Visto el expediente de indulto de doña Leonor Jiménez San Miguel, condenada por la Audiencia Provincial, sección sexta, de Madrid, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid, en sentencia de 9 de marzo de 2007, como autora de un delito continuado de falsedad, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, multa de nueve meses y un día, con una cuota diaria de tres euros y un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2008,
Vengo en conmutar a doña Leonor Jiménez San Miguel las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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