Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-17670

Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas de formación para el empleo para 2008 del programa de jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 43894 a 43898 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-17670

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), modificada por la Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio (BOE de 10 de julio de 2008), y correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior. En su virtud, esta Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior ha dispuesto:

Primero. Convocatoria. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior realiza una segunda convocatoria de las ayudas de formación para el empleo correspondientes al Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

2. Estas ayudas del Programa de Jóvenes se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, en la versión rectificada por la Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, con las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Objeto.-Mediante la presente Resolución se convocan ayudas de formación para el empleo, dirigidas a propiciar la participación de los españoles residentes en el exterior, especialmente los jóvenes, en actividades de formación que tengan por objeto su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional.

Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02, por importe de 500.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Cuarto. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las Administraciones Públicas españolas y las entidades públicas o privadas radicadas en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.

2. Las acciones subvencionables mediante este programa estarán dirigidas a los jóvenes españoles residentes en el exterior, con el objetivo de fomentar y materializar su retorno mediante la efectiva inserción social y laboral en España.

Quinto. Contenido de las acciones y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas de formación para el empleo deberán estar en clara conexión con el empleo y tendrán por objeto la realización de las siguientes actividades: a) Acciones de formación y de especialización profesional en España o en el exterior, combinadas con la realización de prácticas laborales en empresas radicadas en España, que permitan a los españoles residentes en el exterior su incorporación al mercado de trabajo en nuestro país.

b) Acciones de formación y de especialización en España o en el exterior en las profesiones con mayor demanda de empleo en España, de acuerdo con el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2008 elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 26, de 30.01.08, que propicien el retorno y faciliten la inserción laboral de los españoles residentes en el exterior.

2. La ayuda será de cuantía variable en función del interés, coste, duración y número de participantes o beneficiarios de la acción, y se destinará a sufragar los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación del resultado. Sexto. Criterios de ponderación.-Se tomarán en consideración como criterios prioritarios para la concesión de las ayudas:

a) La edad de los participantes en las acciones de formación, primándose aquellas dirigidas a los menores de 35 años.

b) El número de jóvenes españoles residentes en el exterior que podrían beneficiarse por la acción. c) El contenido de la acción y su repercusión en el mercado laboral. d) La estructura y capacidad de gestión de la entidad para llevar a cabo estas acciones. e) La experiencia de la entidad en la realización de este tipo de programas. f) La descripción detallada del proyecto conteniendo los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con la inserción laboral. g) El compromiso de contratación, en su caso, por parte de las empresas españolas al finalizar el período de prácticas.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas de formación para el empleo se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución.

2. A la solicitud de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. c) Cuando se trate de centros de formación, documentación acreditativa de que el centro está debidamente homologado para impartir Formación Profesional Ocupacional, con indicación expresa de las especialidades formativas homologadas. d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. e) Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que se encuentre exceptuada de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción. f) Copia de la solicitud de designación de cuenta bancaria ante la Delegación de Economía y Hacienda (anexo 2 de la Orden de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado). g) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador, o, en su caso, declaración responsable de no ser preceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud). h) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar y valoración de su impacto en el empleo, con indicación del número de participantes en la acción, localización geográfica y duración de la misma. i) Presupuesto detallado del proyecto, incluyendo los conceptos correspondientes a los gastos subvencionables y con indicación del coste total de la actividad y de si se prevén ayudas directas a los participantes e incentivos a empresas. j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el formulario de solicitud.

4. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales del Ministerio de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. 6. La documentación que debe acompañar a cada solicitud de ayuda, salvo que haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, lo que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Prestaciones Sociales que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará formada por el Subdirector/a General de Prestaciones Sociales, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como Secretario/a. 3. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación y el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (BOE de 5 de abril de 2007), modificada por la Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio (BOE de 10 de julio de 2008), y correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007 y BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. 3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada. 4. La forma de justificación se efectuará según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. En el caso de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo. 5. Tendrán la consideración de gastos objeto de subvención los siguientes:

a) Gastos generales, incluyéndose en este concepto los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento, limpieza y material de oficina, siempre que correspondan a costes reales de ejecución de la acción y se asignen a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.

b) Gastos del personal que se contrate para la realización de las actividades objeto de la subvención. c) Gastos de locales, incluyéndose los derivados de alquiler y amortización, y gastos de equipamiento, esto es, los derivados de la utilización de equipos y mobiliario, incluyéndose, asimismo, los derivados de alquiler y amortización. d) Material didáctico. e) Publicidad. f) Seguro de los participantes. g) Desplazamientos y dietas. h) Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos de los participantes, en cuanto a necesidades de transporte, alojamiento y manutención. i) Incentivos a las empresas que acojan a los participantes para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.

6. Habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios de justificación:

1.º En todo caso, deberán presentarse facturas o recibos originales de los gastos realizados o copia compulsada de los mismos.

2.º En el caso de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo. 3.º Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. 4.º Respecto de los gastos de personal, se deberán aportar los contratos mercantiles o laborales, nóminas, recibos, comprobantes bancarios de su abono y documentos justificativos de los impuestos directos y cotizaciones sociales efectivamente soportadas, en su caso, por el empleador. 5.º En los supuestos de ayudas directas a los participantes, se aportarán documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía. 6.º En el caso de incentivos a las empresas, se aportarán documentos que justifiquen la percepción individualizada de dichas ayudas y su cuantía, así como certificado de la empresa por cada uno de los participantes, en el que conste la práctica y el número total de horas. 7.º Para la amortización de mobiliario y equipos se aportarán documentos que permitan justificar la imputación realizada. 8.º La amortización de equipos informáticos sólo se puede imputar si no han pasado tres años desde su adquisición y no se ha utilizado la subvención para su compra. 9.º No se podrá imputar con cargo a la ayuda recibida ningún gasto relativo a la adquisición de inmuebles y equipamientos, ni a la realización de obras ni gastos de reparación y conservación.

7. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado.

8. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007).

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio (BOE de 10 de julio de 2008), y las correcciones de errores publicadas en BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007; BOE n.º 238, de 4 de octubre de 2007; BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de octubre de 2008.-El Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior, Agustín Torres Herrero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid