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Documento BOE-A-2008-18279

Resolución de 25 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica la revocación de la autorización para actuar como organismo de control otorgada a «LCC Calidad y Control Ambiental, Sociedad Anónima» en los campos de actuación de instalaciones y aparatos a presión, e instalaciones de calefacción, climatización, y agua caliente sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2008, páginas 44948 a 44948 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2008-18279

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante Resolución de 03 de octubre de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa LCC Calidad y Control Medioambiental, S.A. su actuación como Organismo de Control en los siguientes campos reglamentarios: Instalaciones Eléctricas-Área de Baja Tensión, Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención-Área Ascensores, Instalaciones y Aparatos a Presión e Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, quedando limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación número 135/EI214 y su anexo técnico. Segundo.-Mediante resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, modificó y actualizó la autorización a la empresa «LCC Calidad y Control Medioambiental, Sociedad Anónima», para su actuación como organismo de control, debido al cambio en las acreditaciones n.º 135/EI214 y n.º OC-I/095 realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), así como ampliar su autorización al campo de Instalaciones Eléctricas-Área de Alta Tensión. Tercero.-Don Juan José Paredes Reche en nombre y representación de LCC Calidad y Control Medioambiental, sociedad anónima, con domicilio social en la C/ Yunque, n.º 6, en el término municipal de Leganés, ha presentado solicitud para la modificación de la Resolución de autorización para su actuación como Organismo de Control emitida por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como consecuencia del cambio producido en las acreditaciones realizadas en la última evaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), al suspender su acreditación en los campos de Instalaciones y Aparatos de Presión, e Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Tercero.-El artículo 43.6 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial establece que en los casos de revocación o cese de la actividad de un Organismo de Control, el titular de éste deberá entregar la documentación ligada a su actuación como tal al órgano que designe la Administración que lo autorizó, la cual publicará en el Boletín Oficial del Estado la revocación o cese.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.-Hacer público la revocación de la autorización para actuar como Organismo de Control «LCC Calidad, Sociedad Anónima», en los ámbitos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, e Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, concedida en base a la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.º 135/EI214 y n.º OC-I/095, otorgadas según Resolución de 3 de octubre de 2006 y 4 de septiembre de 2007 de esta Dirección General.

Segundo.-Designar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid como órgano custodio de toda la documentación ligada a su actuación como Organismo de Control Autorizado para todas las actuaciones realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en todo el ámbito del Estado, según las instrucciones que dicte dicha Dirección General.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de septiembre de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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