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Documento BOE-A-2008-18051

Resolución 34B/38229/2008, de 1 de septiembre, del Servicio Militar de Construcciones, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2008, páginas 44603 a 44614 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-18051

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las Cuentas Anuales para las Entidades Estatales de derecho público a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007, que figura en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Director General Gerente del Servicio Militar de Construcciones, Máximo Cabeza Sánchez-Albornoz.

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SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCCIONES

EJERCICIO 2007

Memoria

D.1 Organización y actividad

Por Ley 76/1943, de 2 de marzo, se creó el Servicio Militar de Construcciones como un órgano de trabajo del entonces Ministerio del Ejército para la ejecución de aquellas obras que afectaran a dicho Departamento o fueran declaradas de interés nacional por el Gobierno, así como de aquellas en las que hubiera quedado desierta la correspondiente licitación, siempre que el Ministerio competente así lo solicitara. A este nuevo Organismo se le dotaba de personalidad jurídica y autonomía plena para el cumplimiento de sus fines, si bien, en el orden técnico, se establecía su dependencia directa del Ministerio del Ejército. Los órganos directivos del Organismo (Consejo Directivo, Gerencia y Dirección Técnica) se encuentran recogidos en el artículo 5 de la Ley 76/1943, y su composición y funciones se desarrollaron posteriormente en el Reglamento del Servicio Militar de Construcciones, aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943.

Tras la entrada en vigor de la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, y en cumplimiento de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias, el Decreto 1348/1962, de 14 de junio, clasificó al Servicio Militar de Construcciones como Organismo autónomo de carácter administrativo del grupo A, adscrito al Ministerio del Ejército. En dicho grupo se incluían todos los Organismos «que no perciban auxilios o subvenciones procedentes del presupuesto del Estado y atiendan sus servicios exclusivamente con impuestos, arbitrios, tasas, recargos, recursos o exacciones de cualquier clase». De esta forma, el Servicio Militar de Construcciones se configuró como Organismo autónomo meramente administrativo, si bien con la característica básica de financiarse exclusivamente con los fondos procedentes de las obras ejecutadas y no con fondos presupuestarios, circunstancia ésta que no ha variado hasta el momento actual. Las peculiares características de funcionamiento del Servicio Militar de Construcciones y el hecho de que sus cometidos excedan en mucho de los meramente administrativos dieron lugar a que por Real Decreto 897/1984, de 26 de marzo, se clasificara al Servicio como Organismo autónomo de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Como consecuencia de ello, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 4.1.a) y 83 y siguientes de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, se dotó al Organismo de un presupuesto de explotación y capital, que ha permitido el desarrollo de sus cometidos hasta el día de la fecha. El artículo 10.4 del Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, establece la dependencia del Servicio Militar de Construcciones de la Dirección General de Infraestructura, adscripción ésta que se mantiene tanto en el Real Decreto 764/1992, de 26 de junio, como en el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, que es el actualmente vigente. Su principal fuente de financiación es el resultado obtenido en las operaciones comerciales que realiza. El organismo está exento del Impuesto de Sociedades y todas sus operaciones comerciales se encuentran sujetas al régimen general del I.V.A. El número de empleados a 31 de diciembre de 2007 es de 169 personas, distribuidos según la naturaleza jurídica de su relación, de acuerdo con el siguiente cuadro

Empleados

Número

Personal Militar Profesional

22

Personal Civil Funcionario

17

Personal Laboral No Funcionario

130

Total

169

La estructura organizativa básica del organismo es la siguiente

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D.2 Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

El Servicio Militar de Construcciones ejecuta las obras que le son encomendadas con carácter oficial, conforme a un Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa y el S.M.C., al amparo del artículo 3.1, apartado c, del R.D. 2/2000

También puede realizar obras a otros Ministerios y Organismos, requiriendo para ello que la obra haya quedado desierta en la licitación por concurso o subasta de la misma y se solicite al Ministro de Defensa.

D.3 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.-Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables del organismo, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado al Servicio Militar de Construcciones aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 25 de abril de 1995, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

b) Comparación de la información.-El organismo presenta en sus cuentas anuales la perceptiva comparación entre los resultados del ejercicio y los del ejercicio anterior, sin que se haya modificado la estructura de las mismas. c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios de criterios de contabilización.-No han existido cambios en los criterios de contabilización.

D.4 Normas de valoración.

a) Inmovilizado Inmaterial.-Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la Intervención General de la Administración del estado de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.-Las inmovilizaciones materiales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la Intervención General de la Administración del estado de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos. El organismo no tiene inversiones destinadas al uso general ni inversiones gestionadas. c) Inversiones financieras.-Las inmovilizaciones financieras se registran por su precio de adquisición o el de mercado, si este fuera menor. El precio de mercado de las inversiones se determina tomando como base el valor teórico contable resultante de las últimas cuentas anuales disponibles. d) Existencias.-Las existencias se valoran al precio de adquisición o al coste de producción, aplicándose las correspondientes correcciones valorativas cuando el valor de mercado de un bien sea inferior a los anteriores, dotando a tal efecto la pertinente provisión cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. e) Provisiones para riesgos y gastos.-Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc. con base en cualquier caso en el correspondiente informe del Servicio Jurídico. f) Deudas.-Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas por su valor de reembolso, reflejándose los intereses implícitos incorporados al valor nominal o de reembolso bajo el epígrafe de gastos a distribuir en varios ejercicios. g) Provisión dudoso cobro.-No se han dotado provisiones para insolvencias, corrigiendo el valor de las cuentas de derechos presupuestarios por operaciones comerciales, al estimar que ni de forma individualizada ni global se producirán insolvencias respecto al cobro de los derechos de cobro representativos de las mismas, ello por tratarse en su totalidad de créditos frente a Organismos Públicos y no concurrir en ninguno de dichos créditos las circunstancias previstas en el apartado tercero.2.3. de la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos. h) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o de que se reconozcan las obligaciones presupuestarias. i) Transacciones en moneda distinta del euro.-Las cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro se reflejaran al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta económico patrimonial del organismo al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generen.

D.20 Acontecimientos posteriores al cierre

No han existido acontecimientos significativos con posterioridad al cierre

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