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Documento BOE-A-2008-18133

Resolución de 27 de octubre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2008, páginas 44710 a 44711 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-18133
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/10/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 29 de septiembre de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 7, 22, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40 y la inclusión de una Disposición Adicional Primera de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,

Esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los artículos 7, 22, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40 y de la Disposición Adicional Primera contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo

Artículo 7. Órganos de Representación y Gobierno.

Son órganos de representación y gobierno de la FEDH, necesariamente: La Asamblea General y su Comisión Delegada.

El Presidente de la FEDH

Son órganos complementarios:

La Junta Directiva.

El Gerente.

Su designación, competencias y funcionamiento será el previsto en las normas generales de aplicación y en estos Estatutos.

Además, y como órganos sancionadores y de control deportivo, se establecen las figuras del Juez Único y del Comité de Apelación, cuyos miembros serán designados según lo previsto en el correspondiente título de estos estatutos. Sus competencias y funcionamiento serán las previstas en las normas legales de aplicación, especialmente el RD 1591/1992, de 23 de diciembre, de Disciplina Deportiva y el Reglamento de Disciplina de la FEDH.

Artículo 22. Juez Único y Comité de Apelación.

En el seno de la FEDH se constituirá la figura del Juez Único, nombrado por el Presidente de la FEDH, que será competente para conocer y resolver, en primera instancia, sobre todas las infracciones a las normas disciplinarias y de competición, que se resolverán en la forma prevista en los títulos correspondientes de los presentes estatutos».

Asimismo, se constituirá el Comité de Apelación para conocer y resolver en segunda instancia, los recursos interpuestos contra las decisiones del Juez Único. Por otro lado, el Comité de Apelación será el único órgano interno competente para conocer y resolver las infracciones a las normas en materia de dopaje y, especialmente, a la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán reglamentariamente.

Artículo 32. Potestad disciplinaria.

Corresponde a la FEDH el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las Entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica Clubes y Deportistas, Técnicos y Directivos, Jueces y Árbitros y, en general, sobre todos los federados que desarrollan su actividad en el ámbito estatal, o con motivo de pruebas nacionales.

El Juez Único y el Comité de Apelación ejercerán esta potestad con arreglo al Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDH, aprobado por la Comisión Delegada.

Artículo 33. Composición de los órganos disciplinarios.

El cargo y la responsabilidad de Juez Único deberá recaer sobre un licenciado en derecho que tenga experiencia en materia jurídico-deportiva y que será asistido por un Secretario con derecho a voz pero no a voto. El Juez Único ejercerá su función por el mismo período de tiempo que el Presidente de la FEDH.

El Comité de Apelación estará compuesto por cuatro miembros; todos ellos deberán ser licenciados en derecho. Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente de la FEDH. El Presidente del Comité de Apelación será nombrado por el Presidente de la FEDH de entre los miembros nombrados por la Comisión Delegada. Las decisiones del Comité de Apelación agotarán la vía federativa. Los miembros del Comité de Apelación ejercerán su función por el mismo período de tiempo que el Presidente de la FEDH. El Comité de Apelación adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente del Comité de Apelación tendrá voto de calidad.

Artículo 34. Infracciones a reglas de juego y competición.

El sistema tipificado de infracciones y los principios y criterios que aseguran la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones a las Reglas de Juego o Competición de las especialidades deportivas encuadradas en la FEDH, será el de los respectivos reglamentos aprobados por la FEDH o por las Federaciones internacionales a las que la FEDH esté adscrita, respetando en todo caso el ordenamiento jurídico español.

El Juez Único resolverá las cuestiones que se presenten y que no hayan sido objeto de decisión por los jueces o árbitros o delegados técnicos que ejerzan la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, así como las reclamaciones que se presenten contra tales decisiones, sin perjuicio de que pueda iniciar un expediente disciplinario de acuerdo con el respectivo reglamento. Las sanciones que pueda imponer el Juez Único serán, además de las previstas en los reglamentos de competición, las previstas en el Art. 79 de la Ley del Deporte y en el RD 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. Las sanciones que puede imponer el Comité de Disciplina Deportiva, serán, además de las previstas en los Reglamentos de Competición, las previstas en el Artículo 79 de la Ley del Deporte y en la Normativa que regule la disciplina deportiva.

Artículo 35. Recursos sobre decisiones de Jueces y Árbitros y delegados Técnicos en el desarrollo de las competiciones.

Contra las decisiones de los Jueces o delegados Técnicos en el desarrollo de las competiciones, se dará recurso en el plazo de ocho días, ante el Juez Único, cuyo acuerdo será igualmente impugnable en la forma prevista en el art. 84 de la Ley del Deporte y art. 52.2 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDH.

Artículo 38. Tramitación.

El procedimiento disciplinario se regulará en el reglamento aprobado por la Comisión Delegada, con las garantías establecidas en la Ley del Deporte y en el citado Vd. de 23 de diciembre. El procedimiento disciplinario podrá ser iniciado por el Juez Único, de oficio, por denuncia motivada o a requerimiento del Consejo Superior de Deporte.

Artículo 39. Otras competencias del Juez Único.

El Juez Único será competente para conocer las cuestiones resultantes de los Reglamentos Técnicos y de Competiciones que no sean competencia de los Jueces y Árbitros, además de las recogidas en el artículo 35 de los presentes Estatutos

Artículo 40. Recurso contra las resoluciones del Comité de Disciplina Apelación.

Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación podrán ser recurridas en el plazo máximo de 15 días hábiles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva de acuerdo con lo previsto en el art. 84 de la Ley del Deporte.

Disposición adicional primera.

La FEDH asume íntegramente el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas, aprobado por resolución de 18 de octubre de 2004 de la Presidencia del Consejo Superior de Deporte, así como el Código de Ética Deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.

Su aplicación a los deportes de hielo se efectuará adaptando sus contenidos y definiciones a las peculiaridades y especificaciones propias de los deportes de hielo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/2008
  • Fecha de publicación: 10/11/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7, 22, 32 a 35, 38 a 40 y AÑADE la disposición adicional 1 de los estatutos publicados por Resolución de 26 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-13979).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Hielo

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