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Documento BOE-A-2008-17967

Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2008, páginas 44566 a 44568 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-17967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/11/04/int3191

TEXTO ORIGINAL

El sistema penitenciario en España tiene atribuida la misión de garantizar la ejecución de las penas, orientando su cumplimiento a la reeducación y reinserción social del condenado, asegurando, por otra parte, su custodia y seguridad.

En este objetivo de reinserción social la Administración Penitenciaria no puede ni debe caminar sola. Es tarea de la sociedad en su conjunto recuperar a aquellos de sus ciudadanos que en un momento de sus vidas se apartaron de las normas de convivencia y de la legalidad.

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, tiene clara esta necesidad de coparticipación social en los objetivos constitucionales marcados para la pena de prisión. Así, en su artículo 1 define claramente los objetivos de la Institución penitenciaria señalando que «las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados».

El artículo 69.2 de dicha Ley Orgánica establece, asimismo, que con el fin de obtener la recuperación social de los internos en regímenes ordinario y abierto, se podrá contar con la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos.

Así pues, las peculiaridades de la labor penitenciaria que debe desarrollar el mandato constitucional de la reeducación y reinserción social de los penados, la petición de las entidades sociales que integran el denominado como «Tercer Sector» y la voluntad política de favorecer la transparencia y la participación de la sociedad en la administración penitenciaria, fundamentan la creación del Consejo Social Penitenciario, como órgano consultivo y de relación de la Administración Penitenciaria con el Tercer Sector.

El Consejo Social Penitenciario es un órgano equiparable a otros con la misma denominación y naturaleza existentes en diferentes Administraciones Públicas y organizaciones de nuestra sociedad: ciudades, Comunidades Autónomas, Departamentos Ministeriales, Universidades, empresas, etc., los cuales ofrecen un amplio abanico de posibilidades para facilitar la participación social y la formulación de propuestas de mejora, criterios todos ellos de máxima oportunidad en el ámbito penitenciario.

Las funciones fundamentales de este órgano consultivo serán la coordinación de las actuaciones de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario, la participación de éstas en el desarrollo de propuestas programáticas y la participación en la evaluación y planificación estratégica de actuaciones en materia de programas sociales y de reinserción.

En el Consejo Social Penitenciario participarán, junto con representantes de la propia Administración Penitenciaria, entidades sociales y organizaciones no gubernamentales presentes en diferentes maneras en el ámbito penitenciario. Éste es un órgano consultivo que dotará de estabilidad a la interlocución y la participación de estas entidades y organizaciones.

El papel consultivo del Consejo no será en ningún caso vinculante en las actuaciones a desarrollar por la Administración Penitenciaria y no representarán en ningún caso un obstáculo para una gestión desarrollada con la fluidez necesaria.

Asimismo, en la presente Orden se prevé la creación de Consejos Sociales Penitenciarios Locales en cada uno de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, donde las funciones de coordinación tendrán un desarrollo máximo desde un punto de vista operativo, dando la posibilidad de que todas las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales estén representadas en el ámbito en el que desarrollan su actuación. Estos Consejos Sociales de ámbito local remitirán sus propuestas al Consejo Social Penitenciario, que las abordará cuando su alcance y repercusión sean de interés general o de ámbito supraterritorial.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero. Creación y naturaleza del Consejo Social Penitenciario.

1. Se crea el Consejo Social Penitenciario como órgano de relación entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con la finalidad primordial de fomentar la participación y colaboración del Tercer Sector en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social.

2. El Consejo Social Penitenciario es un órgano colegiado, de carácter consultivo, que se adscribe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

3. El Consejo Social Penitenciario y los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se regirán por lo dispuesto en la presente Orden Ministerial, y, en el capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Funciones.

El Consejo Social Penitenciario tendrá las siguientes funciones:

a) Aportar información y establecer canales de comunicación entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario en todo aquello que sea relevante para su actuación.

b) Proponer estrategias conjuntas para facilitar la difusión de la dimensión social y rehabilitadora de la política penitenciaria.

c) Coordinar las actuaciones de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario en el conjunto de los centros penitenciarios.

d) Diseñar estrategias de coordinación y la elaboración de pautas de trabajo para los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

e) Diseñar actuaciones en materia de formación, información, coordinación y planificación dirigida a las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario.

f) Formular recomendaciones y propuestas en materia de política social penitenciaria.

g) Conocer los proyectos normativos en materia penitenciaria con incidencia en el ámbito de actuación del Tercer sector.

h) Ser informado de las convocatorias y resoluciones de ayudas o concursos públicos para la realización de actuaciones de colaboración dirigidas a la intervención con las personas que cumplen penas privativas de libertad u otras cuyo seguimiento corresponda a la Administración Penitenciaria.

i) Proponer y elaborar propuestas sobre nuevas líneas de actuación en materia terapéutica y de reinserción social.

j) Proporcionar a las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario información relativa a todos aquellos temas que les afecten.

k) Coordinar la actividad de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

l) Cualquier otra que se considere a propuesta de la Presidencia y que guarde relación con sus fines generales.

Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario.

El Consejo social penitenciario estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: Será Presidente el titular de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

2. Vicepresidente: Será Vicepresidente el titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, quién sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento, asumiendo así mismo las funciones que le sean delegadas por el Presidente.

