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Documento BOE-A-2008-18057

Orden ESD/3201/2008, de 29 de octubre, por la que se convocan becas de formación en investigación e innovación educativa, documentación e informática en el Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2008, páginas 44617 a 44620 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-18057

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación y la innovación educativa son elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. Entre las acciones previstas para realizar dicha tarea, ocupa un lugar importante la formación de especialistas. Con este propósito el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha venido convocando becas para formación de especialistas en investigación, innovación, documentación e informática educativa. La experiencia adquirida aconseja continuar desarrollando esta línea de actuación, que ha mostrado grandes posibilidades y producido buenos resultados. En cumplimiento de dicho objetivo, se establecieron mediante Orden ECI/3211/2005, de 29 de septiembre («BOE» 17 de octubre), las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en investigación e innovación educativa, documentación e informática en el Centro de Investigación y Documentación Educativa. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de concurrencia competitiva, lo establecido en la Orden ECI/3211/2005 y previos informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Convocatoria 2009. 1. Se convocan 42 becas de formación de especialistas en investigación, innovación, documentación e informática en materia educativa, para el año 2009.

2. El período de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero del 2009 y finalizando el 25 de diciembre del mismo año.

Segundo. Características de las becas y áreas de formación.

1. Los 42 becarios seleccionados realizarán su proceso de formación en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), dependiente del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en las siguientes Áreas y Servicio: A.1 Área de Estudios e Investigación Educativa: En este Área se elaboran y fomentan investigaciones, estudios, informes y estadísticas sobre educación. Asimismo, se tratan temas concretos relativos a la atención al alumnado inmigrante, educación intercultural, convivencia, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, orientación educativa, etc.; se coordina o financia investigación educativa externa y se participa como unidad española en la red educativa europea Eurydice (gestión de la unidad, desarrollo de estudios e informes y participación en el sistema de preguntas-respuestas de la red).

A.2 Área de Programas de Innovación: Las actividades de esta Área se centran fundamentalmente en temas relativos a la educación en valores (educación y promoción de la salud, red europea de escuelas promotoras de salud, educación ambiental, programa GLOBE, educación y seguridad vial, fomento de la lectura de la prensa, etc.), que se ejecutan mediante acuerdos o convenios y también se coordinan y financian innovaciones educativas externas. A.3 Área de Documentación y Archivo: Destinada a gestionar fondos bibliográficos y archivos y se coordinan los proyectos de documentación educativa (Bibliomec, Redined, etc.). A.4 Servicio de apoyo informático: Entre sus actividades, en este Servicio se da apoyo informático (usuarios, equipos, redes, formación etc.), se elabora la página web y se diseñan los documentos del CIDE.

2. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación, el tiempo de disfrute de la beca.

3. En casos excepcionales, se podrá autorizar, a propuesta de la persona que tutele al becario o becaria y estableciendo la oportuna planificación de tareas, que una parte del proceso de formación de la beca se desarrolle fuera de la sede de la unidad durante el tiempo que se establezca.

Tercero. Beneficiarios.

a) Becas de nueva incorporación: Serán al menos 5 las becas de nueva incorporación y podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Con objeto de ordenar a los candidatos que concursan según la puntuación conseguida en la fase de valoración, se han establecido unos perfiles en cada una de las Áreas y Servicio, relacionados con las titulaciones que preferentemente han de poseer los solicitantes y con la formación específica para las actividades que vayan a desarrollar. En el Área de Estudios e Investigación Educativa se establecen dos perfiles. En el de Estudios e Investigación se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados en Pedagogía, Ciencias de la Educación, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Antropología Social y Cultural, Filosofía, Ciencias y Técnicas Estadísticas o Diplomados en Estadística; en el perfil de Eurydice se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados en Filología Inglesa o Traducción e Interpretación. En todos los casos, la nota media mínima será de 7. En el Área de Programas de Innovación hay también dos perfiles. Al de Ciencias Educativas Aplicadas se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados en Pedagogía, Ciencias de la Educación, Psicología en su especialidad educativa y/o Psicopedagogía, con una nota media mínima de 7. En el perfil de Ciencias Ambientales se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados en Biología, Geología, Ciencias Ambientales o similar, con una nota media mínima de 6. En el Área de Documentación y Archivo existen cuatro perfiles: Redined (base de datos de información educativa), Archivo, Referencia y Proceso (estos dos últimos están vinculados a actividades de tratamiento de fondos bibliográficos). En todos ellos se incorporarán los becarios seleccionados que sean licenciados o diplomados en Biblioteconomía y Documentación, con una nota media de 6 o superior. En el Servicio de Apoyo Informático, al perfil de Informática se incorporarán los becarios seleccionados que posean titulación universitaria superior en alguna especialidad de Informática, Ingenieros Técnicos en Informática o Técnicos Superiores en desarrollo de aplicaciones informáticas o en administración de sistemas informáticos, sin ninguna limitación en la calificación. En todos los casos, los estudios exigidos se deben haber terminado en 2004 o con posterioridad. No podrán solicitar beca de nueva incorporación quienes hayan disfrutado de otra beca de formación en investigación, documentación, innovación e informática educativa en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). b) Prórroga de becas: Los actuales becarios obtendrán la renovación de la beca si el informe de evaluación del Área o Servicio donde han realizado sus actividades, con el visto bueno del presidente de la Comisión de selección, es positivo, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió por primera vez.

Cuarto. Dotación económica.-Cada beca contará con una remuneración anual íntegra de, al menos, 11.873,42 euros, que se abonará por mensualidades dentro del mes siguiente al del vencimiento, lo que supone un total íntegro de, al menos, 498.683,68 euros, y serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica y de accidentes, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.466A.484 del presupuesto de Gastos del Departamento para el ejercicio 2009.

