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Documento BOE-A-2008-17697

Resolución de 20 de agosto de 2008, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se conceden ayudas para la formación de personal investigador en formación del Subprograma FPI-INIA en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 43990 a 43997 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-17697

TEXTO ORIGINAL

Realizada la evaluación de las solicitudes de becas predoctorales para la formación de personal investigador por la Comisión de Selección, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.12.2.b) de la Resolución de 22 de febrero de 2008 (Boletín Oficial del Estado de 27 de febrero, § 3697), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas del Programas de Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, la Dirección General del INIA resuelve:

La concesión de ayudas predoctorales a favor de los solicitantes que se relacionan como titulares en el ANEXO, quedando los solicitantes que se indican en el mismo como suplentes, en espera de una posible renuncia o baja, que pudiera producirse dentro de los cuatro meses siguientes a partir de a fecha de publicación en la Web del INIA de la resolución de concesión, pudiendo dar lugar a la sustitución por renuncia expresa del titular, por alguno de los candidatos de la lista de reserva, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La financiación de las ayudas a que se refiere esta resolución se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias o equivalentes: 18.204.467D.780, 18.204.467D.131 y 18.204.467D.160 del presupuesto de gasto del INIA para el año 2008 y ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La cuantía total máxima de ayuda que se concede con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades del Subprograma FPI-INIA, asciende a 9.558.688,00 euros. La distribución estimativa por anualidades es la siguiente:

Años

2008

2009

2010

2011

2012

Total

Subprograma FPI-INIA.

1.139.438,00

1.919.250,00

2.300.000,00

2.100.000,00

2.100.000,00

9.558.688,00

Características y duración de las ayudas

1. La duración de las ayudas será de un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al Centro de I+D, y se estructuran en dos periodos diferenciados: a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el DEA en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca. b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el Centro de I+D formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de adscripción de la ayuda, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

Dotación de las ayudas

1. Durante el periodo de beca la cuantía de las ayudas será de 1.142 euros mensuales brutos, de la que se deducirá la cuota de la seguridad social que está obligado a cotizar el investigador beneficiario y serán abonada por meses vencidos y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante el periodo de beca, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el INIA con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D adscrito, de acuerdo con lo indicado en la disposición cuarta, punto 1, apartado a). Sin perjuicio de anterior, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes. 3. En el periodo de contrato la cuantía del mismo, correspondiente a 14 mensualidades por año, para los contratos formalizados en organismos de la Administración General del Estado, será el 80% de lo establecido en Tabla Salarial del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1). Los contratos laborales en prácticas formalizados por los Centros de I+D e instituciones de las Comunidades Autónomas, podrán ser de la misma cuantía que el establecido para los organismos de la administración general del estado, siempre que estén de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo, donde se establece que el importe del salario bruto no será inferior al 60% para el primer año, ni inferior al 75% en el segundo año de contrato, respecto a los valores de la tabla salarial vigente en la Comunidad Autónoma, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1) o categoría equivalente en la misma. 4. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este programa se destinará necesariamente a abonar el salario y la cuota empresarial de la seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan cada año. Los Centros de I+D beneficiarios realizarán en su caso las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación. 5. Los Centros de I+D adelantarán el importe de las ayudas para la contratación del personal de investigación en formación que tienen adscritos y el INIA transferirá en el último trimestre de la anualidad presupuestaria, hasta un máximo del 80% de lo establecido en la Tabla Salarial del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1). 6. En aquellos casos que sea exigible, los Centros de I+D beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, presentando el correspondiente certificado original o fotocopia compulsada expedida por la tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Recursos

Contra esta Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante La Dirección General del INIA, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Madrid, 20 de agosto de 2008.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Javier Martínez Vasallo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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