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Documento BOE-A-2008-18271

Resolución de 20 de octubre de 2008, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica la concesión de ayudas a proyectos de cortometrajes en la 2.ª fase de la convocatoria del año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2008, páginas 44900 a 44901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-18271

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 27 de noviembre de 2007 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre) se convocaron las ayudas a proyectos de cortometrajes, al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual y en el artículo 12 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción. De conformidad con lo establecido en el punto cuarto, apartado 4 de la citada resolución, la Comisión Delegada para cortometrajes del Comité de Expertos en su reunión de 12 de octubre de 2008 informó las solicitudes presentadas hasta el 10 de junio de 2008, que no hubieran sido excluidas ni desestimadas por no haber acreditado reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. Teniendo en cuenta el informe de la citada Comisión, así como la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y el punto 6 de la resolución de convocatoria de ayudas, por Resolución de esta Dirección General de 14 de octubre de 2008 se resolvió la concesión de ayudas a proyectos de cortometrajes en la 2.ª fase de la convocatoria del año en curso. Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Hacer público el extracto de la Resolución de 14 de octubre de 2008 por la que se conceden con cargo a la aplicación 24-101-470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año en curso, las ayudas que figuran en el Anexo, a las productoras que se relacionan y por las cuantías que se indican.

El resto de las solicitudes se entenderán desestimadas o excluidas, resultando denegadas las que no obtuvieron una puntuación mínima de 8 puntos sobre 10. Segundo.-La Resolución de 14 de octubre de 2008, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en el Tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial de Estado» del 14 de julio). En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se informa que la presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la mencionada Ley 30/1992, a través de la Oficina Virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez. En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de octubre de 2008.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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