Las cantidades percibidas estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificado por el Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en el ejercicio 2009. Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de las cuales veintisiete horas y media se harán en jornada de 9,00 a 14,30 horas y las siete horas y media restantes en horario opcional.

b) Las vacaciones serán de 25 días laborables, de los que 20 se tomarán en fracciones mínimas de 5 días y los 5 días restantes serán de «libre disposición», o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca. Las vacaciones se tomarán dentro del intervalo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En el caso de que algún becario o becaria necesitara disponer de unas fechas distintas, deberá justificar los motivos y contar con el permiso del Jefe del Área correspondiente o del Servicio. c) Para facilitar la formación se contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación. d) El Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, a propuesta justificada del Director del Centro, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada por el tutor correspondiente y avalados por el responsable de la unidad, no son positivos. e) Son obligaciones de los becarios las establecidas en la Orden ECI/ 3211/2005, de 29 de septiembre («BOE» 17 de octubre), por la que se establecen las bases para la concesión.

Sexto. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes, cuyo modelo figura en el anexo, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/3211/2005, de 29 de septiembre («BOE» 17 de octubre), en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se posibilita la presentación telemática de solicitudes. Para usar esta opción se enviará la solicitud y la documentación por correo electrónico a la dirección cide.becas@mepsyd.es, que estará disponible a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web http://www.mepsyd.es/cide/becascide. 2. El aspirante hará constar la nota media ponderada del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir e las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 1 punto; notable, 2 puntos; sobresaliente, 3 puntos; matrícula de honor, 4 puntos; convalidada, los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados; en su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto («BOE» de 11 de septiembre) y en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre («BOE» de 18 de septiembre). 3. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, ni queden integrados en la lista de espera, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede del CIDE, calle General Oráa, número 55, de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública por Resolución la concesión de las becas en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Séptimo. Comisión de selección, seguimiento e interpretación.-Se constituirá, como órgano instructor, una Comisión de selección, seguimiento e interpretación, que actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados por el artículo 22 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición de dicha Comisión se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3.4 de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, en lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado -Orden APU/526/2005, «BOE» de 8/3/2005- y lo regulado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, si es preciso, se delegarán las representaciones de los órganos administrativos a fin de cumplir dichos criterios.

a) Composición: Para los procesos derivados de la selección, seguimiento e interpretación de la presente convocatoria se creará una Comisión integrada por los siguientes miembros: Presidencia: El Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa o persona en quien delegue. Vocales: Un/a funcionario/a de cada una de las Áreas y del Servicio de Apoyo Informático del CIDE. Secretaría: Un/a funcionario/a del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

b) Funciones:

Valorar las candidaturas presentadas según los criterios que aparecen en esta base.

Elevar la propuesta de selección de candidatas y candidatos al Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo. Interpretar cuantas cuestiones se susciten en relación a los términos de la presente convocatoria.

c) Criterios de valoración:

Las instancias de los candidatos presentados serán valoradas tomando en consideración los siguientes criterios y puntuaciones: Expediente académico: Hasta 2 puntos.

Experiencia laboral previa en relación con el tipo de trabajo a realizar y tiempo dedicado: Hasta 1 punto. Otros estudios universitarios (otra Licenciatura, Doctorado, Master, Experto, Especialista, CAP, DEA, Erasmus, CIS, etc.): Hasta 2 puntos. Conocimiento de idiomas: Hasta 2 puntos. Aplicaciones, trabajos o publicaciones que tengan sistemas de numeración internacionales (ISBN, ISSN, ISRC, ISWC...) o depósito legal y guarden relación con la beca solicitada: Hasta 1 punto. Conocimiento de informática: Hasta 1 punto. Otros méritos alegados que mejor se ajusten a las funciones que tendrán que desempeñar (cursos y actividades de formación realizadas en España o en el extranjero, etc.): Hasta 1 punto.

Octavo. Procedimiento de selección

1. La Comisión de selección, seguimiento e interpretación realizará, previamente a la valoración de las candidaturas, las comprobaciones de los requisitos de acceso y elaborará la lista de candidaturas admitidas a trámite que será publicada en la web del CIDE (http://www.mepsyd.es/cide/becascide).

2. Las candidaturas serán valoradas según los criterios que aparecen el la base séptima. 3. Una vez valorados estos datos se hará una preselección de los candidatos y candidatas más idóneos en función de aquellos. Quienes resulten preseleccionados serán entrevistados en las Áreas y Servicio ya citados antes del quince de diciembre de 2008, para lo cual serán convocados oportunamente. Asimismo realizarán una prueba de lengua inglesa cuando el candidato opte a alguna de las Áreas que lo considere necesario. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia y los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en la misma. La entrevista y la prueba serán valoradas, respectivamente, con un máximo de 2 puntos cada una, considerando la adecuación del perfil de los aspirantes a las tareas que se desarrollan en el Área para la que han sido preseleccionados. 4. La Comisión de selección, seguimiento e interpretación elaborará una relación ordenada de personas aspirantes a la beca, así como la lista de suplentes. 5. En caso de empate en la puntuación total de dos o más personas aspirantes, precederán en la lista de seleccionados aquellas que hubieran obtenido la puntuación más alta por los méritos computados en el apartado de expediente académico para cada tipo de beca. 6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, con la lista ordenada de beneficiarios y la relación ordenada de suplentes la elevará para su aprobación al, órgano competente para resolver. 7. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada, es el Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo por delegación de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte. La Resolución, que será motivada, se resolverá antes del 30 de diciembre del año en curso, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción

Madrid, 29 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, y Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, Javier Vidal García.

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