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Documento BOE-A-2008-17793

Orden ESD/3143/2008, de 14 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Islamic Relief y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2008, páginas 44176 a 44177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-17793

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Islamic Relief, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga, el 9 de julio de 2008, con el número 2.691 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 25 de septiembre de 2008, con el número 3.280; por don Antonio García Petite, don Mohamed Kharchich, don Jamal Zahri, don Chatar Abdelillah y don Benabderahman Hocine. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales diez mil euros han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veinte mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don Jamal Zahri.

Vicepresidente: don Mohamed Kharchich. Secretario: don Antonio García Petite. Vocales: don Chatar Abdelillah y don Benabderahman Hocine.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Pedro Yagüe, número 2, 5.º B, de Madrid, CP 28019, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional, sin perjuicio de poder actuar en otros países.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, siendo sus fines:

1. La organización de la asistencia y ayuda humanitaria y de cooperación internacional con fines humanitarios, especialmente a aquellos colectivos necesitados y victimizados por sucesos catastróficos, hambrunas, conflictos bélicos, exclusión y marginación social.

2. Proyectos al desarrollo y de justicia económica. 3. La educación para el desarrollo y formación profesional de las personas pertenecientes a los colectivos más necesitados. 4. Profundizar y contribuir al debate internacional sobre la construcción de la paz, tanto a través de investigaciones propias como participando en proyectos comunes con otras organizaciones nacionales e internacionales.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Islamic Relief, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y de cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.531. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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