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Documento BOE-A-2008-17687

Resolución de 5 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural a favor de la zona arqueológica submarina Isla del Aire en Sant Lluis (Menorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 43969 a 43970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-17687

TEXTO ORIGINAL

Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa y se abre un período de información pública para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Arqueológica Submarina Isla del Aire, situada en el municipio de Sant Lluis, en Menorca, patrimonio del Estado adscrito al Ministerio de Medio Ambiente. El Consell Insular de Menorca ha solicitado la declaración como Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica Submarina Isla del Aire, al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. De la Isla del Aire cabe destacar que se trata de una de las zonas más ricas en cuanto al patrimonio arqueológico submarino que se localiza en su entorno inmediato, formado por diferentes yacimientos, pecios y fondeaderos, estudiados y catalogados en los últimos años mediante la elaboración de la carta arqueológica submarina de Menorca y que abarcan un amplio período cronológico que se remonta a la Prehistoria. A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien, así como la delimitación del mismo, se publican como anexo a la presente resolución. Considerando que el Ministerio de Cultura es competente para su declaración por estar dicho bien adscrito a la Administración del Estado, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.º b) de la ley citada, y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración. En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; en el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, Esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Iniciar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica Submarina Isla del Aire, situada en el municipio de Sant Lluis, en Menorca.

Segundo.-Para tal fin, incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la de la Zona Arqueológica Submarina Isla del Aire. Tercero.-Asimismo, se dispone la apertura de un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien, durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, Ministerio de Cultura, plaza del Rey, número 1, de Madrid. Se procederá a dar el oportuno trámite de audiencia al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a Patrimonio del Estado, al Govern de les Illes Balears, al Consell Insular de Menorca y al Ayuntamiento de Sant Lluis, en Menorca. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de septiembre de 2008.-El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, José Jiménez Jiménez.

ANEXO Zona arqueológica submarina de la Illa de l'Aire

El interés de esta zona arqueológica se justifica por la alta concentración de yacimientos submarinos que se han localizado en las cercanías de todo el perímetro de la Illa del Aire, demostrando que ha sido un punto neurálgico de tránsito en la navegación y un lugar de frecuentes naufragios. La cronología de estos yacimientos, estimada a partir de los abundantes hallazgos materiales, se ha determinado entre la época republicana y los siglos XVII y XVIII. Por los hallazgos, se ha podido establecer una navegación de tipo mercante que evidencia la fuerte relación comercial entre la Península Ibérica y otros países del Mediterráneo: como exponente, las cerámicas grecoitálicas griegas, así como las producciones béticas de época altoimperial para exportación de salazones, metales, aceite y vino con destino a Roma y otros países del Imperio, así como las producciones medievales que definen el fuerte comercio entre Barcelona y Valencia con las Islas Baleares. Otra tipología naval detectada en estos pecios es la procedente de barcos de la Armada española, representada por cañones y áncoras.

Descripción. La Zona arqueológica submarina de la «Illa de l'Aire» se sitúa en el municipio de Sant Lluis, en Menorca (Islas Baleares). Está formada por un conjunto de yacimientos arqueológicos subacuáticos que incluye pecios y fondeaderos, los cuales se enumeran a continuación: 1. Escull dels Cagaires (IDA-02).

2. Escull dels Cagaires (IDA-03). 3. Bol de S'Alga (IDA-04). 4. Cap de Llevant (IDA-05). 5. Cap de Llevant (IDA-06). 6. Punta de S'Estáncia (IDA-07). 7. Lloses del Cap de S'Illot (IDA-08). 8. Cap de Llebeig (IDA-09). 9. Cap de Llebeig.-Arrecifes Artificiales (IDA-10). 10. Racó de S'Estáncia (IDA-11). 11. Punta dels Milans (IDA-12). 12. Punta de Sa Lloseta (IDA-13). 13. Sur de la Isla (IDA-14). 14. Raconada des Moll (IDA-15). 15. Paso de la Illa de L'Aire (IDA-16).

Área de protección: La delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica comprende un área de forma rectangular que incluye los quince yacimientos mencionados anteriormente. Dicha área presenta las coordenadas siguientes: NW -609335 / 4407110.

NE -611305 / 4407110. SW -609335 / 4406315. SE -611305 / 4406315.

Asimismo, con respecto a la línea costera, el ámbito de protección se sitúa desde el Cap de LLevant a 250 m; desde Penyal Serrat a 150 m; desde el Cap de LLebeig a 500 m y desde la Punta dels Milans a 150 m. En relación a los yacimientos que se encuentran mas alejados de la Isla del Aire, el ámbito de protección se sitúa a 100 m de los mismos.

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