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Documento BOE-A-2008-18063

Resolución de 23 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección, de la Torre de los Moros situada en el Puig de la Misericordia, en Vinaroz (Castellón), y se establece la normativa protectora del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2008, páginas 44640 a 44643 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-18063

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma, la Torre de los Moros situada en el Puig de la Misericordia, en Vinaroz (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de Patrimonio Cultural Valenciano, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de los Moros y de los bienes asociados a la misma, situada en el Puig de la Misericordia, en Vinaroz (Castellón) y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de los Moros situada en el Puig de la Misericordia, en Vinaroz (Castellón) y determinar la normativa protectora del mismo en el articulado que a continuación se transcribe.

Normativa de protección del Monumento y su entorno

Monumento:

Artículo 1. Régimen del Monumento.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III del Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3. Régimen general de Intervenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4. Excepciones al Régimen general.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante motivado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 6. Preservación del paisaje Histórico.

A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación.

Artículo 7. Edificaciones existentes.

Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del art. 21 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

Artículo 8. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán los agrícolas y forestales mantenidos, existentes en la actualidad.

Artículo 9. Protección del patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Artículo 10. Bienes de relevancia local.

Resultará de aplicación a la Ermita de San Sebastián o de la Misericordia el régimen legal de estos bienes establecido en los artículos 46 a 50 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, sin perjuicio de las limitaciones que se derivan de su emplazamiento en el entorno monumental y a los espacios de Protección arqueológica incluidos en el ámbito delimitado el régimen tutelar establecido en el Titulo III de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, particularmente lo que se refiere a autorización de actuaciones arqueológicas, en el art. 60 de la referida Ley.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan literal y gráficamente el entorno de protección del Bien Monumental.

Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Vinaroz y a los demás interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Tercero.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y cualesquiera actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la culminación de la presente complementación. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. Cuarto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado para su anotación preventiva.

Quinto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 23 de septiembre de 2008.-La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris

ANEXO I Delimitación literal

Justificación de la delimitación propuesta

Se trata del entorno de protección de los siguientes bienes inmuebles:

Torre de los Moros.-Se trata de una torre defensiva, inscrita en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano como Bien de Interés Cultural y en el Registro General de Bienes de Interes Cultural dependiente del Ministerio de Cultura con el número R-I-51-0010763. Se ubica en la parcela 77 del polígono 59.

Ermita de San Sebastián o de La Misericordia.-Es Bien de Relevancia Local con la categoría de Monumento de Interés Local por la atribución legal que directamente efectua la Disposición Adicional 5.ª de dicha Ley, por ser un edificio de arquitectura religiosa anterior a 1940.

En el entorno se encuentran a su vez los siguientes yacimientos arqueológicos:

Poblado Ibérico del Puig de la Misericordia.-Se trata de un oppidum ibérico fuertemente amurallado ocupado entre los siglos VII a II a.n.e. que es Bien de Interés Cultural por la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, pendiente de su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado, figurando en la Sección Segunda del Inventario del Patrimonio Cultural Valenciano. Se ubica en las parcelas 77, 202 y 208 del polígono 59 y la finca registral 2370451BE8827S.

La Closa.-Es un yacimiento romano que figura en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, como Espacio de Protección Arqueológica. Se ubica en la parcela 76 del polígono 59. El Corral del la Closa d' Alejo.-Se trata de un yacimiento medieval recientemente localizado. Se encuentra en la parcela 106 del polígono 59.

Se ha resuelto delimitar un entorno común en el que se incluya la totalidad del cerro del Puig de la Misericordia atendiendo a los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del extremo del cerro en la que se hallan situados los Bienes, y los caminos próximos desde donde es posible su contemplación.

Arqueológicos, el ámbito comprende, los propios Bienes de Interés Cultural y de Relevancia Local y las áreas colindantes susceptibles de nuevos hallazgos relacionados con los mismos. Administrativos, delimitando el entorno por caminos y parcelas catastrales, facilitando de este modo su definición.

Delimitación del entorno de protección

Origen: Intersección del eje del camino que sube a la ermita y la prolongación de la medianera norte de la parcela 165 del polígono 59, punto A. Sentido: Horario. Línea delimitadora: la línea recorre el eje del camino de subida a la ermita, hasta desviarse e incluir la parcela 09014 recorriendo los lindes Este de las parcelas 20, 123, 01 y 18 y los Sur de las parcelas 113, 116, 117, 118, 120, 144 y 143 y Oeste de las parcelas 142, 141, 107 y 149. Prosigue por los lindes Sur de las parcelas 149 y 150 y por una línea virtual hasta el vértice nordeste de la parcela 153. Gira a Sur envolviendo las parcelas 181b, 76b y 179b. Sigue por la prolongación de la medianera Oeste de la parcela 104, atravesando la parcela 77 y por dicha medianera y la Este de la parcela 164, envolviendo la misma. Desde esta parcela se dirige al vértice norte de la parcela 165 hasta el punto de origen A.

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