Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-17641

Orden EHA/3125/2008, de 3 de noviembre, por la que se dispone el nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y de su Secretario.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 43801 a 43802 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-17641

TEXTO ORIGINAL

La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia atribuye al Consejo de Defensa de la Competencia la condición de órgano de colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las Comunidades Autónomas para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia. Una vez puesto en marcha el nuevo diseño institucional de Defensa de la Competencia con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y, para adaptarlo a la misma, es necesario modificar la composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia, con el objetivo de conseguir mayor especialización de sus miembros en la materia de defensa de la competencia. Es Presidente del Consejo de Defensa de la Competencia el de la Comisión Nacional de la Competencia por imperativo del artículo 32, letra j) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Es miembro nato del Consejo de Defensa de la Competencia el titular de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia. Se nombra también en representación de la Administración General del Estado y por imperativo del artículo 5.uno.dos de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, al titular de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia. La composición de sus miembros que se establece contiene una adecuada representación de los órganos de la Administración General del Estado conocedores de la materia. En concreto, junto la inclusión de distintos titulares de órganos directivos del Ministerio de Economía y Hacienda, asimismo, se considera conveniente la inclusión del Director General de Cooperación Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas por ser el Consejo el órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia; y, del Director General de Consumo, por la contigüidad de la materia de consumo con las materias y funciones que ejerza el Consejo. También hay presencia de cargos de otros Ministerios, como de Fomento, Industria, Turismo y Comercio, con competencias que puedan afectar al área de Defensa de la Competencia. Por último, se nombra Secretario del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia al del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. Dado que el Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia se compone de un número de representantes de la Administración General del Estado igual al de representantes de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de defensa de la competencia, se prevé un régimen de suplencias de los miembros titulares, para permitir un adecuado funcionamiento del Pleno en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra alguna otra causa justificada, que implique reducción del número de asistentes a las reuniones. Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 5.uno.dos de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, y disposición adicional quinta y décima de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En su virtud, se dispone:

Artículo único. Composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Uno de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, vengo en nombrar: 1. Como miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado: a) En su condición de consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia, designados al efecto por su Presidente a: Don Fernando Torremocha García-Sáez.

Don Emilio Conde Fernández-Oliva. Don Miguel Cuerdo Mir.

b) Al titular de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

c) A Doña Pilar Sánchez Núñez, Consejera de la Comisión Nacional de la Competencia. d) Al titular de la Dirección de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia. e) Al titular de la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda. f) Al titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda. g) Al titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. h) Al titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda. i) Al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. j) Al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. k) Al titular de la Secretaría General de Transporte Marítimo, Terrestre e Intermodal del Ministerio de Fomento l) Al titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas. m) Al titular de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo. n) Al Abogado General del Estado.

2. Como Secretario del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia, al Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los titulares del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia:

a) Don Fernando Torremocha García-Sáez, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

b) Don Emilio Conde Fernández-Oliva, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente. c) Don Miguel Cuerdo Mir, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente. d) El titular de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, será sustituido por la Directora del Gabinete del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia. e) Doña Pilar Sánchez Núñez, será sustituida por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente. f) El titular de la Dirección de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente. g) El titular de la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda, será sustituido por el titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda. h) El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, será sustituido por el titular de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda. i) El titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, será sustituido por el titular de la Subdirección de Legislación y Política Financiera de aquélla. j) El titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda, será sustituido por el titular de la Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico de aquélla. k) El titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente. l) El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente. m) El titular de la Secretaría General de Transporte Marítimo, Terrestre e Intermodal del Ministerio de Fomento, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente. n) El titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente. ñ) El titular de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo, será sustituido por un representante de la Comisión Nacional de la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente. o) El Abogado General del Estado, será sustituido por un Abogado del Estado con destino en la Abogacía del Estado de la Secretaria de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Secretario del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia, será sustituido por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Competencia

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedarán sin efecto las Órdenes de 10 de septiembre de 2002, de 30 de noviembre de 2005 y de 11 de diciembre de 2006, por las que se dispone el nombramiento del Presidente, de los miembros en representación de la Administración General del Estado y del Secretario del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid