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Documento BOE-A-2008-17889

Resolución de 27 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2008, páginas 44380 a 44382 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-17889

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de octubre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO Convenio específico 2008, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Doña Sagrario Loza Sierra, Consejera de Servicios Sociales, nombrada por Decreto del Presidente 15/2007, de 2 de julio, (BOR n.º 88, de 3/7/2007), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2004, por el que se delega en los/as Consejeros/as, en el ámbito de sus atribuciones, la facultad para la aprobación de los Convenios de colaboración y cooperación a suscribir por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con entidades públicas y privadas (DOR n.º 45, de 8 de abril). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con los artículos 7 y 19 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio) y el Real Decreto 1078/1984, de 29 de febrero, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado en materia de protección de la mujer. Que, en la actualidad, por Decreto 10/2008, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia. Por ello, corresponde a la Consejería de Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 25 de junio de 1992, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2008, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 7 de abril de 2008. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Servicios Sociales están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Séptimo. Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2008, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Programas para combatir la discriminación laboral

Fundamentación: El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para dar cumplimiento a lo estipulado en las Disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos: Elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con las situaciones de discriminación laboral, por razón de género, en España. Actuaciones: Dentro de este programa se realizará una recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer. Organización: El Instituto de la Mujer y la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución del programa, mediante la aportación de materiales para la recogida de datos homogéneos, así como en la elaboración del informe final que resulte del análisis de los datos remitidos por todas las Comunidades Autónomas. Por su parte, la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito, el día 25 de junio de 1992. Este programa no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

2. Programas para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, laboral y cultural.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización y fomento de la participación de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres y a la población en general. Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en la creación de espacios de reflexión que ayuden a la consecución de una sociedad en igualdad, lograr un mayor grado de cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la conciliación de la vida familiar y profesional, la representación en la toma de decisiones, la eliminación de los estereotipos sexistas, la promoción de la igualdad de género, la promoción de las mujeres y, en definitiva, su participación en el ámbito cultural, social, económico y político, así como contribuir a la mejora de la salud de las mujeres. Actuaciones.-Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

Celebración de la VII Jornada de la Mujer Rural, que consistirá en la realización de una conferencia y una mesa redonda a cargo de profesionales del campo de la medicina, psicología o cualquier otra disciplina relacionada con la calidad de vida de las mujeres. El tema de las jornadas es «Salud y Calidad de Vida de la Mujer Rural».

Campaña de sensibilización de igualdad y corresponsabilidad ente hombres y mujeres a través de la contratación de una empresa que diseñe un plan de medios, la imagen de la campaña, eslogans y contenidos, así como su difusión a través de diversos medios publicitarios (carteles, dípticos, anuncios en periódicos, radio, TV y cine).

Organización.-El Instituto de la Mujer y la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. La Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento un mil cuatrocientos setenta y cinco euros (101.475,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €) y la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, aportará la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco euros (41.475,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos necesarios para la contratación de una empresa que diseñe un plan de medios, la imagen, eslogans, contenidos, difusión, etc., de la campaña de sensibilización, así como para la contratación de una empresa especializada que se encargue de la organización y realización de la Jornada de la Mujer Rural. Segunda.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. En el caso de que el coste total del programa 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. La Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, deberá acreditar que el importe total del programa 2, reseñado en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2008. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2008, a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.451. Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2008:

Programa n.º 2: 10.02.01.3112.227.14.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma de La Rioja, como entidad preceptora de fondos públicos, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos. Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2008 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación, que deben finalizar el 31 de diciembre del año en curso. En todo caso, el convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto.-En Madrid, a 1 de septiembre de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones del programa dos relacionadas en el convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. Programas para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones: El coste total de la Celebración de la VII Jornada de la Mujer Rural asciende a treinta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco euros (37.475,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintidós mil cuatrocientos ochenta y cinco euros (22.485,00 €) y la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, la cantidad de catorce mil novecientos noventa euros (14.990,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de contratación de una empresa especializada que organice la jornada, promoción, adecuación del espacio donde tendrá lugar y desarrollo del resto de gestiones que permitan su realización.

El coste total de la campaña de sensibilización en igualdad y corresponsabilidad entre hombres y mujeres asciende a sesenta y cuatro mil euros (64.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y siete mil quinientos quince euros (37.515,00 €) y la Consejería de Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Mujer y Familia, la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cinco euros (26.485,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de contratación de una empresa especializada que diseñe un plan de medios, la imagen de la campaña, eslogans y contenidos, así como difusión a través de diversos medios publicitarios (carteles, dípticos, anuncios en periódicos, radio, TV y cine.

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