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Documento BOE-A-2008-18144

Resolución de 28 de octubre de 2008, del Banco de España, por la que se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a Eurobank del Mediterráneo, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2008, páginas 44717 a 44718 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2008-18144

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de noviembre de 2001, el Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, dictó Orden resolviendo el expediente de referencia IE/BP-1/2000, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 26 de mayo de 2000, entre otros, a Eurobank del Mediterráneo, S.A., y habiendo adquirido firmeza por sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 11 de marzo de 2008, que declaró no haber lugar y, por lo tanto, desestimar el recurso de casación interpuesto por la citada entidad contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 7 de marzo de 2005, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la repetida entidad, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de la siguiente sanción por infracción muy grave, impuesta en dicha Orden, que dispuso, entre otras sanciones, la siguiente:

«Imponer a Eurobank del Mediterráneo, S.A., la siguiente sanción prevista en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Multa por importe de 23.630.000 pesetas (veintitrés millones seiscientas treinta mil pesetas), 142.019,16 euros (ciento cuarenta y dos mil diecinueve euros con dieciséis céntimos) equivalente al 1 por 100 de la cifra de recursos propios al fin del período de seis meses (2.363 millones de pesetas a 31 de diciembre de 1999), prevista en la letra a) del artículo 9, por su responsabilidad institucional en la infracción muy grave tipificada en la letra b) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en mantener durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente al tipo de entidad de que se trate.»

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la referida sanción disciplinaria.

Madrid, 28 de octubre de 2008.-El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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