Por Decreto 3162/1975, de 7 de noviembre (BOE 3-12-1975) se declaró conjunto histórico-artístico la villa de Peratallada, en Forallac. El 15 de noviembre de 2007, el Director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de revisión de la delimitación de este conjunto histórico y de su entorno de protección. Visto lo que disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente de revisión de la delimitación del bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, de Peratallada, en Forallac (Baix Empordà), y de su entorno de protección. El conjunto y el entorno constan grafiados en el plano que figura en el expediente.
Segundo.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Forallac, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución. Tercero.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Girona, calle Ciutadans, 18, 17004 Girona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente.
Cuarto.-Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 10 de diciembre de 2007.-Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.
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