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Documento BOE-A-2008-17701

Resolución de 14 de julio de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento de adecuación en la categoría de monumento, del bien de interés cultural denominado «Alcázar de Toro» (Zamora), delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2008, páginas 43999 a 43999 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-17701

TEXTO ORIGINAL

El Alcázar de Toro (Zamora), se encuentra afectado por el Decreto de 22 de abril de 1949, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo de 1949, sobre protección de los castillos españoles. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, y en la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el Alcázar de Toro (Zamora), está considerado Bien de Interés Cultural. La disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, preceptúa que: «Las declaraciones de los bienes a los que se refiere la disposición adicional primera podrán ser completadas o revisadas mediante la determinación y delimitación de los mismos, la declaración de los entornos y bienes muebles afectados por la declaración, la adecuación de su calificación a las categorías establecidas en la presente Ley o la aprobación de cualquiera de los elementos y criterios específicos previstos en la misma para la determinación de los distintos regímenes de conservación y protección. Los procedimientos y competencias administrativas que regirán para la aplicación de esta disposición se establecerán reglamentariamente». El Servicio de Ordenación y Protección en fecha 11 de julio de 2008, propone incoar procedimiento de adecuación en la categoría de Monumento, del Bien de Interés Cultural denominado Alcázar de Toro (Zamora), delimitando un entorno que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002, de 11 de julio. Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho citados, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, procede incoar procedimiento para la adecuación de este Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, delimitando un entorno que garantice suficientemente su protección. La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General. Por cuanto ha quedado expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Incoar procedimiento para la adecuación en la categoría de Monumento del Bien de Interés Cultural denominado, Alcázar de Toro (Zamora), delimitando un entorno de protección, que se publica como anexo a la presente resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Valladolid, 14 de julio de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO Adecuación Alcázar de Toro (Zamora)

Delimitación literal del entorno de protección:

La zona afectada por la declaración comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos subrayados. Punto de inicio: Ct. Cavila a la altura de la parcela 16 de la manzana 6928.

Tramo 1.º Línea poligonal desde el punto de inicio, pasando por los puntos

01.

x: 300506

y: 4599129

02.

x. 300468

y: 4599273

03.

x: 300399

y: 4599282

Y desde aquí hasta el lindero oeste de la parcela 06 de la manzana 4941

Tramo 2.º (incluidas las parcelas que dan frente). Desde el punto anterior, cruza la c/ Comedias hasta alcanzar la Manzana 4942, a la altura de la parcela 08 hasta la parcela 13 de dicha manzana.

Tramo 3.º (incluidas las parcelas que dan frente).

Plaza de San Agustín, incluyendo las parcelas 22/21 y 20 de la manzana 4957 y las parcelas 21/20/19/18/17/16/15/14 y 13 de la manzana 5957, hasta la manzana 6941, incluyendo las siguientes parcelas 02/01/2625/24/23/22/21/20/19/18/17/16/15/14/13/12/11, así como la parcela 43 de la manzana 7941. Tramo 4.º Desde este punto, una línea que se prolonga hasta el encuentro con la manzana 6925, y bordeando la edificación sigue por la Ct. Cavila hasta el punto en que se inicia la presente delimitación.

Motivación:

Se trata de definir el ámbito espacial necesario para la protección del monumento. En este sentido, teniendo en cuenta su ubicación en un entramado urbano, se define un entorno de protección que comprende los espacios públicos y parcelas con fachadas vinculadas espacial y visualmente al monumento; entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del propio carácter del espacio urbano.

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