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Documento BOE-A-2008-17821

Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2008, páginas 44306 a 44307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-17821

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de La Rioja han suscrito un Convenio de colaboración para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de octubre de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas púlicas

En Madrid, a 7 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor don César Antonio Molina, Ministro de Cultura en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación de la Administración General del Estado, actúa en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el señor don Luis Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja que actúa en uso de la atribución que le confiere la letra q) del artículo 8.1.1 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 44.1 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Segundo.-Que el artículo 149.2 de la Constitución española establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Tercero.-Que el artículo 8.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en dicha materia de cultura. Cuarto.-Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de los mismos. Quinto.-Que las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas dicen, en su apartado 4.5, que todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos; en el 4.6 que, en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 publicaciones por persona y que la cantidad máxima de obras del punto de servicio menor no deberá ser inferior a 2.500 obras; en el 4.9, que el índice de adquisiciones debería estar entre 200 y 250 publicaciones adquiridas por cada 1.000 habitantes al año. Sexto.-Que en las bibliotecas públicas españolas, en 2004, se disponía de 1,26 publicaciones por habitante, se adquirieron 69 publicaciones por cada 1.000 habitantes y había 427 puntos de servicio con menos de 2.000 obras. Séptimo.-Que en España, en 2004, la Administración Local era titular del 93 % de las bibliotecas públicas y financiaba el 67,39 % de los gastos que generaban. Octavo.-Que el Plan de Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos mejorar las colecciones de las bibliotecas públicas para lo cual prevé un Plan extraordinario de dotación bibliográfica financiado con 19.600.000 euros que se distribuirán entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas en función de la población de cada una de ellas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, siendo el porcentaje que suponga dicha población sobre el total de la del Estado (salvo País Vasco y Navarra) el que se aplique a los 19.600.000 euros para calcular la cantidad que, finalmente, el Ministerio transferirá a cada Comunidad o Ciudad Autónoma. En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas 438.798 euros [aportación del Ministerio + aportación de la comunidad/ciudad autónoma] euros, que se desglosa de la siguiente manera: 1. El Ministerio de Cultura aporta una cantidad que se calcula de acuerdo al punto octavo de la exposición del presente convenio. Según este criterio, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una población del 0,72 % (0,727428) sobre el total de la del Estado, le corresponden 142.576 euros.

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja aporta 296.222 euros. Esta cantidad, siempre que corresponda a créditos del ejercicio al que se refiere este convenio, podrá haber sido ya ejecutada, en todo o en parte, a la fecha de la firma del convenio.

Segunda. Financiación.-La financiación de las cantidades desglosadas en la cláusula primera se hará de la siguiente manera:

1. La aportación que realiza el Ministerio de Cultura la financiará dicho Ministerio, por medio de su Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332B.453.

2. La aportación que realiza la Comunidad Autónoma de La Rioja la realizará el Gobierno de La Rioja con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.03.4521.629.00; 08.02.03.4521.669.00; 08.02.03.4521.761.02 3. Tras firmar ambos el convenio, el Ministerio de Cultura transferirá la cantidad fijada como su aportación a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 4. Tanto la aportación del Ministerio de Cultura como la del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizarán con cargo a créditos del ejercicio 2008.

Tercera. Distribución de los créditos.-La distribución de los créditos la llevará a cabo la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja con arreglo a los siguientes criterios:

1. La aportación financiera para la adquisición de fondos bibliográficos alcanzará a todas las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con el criterio de la IFLA, la aportación a cada biblioteca pública y servicio móvil de biblioteca pública de la Comunidad Autónoma se calculará en función del número de habitantes a los que preste servicio. 3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá adaptar estos criterios de distribución en función de sus peculiaridades.

Cuarta. Gestión y control de los créditos.-La gestión de los créditos se llevará a cabo por la Administración Autonómica de acuerdo con el texto de la Ley de 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo igualmente de aplicación lo prevenido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El control de la actividad objeto del presente convenio estará sujeto a lo que establece la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Quinta. Comisión de seguimiento.-Una Comisión realizará el seguimiento y control de este convenio de colaboración. Esta Comisión estará compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas y de la Federación Española de Municipios y Provincias. Su funcionamiento y competencias irán dirigidos al seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio. Sexta. Modificación y resolución.-El presente convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración. Será causa de resolución de este convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes. Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. Séptima. Duración.-El presente convenio de colaboración estará vigente hasta la realización de su objeto. Octava. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina.-El Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Luis Alegre Galilea.

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