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Documento BOE-A-2008-18319

Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se convocan para el año 2009, becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2008, páginas 44999 a 45002 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-18319

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre de 2005 (B.O.E n.º 263, de 3 de noviembre) establece las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior. En el apartado segundo de la Orden se autoriza al Secretario General de Comercio Exterior a convocar becas para el año 2006 y años sucesivos mediante la Resolución correspondiente. En consecuencia, de conformidad con dichas bases y en virtud de la delegación de competencias aprobada en el apartado Decimoquinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre de 2004, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, modificada por Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, he resuelto:

Primero. Convocatoria.-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva 11 becas de especialización, con arreglo a las bases reguladoras establecidas por Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre de 2005.

Las becas convocadas son:

8 becas para titulados Universitarios Superiores en ramas técnicas o experimentales relacionadas con la tecnología de los alimentos.

3 becas para titulados en Formación Profesional de Técnico Superior en la especialidad de Análisis y Control o equivalente.

Segundo. Objeto de las becas.-El objeto de las becas convocadas es completar la capacitación profesional de titulados en disciplinas relacionadas con el control analítico y facilitar así su incorporación al mercado laboral, para que éste disponga de especialistas para el análisis de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, a través de las asignaciones presupuestarias aprobadas al efecto para el ejercicio 2009.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.-Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Para las becas de titulados universitarios superiores: estar en posesión antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes del título de Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con la tecnología de los alimentos. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos. c) Para las becas de Formación Profesional de Técnico Superior: estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en la especialidad de Análisis y Control o especialidad equivalente de la Ley General de Educación de 1970 (Técnico Especialista de la Rama Química, especialidades: Alimentación; Análisis lácteos; Análisis y procesos Básicos; Ayudante Técnico de Laboratorio, Módulo de nivel 3; Química de Laboratorio). d) Acreditar experiencia práctica de laboratorio, valorándose de manera especial la adquirida en las siguientes técnicas analíticas:

Cromatografía de gases (todos los destinos).

Cromatografía de líquidos de alta resolución [Alicante, Barcelona, Málaga, Murcia, Sevilla, Vigo (Pontevedra) y Vilamalla (Girona)]. Espectrometría UV-VIS [Alicante, Barcelona, Madrid, Málaga, Murcia, Sevilla, Vigo (Pontevedra) y Vilamalla (Girona)]. Espectrometría de absorción atómica [Alicante, Murcia y Vigo (Pontevedra)]. Electroforesis [Vigo (Pontevedra)].

e) Se considerarán méritos específicos adicionales los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario, así como la realización de cursos formativos sobre técnicas analíticas.

f) Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca. g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. h) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Dotación.-Cada beca estará dotada con una cantidad bruta de 1.282,46 € mensuales brutos para los titulados Universitarios Superiores, y 603,90 € mensuales brutos para los titulados de Formación Profesional.

La dotación de las becas será con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05.431N.483 quedando sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida respectiva de los Presupuestos Generales del Estado para 2009. Las becas estarán sujetas a la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El becario deberá suscribir una póliza de seguro de asistencia médica en caso de no estar ya cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado. Deberá así mismo contratar un seguro de accidentes por el periodo de la beca. Quinto. Destinos.-Los becarios serán destinados a los laboratorios de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de las localidades que se señalan a continuación y de acuerdo con el número y tipo de becas convocadas:

Destino

N.º Becas

Titulados universitarios superiores

Titulados Formación Profesional

Alicante

1

1

Barcelona

-

1

Bilbao

1

-

Madrid

1

-

Málaga

1

-

Murcia

1

-

Sevilla

1

-

Santa Cruz de Tenerife

1

-

Vigo (Pontevedra)

-

1

Vilamalla (Girona)

1

-

Sexto. Duración.-El periodo de duración de las becas será de un año natural, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. Séptimo. Relación de Tribunales.-Los Tribunales de selección se constituirán en las dependencias de las Direcciones Territoriales de Comercio que a continuación se expresan, cada uno para las becas correspondientes a su localidad:

Tribunal de Barcelona (para los laboratorios de Barcelona y de Vilamalla): Dirección Territorial de Comercio de Barcelona (SOIVRE).

Vía Augusta, 197-199. 08021 Barcelona. Tfno.: 93 216 51 51 -Fax: 93 216 51 50.

Tribunal de Bilbao (para el laboratorio de Bilbao):

Dirección Territorial de Comercio de Bilbao (SOIVRE).

Alameda de Mazarredo, 31, planta 2. 48009 Bilbao. Tfno.: 94 435 50 05 -FAX: 94 423 34 83.

