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Documento BOE-A-2008-18259

Orden FOM/3233/2008, de 27 de octubre, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2008, páginas 44863 a 44864 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-18259

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, ha aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, y ha delegado, en su disposición adicional primera la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de Transportes por Carretera. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2009 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Segundo. Bases reguladoras.-Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio de 2008. Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.-Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera» y su cuantía estimada será 60.450.000,00 euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Cuarto. Régimen de otorgamiento.-El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Quinto. Requisitos y acreditación.-Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma. La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario. A estos efectos, se acompaña como anexo a esta orden modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública. Sexto. Órganos competentes.-Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transportes por Carretera. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera y la resolución se dictará por el Director General por delegación de la Ministra de Fomento. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa. Séptimo. Plazos.-El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se tendrá en cuenta la declaración de incapacidad permanente absoluta, la mayor edad de los transportistas y, en el transporte de mercancías, la clase de las autorizaciones, dándose preferencia a las habilitantes para realizar transporte con cualquier clase de vehículo sobre las exclusivamente habilitantes para realizar transporte con vehículos ligeros.

La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad y a los titulares de autorizaciones habilitantes para realizar transporte de viajeros en autobús o de mercancías con cualquier clase de vehículo se les computará un año más de edad a estos efectos. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Madrid, 27 de octubre de 2008.-La Ministra de Fomento, P. D. (Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio), el Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.

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