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Documento BOE-A-2008-17956

Orden ESD/3184/2008, de 30 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación You First Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2008, páginas 44533 a 44533 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-17956

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Enrique de la Rubia Cano, solicitando la inscripción de la Fundación You First Foundation, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad U1ST Sports, S.A., en Madrid, el 25 de abril de 2008, según consta en la escritura pública número 905, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María Núñez Madrid, que fue ratificada por las escrituras número mil ciento treinta y uno, autorizada el 30 de mayo de 2008 y mil ciento noventa y uno, autorizada el 10 de junio de 2008, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Maestro Ripio, número 9, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción del deporte como vehículo de formación humana, de convivencia en paz entre los distintos pueblos; el desarrollo económico; la integración social de las personas, la formación integral de la juventud a través del acceso a la práctica del deporte; el impulso de la actividad deportiva como causa generadora de hábitos favorecedores de inserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, sanitario y de la calidad de vida y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre las personas desarrollando los mismos de manera principal y preferente en la juventud. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Enrique de la Rubia Cano; Vicepresidente: Don Miguel Alfageme González Úbeda; Tesorero: Don Jerome Caille; Vocales: Don Regino Valentín López Olivares y don Juan Aisa Blanco, y Secretario, no patrono: Don Juan Alfaro de la Torre. En la escritura de constitución y en las números mil ciento treinta y uno y mil ciento noventa y uno, de ratificación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación You First Foundation en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación You First Foundation, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Maestro Ripio, número 9, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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