La Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en los contratos en curso de ejecución, que figuran en la relación número 6, de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones que no estuvieran reconocidas a 31 de diciembre de 2008. 6. Los contratos en curso de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y que figuran en la relación número 7, continuarán siendo responsabilidad de dicho Ministerio hasta su terminación, al igual que el pago de las deudas generadas por aquéllas y su liquidación final. No obstante, las labores de dirección y control de obras que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán ser realizadas materialmente por la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los servicios y unidades administrativas y de proyectos de que disponen los servicios de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que los actos jurídicos formales de entrega y recepción de las obras en cuestión, recepción de certificaciones parciales, actos de liquidación y cualquier otro necesario para instrumentar las operaciones de pago se realicen por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o por los representantes nombrados al efecto por los mismos. Una vez terminadas tales obras, se incorporarán al patrimonio de la comunidad autónoma traspasado por este acuerdo, sin más requisitos que la celebración del acto en que se formalice la entrega y recepción de las obras mediante la correspondiente entrega de la documentación y levantamiento del acta en que figuren los extremos de las obras que se entregan, trámite que será suficiente para la inscripción a favor de la comunidad autónoma de la propiedad de tales obras en los registros pertinentes. El contenido de este apartado, E) 6, será de aplicación para las demás obras hidráulicas y los servicios, suministros y trabajos técnicos, relacionados con aquéllas, que se contraten con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso. 7. La Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga, para las actuaciones que se desarrollan en Andalucía, en la posición que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el convenio de Gestión directa suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. de fecha 30 de marzo de 2007, así como en los convenios de financiación que se recogen en el acuerdo complementario 4. 8. Las obras incluidas en los apartados E) 6 y 7 precedentes estarán sujetas al cumplimiento de los principios y procedimiento establecidos en los artículos 114 y 126 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 9. La Comunidad Autónoma de Andalucía se subroga en todos los derechos y obligaciones no liquidados derivados de la gestión de los servicios prestados en el ámbito definido en el apartado B.1 de este acuerdo por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 10. Las consecuencias económicas referidas a declaraciones de ineligibilidad que dicte la Comisión Europea, en relación con la gestión por la Administración del Estado de proyectos cofinanciados por fondos europeos con anterioridad a 1 de enero de 2009, serán de cuenta de la Administración del Estado. 11. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en los apartados E) 1 a 4 anteriores, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta Paritaria.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. En las relaciones adjuntas número 8.1 y 8.2 se referencia nominalmente el personal que, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas aplicables en cada caso, y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal, pasa a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Por la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, u órgano de ésta a la que se le encomiende, se notificará a los interesados la efectividad del traspaso operado por este Acuerdo y la subrogación total de la Junta de Andalucía en la posición que la Administración del Estado tenía respecto de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Asimismo, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades a devengar durante 2009. 3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta Paritaria. 4. La incorporación a la Comunidad Autónoma de Andalucía del personal que se traspasa y que esté participando en algún proceso de provisión, promoción o consolidación que se haya iniciado con anterioridad a la fecha de efectos del traspaso se realizará en los términos que resulten de su ejecución y de acuerdo a las especificaciones establecidas en el acuerdo complementario número 5 de este acuerdo.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 184.4 e) del Estatuto de Autonomía, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma, con fecha 19 de septiembre de 2008, ha adoptado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 39.977.177,06 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 9. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia a que se refiere el artícu-lo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan se efectuará dentro del plazo de seis meses a partir de la efectividad del traspaso a que se refiere este acuerdo. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, que será suscrita por los órganos competentes de ambas Administraciones.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 2009.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Sevilla, 20 de septiembre de 2008.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y María de la Soledad Mateos Marcos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/10/2008
  • Fecha de publicación: 04/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2008
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2009.
  • Fecha de anulación: 09/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION sobre integración en la Administración del Estado de los medios personales y materiales traspasados: Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2011-16596).
  • SE DECLARA:
    • la nulidad, por Sentencia del TS de 14 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-13918).
    • la nulidad, por Sentencia del TS de 13 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12421).
    • la nulidad, por Sentencia del TS de 14 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-11780).
  • SE MODIFICA los derechos y obligaciones traspasados, por Real Decreto 489/2010, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2010-6487).
  • CORRECCIÓN de errores y erratas, añadiendo lo indicado, en BOE núm. 269 de 7 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-17893).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 51 y la disposición transitoria 1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Andalucía
  • Aprovechamiento de aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Cuencas hidrográficas
  • Embalses
  • Obras hidráulicas

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