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Documento BOE-A-2008-1820

Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2008, páginas 6145 a 6146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-1820

TEXTO ORIGINAL

Como resultado de un conjunto de factores de naturaleza estructural y coyuntural, determinados sectores ganaderos españoles han soportado durante 2007 incrementos en los costes de producción que en ocasiones pueden afectar a la rentabilidad de sus explotaciones. Durante el año 2007, particularmente a partir del segundo semestre, se ha producido un excepcional incremento en las cotizaciones de los cereales, debido a la coyuntura internacional por la que atraviesa este mercado, provocando un encarecimiento de los piensos, y afectando a algunos sectores ganaderos. Asimismo, la presencia de lengua azul en determinadas regiones está originando restricciones en el movimiento de animales de las especies de vacuno, ovino y caprino, reduciendo la rentabilidad en las explotaciones afectadas. Las anteriores circunstancias, de naturaleza coyuntural, han venido a sumarse a factores de índole estructural, incidiendo especialmente en el sector ovino. Por ello, con el fin de que determinados ganaderos puedan hacer frente a este incremento de costes y permitir la viabilidad y normal funcionamiento de sus explotaciones, se considera conveniente establecer medidas que ayuden a dichos ganaderos a obtener la liquidez necesaria, mediante la financiación del coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), necesarios para la obtención de préstamos que, en su caso, establezcan y reconozcan las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Debido a la especificidad de las ayudas objeto de esta Orden, se incluyen en la misma conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria. Por otra parte, con la finalidad de asegurar las mismas posibilidades de obtención de las ayudas para todos los potenciales beneficiarios, se establece la gestión centralizada de las subvenciones reguladas en esta Orden por SAECA, la cual tendrá la consideración de entidad colaboradora. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por SAECA, necesarios para la obtención de préstamos cuyas condiciones establezcan y reconozcan las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, destinados a los titulares de explotaciones ganaderas, que debido a circunstancias extraordinarias, derivadas principalmente del encarecimiento de los piensos, requieren urgente financiación.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de porcino, vacuno de carne, ovino, caprino y cunícolas, a los que se les hayan reconocido préstamos en los términos y condiciones que, en su caso, establezcan las Comunidades Autónomas, así como los contenidos en esta disposición.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Cuantía y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en la financiación del coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA, hasta un máximo del 1 por ciento anual del saldo deudor de los mismos, y en la financiación del coste de la comisión de estudio del aval, que será del 0,5 % del importe avalado.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval, de los primeros 40.000 euros de préstamo por titular, bien sea persona física o jurídica, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. 3. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 de los Presupuestos Generales del Estado, en una cuantía máxima estimada de 11 millones de euros. 4. En caso de que las solicitudes presentadas supere las disponibilidades presupuestarias se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario.

Artículo 4. Tramitación y resolución.

1. SAECA tendrá la consideración de entidad colaboradora.

2. Las solicitudes de avales subvencionados para los préstamos solicitados a las entidades financieras se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y podrán presentarse directamente ante SAECA, adjuntando copia del reconocimiento del derecho al préstamo emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 3. Podrán obtener las ayudas establecidas en el artículo 3 aquellos préstamos que sean formalizados antes del 30 de junio de 2008 4. La Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución que remita SAECA. El plazo para resolver se computará a partir del 30 de abril de 2008.

Artículo 5. Convenio de colaboración.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá con SAECA el oportuno convenio de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales.

Disposición adicional única. Financiación de intereses.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación propondrá a las Comunidades Autónomas para su aprobación por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, la financiación de intereses de los préstamos regulados en esta Orden ministerial, a cuyo efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se compromete a financiar parcialmente, con cargo a su presupuesto, dicho préstamo hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés, incluyendo, en su caso, en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA.

Disposición final primera. Normativa comunitaria.

Las ayudas reguladas en la presente disposición se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, quedando, por tanto, condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

Las Comunidades Autónomas remitirán al MAPA la información necesaria a efectos de cumplir con lo establecido en la normativa comunitaria de «minimis».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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