3. Vocales: Serán Vocales en representación de la Administración Penitenciaria:

a) El/la Subdirector/a General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria

b) El/la La Subdirector/a General de Medio Abierto y Medidas Alternativas.

c) El /la Subdirector/a General de Coordinación Territorial

d) El /la Coordinadora de Sanidad Penitenciaria.

Serán Vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Diez representantes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que actúen en el área de trabajo competencia de la Administración Penitenciaria.

Estos vocales serán designados por el Presidente del Consejo a propuesta de las propias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, en función de criterios como ámbito territorial de actuación, número de internos en programas, el tipo y la cantidad de actuaciones desarrolladas en el ámbito penitenciario, la experiencia y trayectoria, los distintos ámbitos de actuación desempeñados, la atención a colectivos concretos, el apoyo demostrado de otras entidades, la presencia en otros espacios de representación u otros criterios análogos.

4. Secretaría: Se designará a un funcionario de la Subdirección General de Tratamiento, quien asumirá la Secretaría del Consejo con voz pero sin voto.

Las actas de las reuniones tendrán carácter público entre las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario.

Cuarto. Duración del mandato de los representantes de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales.

La duración del mandato de los representantes de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario será de 4 años, pudiendo renovarse dicho mandato o designarse a otros representantes. El mandato se entenderá en todo caso prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del periodo de 4 años y la designación efectiva de los nuevos representantes.

Quinto. Funcionamiento del Consejo Social Penitenciario.

1. El Consejo Social Penitenciario se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

2. El Consejo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo, a los que podrá convocar a expertos seleccionados en la materia de que se trate, para la mejor realización de sus cometidos.

Sexto. Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Adscrito a cada Centro Penitenciario y Centro de Inserción Social existirá un Consejo Social Penitenciario Local como órgano consultivo de encuentro, participación y asesoramiento de los citados establecimientos penitenciarios y las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario, con la finalidad primordial de fomentar la participación y colaboración del Tercer sector en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social.

Séptimo. Funciones de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Serán funciones de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales las siguientes:

a) La coordinación del trabajo entre los profesionales de las organizaciones no gubernamentales y de la Administración Penitenciaria, así como la subsanación de posibles dificultades en este sentido.

b) El establecimiento de cauces para la coordinación y la elaboración de protocolos de trabajo para las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que participan en el correspondiente establecimiento penitenciario.

c) El diseño de acciones de formación, información, coordinación y planificación dirigidas a las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el correspondiente establecimiento penitenciario.

d) Canalizar información sobre la situación de los colectivos atendidos por las diferentes entidades sociales y organizaciones no gubernamentales en el correspondiente establecimiento penitenciario.

e) La coordinación de las actuaciones de las entidades del tercer sector que participan en el correspondiente establecimiento penitenciario.

f) Conocer la planificación anual de las acciones y programas terapéuticos, sociales y dirigidos a la reinserción desarrollados en el correspondiente establecimiento penitenciario, en aquellas desarrolladas por el Tercer Sector.

g) La promoción y elaboración de propuestas sobre nuevas líneas de actuación en materia terapéutica y de reinserción social a incorporar en el catálogo de actividades del correspondiente establecimiento penitenciario.

h) La comunicación con el Consejo Social Penitenciario.

Octavo. Composición de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales estarán constituidos por:

1. Presidente: Será Presidente el titular de la Dirección del Centro Penitenciario o Centro de Inserción Social

2. Vicepresidente: Será Vicepresidente el titular de la Subdirección de Tratamiento/ Subdirección de Centro de Inserción Social quién sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

3. Vocales: En representación de la Administración Penitenciaria, los titulares de los siguientes órganos:

a) Subdirección de Seguridad

b) El Jefe de los Servicios Sociales Penitenciarios.

c) Un jefe de servicios, elegido por el Director.

d) Un funcionarios de vigilancia del centro, elegido a propuesta del director del centro entre los funcionarios de la plantilla cuya actividad esté relacionada con el Tercer Sector

e) Un miembro del equipo de tratamiento del centro elegido por el director del centro

En representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Hasta seis representantes de organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que intervengan en el Centro penitenciario.

Estos Vocales serán elegidos por el Presidente, en función de los mismos criterios señalados para el Consejo Social Penitenciario.

Se designará un Secretario entre cualquiera de sus miembros y se tomará acta de las reuniones. Se enviará copia del acta al Secretario/a del Consejo Social Penitenciario, quien las pondrá a disposición de sus miembros previa solicitud.

Noveno. Duración del mandato de los representantes de las organizaciones del Tercer Sector en los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

La duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales será de 2 años, pudiendo renovarse dicho mandato o designarse a otros representantes. El mandato se entenderá en todo caso prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del periodo de 2 años y la designación efectiva de los nuevos representantes.

Décimo. Funcionamiento de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se reunirán al menos dos veces al año, así como cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Undécimo. Financiación.

La condición de miembro del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales no es retribuida. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias facilitará a los citados Consejos los medios materiales y personales adecuados para su funcionamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2008.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/2008
  • Fecha de publicación: 08/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 3, por Orden INT/1935/2014, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10741).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23708).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Asistencia social
  • Consejos consultivos
  • Instituciones penitenciarias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Presos y penados
  • Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

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