Tribunal de Madrid (para el laboratorio de Madrid):

Dirección Territorial de Comercio de Madrid (SOIVRE).

C/Castelló, 115, 2.ª Planta -28006 Madrid. Tfno.: 91 781 23 47 -Fax: 91 435 63 87.

Tribunal de Sevilla (para los laboratorios de Málaga y Sevilla):

Dirección Territorial de Comercio de Sevilla (SOIVRE).

Avda. Santa Clara de Cuba, 6 -Nave 2, locales 4.º y 5.º 41007 Sevilla. Tfno.: 954 26 05 74 - Fax: 954 25 49 10.

Tribunal de Vigo (para el laboratorio de Vigo):

Dirección Territorial de Comercio de Vigo (SOIVRE).

Estación Marítima. Muelle Trasatlánticos. 36202 Vigo. Tfno.: 986 44 16 10 -Fax: 986 22 56 40.

Tribunal de Tenerife (para el laboratorio de Santa Cruz de Tenerife):

Dirección Territorial de Comercio de Tenerife (SOIVRE).

c/ General Gutiérrez, 1 - 4.º 38003 Santa Cruz de Tenerife. Tfno.: 922 53 41 13 Fax: 922 24 68 36.

Tribunal de Murcia (para los laboratorios de Alicante y Murcia):

Dirección Territorial de Comercio de Murcia (SOIVRE).

C/ Fernando Alonso Navarro, 4; Edf. MBC. Modulos D y E. 30009 -Murcia.

Octavo. Órganos competentes.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, de la Secretaría general de Comercio Exterior.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario general de Comercio Exterior. Noveno. Solicitudes.-Los interesados enviarán a la sede del Tribunal seleccionador, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, la siguiente documentación:

a) Solicitud, formulada según el modelo de instancia que se incorpora como anexo en la presente convocatoria, expresando claramente el tipo de beca y el destino que se solicita, y en la que el solicitante declare de forma responsable la veracidad de los datos consignados en ella, el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de todos los indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado undécimo de esta convocatoria en lo relativo a la presentación de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la cual podrá también presentarse acompañando a la solicitud. El modelo de solicitud podrá obtenerse también en la página Web de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, http://www.comercio.es Se podrán solicitar tantos destinos o tipos de becas como se desee de acuerdo con la distribución que figura en la convocatoria. Si la solicitud de varios destinos implicase a tribunales de selección diferentes, se deberá enviar una instancia a cada uno de los Tribunales correspondientes. En todas las instancias se indicará claramente el orden de preferencia de todos y cada uno de los destinos y tipo de becas solicitados, correspondan o no al mismo Tribunal. b) Certificación académica personal (original o copia compulsada). c) Documentación acreditativa de experiencia práctica de laboratorio y de cuantos méritos se aleguen (original o copia compulsada) conforme a la base reguladora segunda (Orden ITC/3422/2005 -Anexo). d) Curriculum vitae del solicitante, con especial indicación de su cualificación en el campo de análisis de laboratorio (relación de estudios cursados, experiencia profesional y publicaciones o cursos realizados, etc.).

La instancia de solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse, además de en la sede del Tribunal que le corresponda, en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, si bien en cada caso dirigida al Tribunal correspondiente.

Si la solicitud no reuniera los datos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el articulo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en dicha ley. Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.-Los Tribunales procederán en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de finalización de la presentación de solicitudes, a realizar una primera preselección de los candidatos en base a la documentación aportada, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Titulación adecuada: Apto o no apto.

b) Experiencia analítica: hasta seis puntos con un mínimo de tres puntos. c) Inglés: hasta un punto. d) Informática: hasta un punto. e) Otros méritos (cursos formativos sobre técnicas analíticas): hasta dos puntos. La puntuación de estos cursos será de hasta 0,5 puntos por cada curso relacionado con la utilización de técnicas analíticas, según la siguiente baremación:

De hasta 15 horas: 0,1 puntos.

De 16 a 50 horas: 0,2 puntos. De 51 a 100 horas: 0,3 puntos. De 101 a 600horas: 0,4 puntos. Más de 600 horas: 0,5 puntos.

A los candidatos que hayan obtenido cinco o más puntos en el proceso de preselección, se les citará para una entrevista personal con el Tribunal seleccionador. La entrevista puntuará hasta un máximo de diez puntos.

Undécimo. Resolución y notificación.-Cada Tribunal elevará la relación definitiva de seleccionados no más tarde del día 19 de diciembre de 2008 a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. Las becas se adjudicarán por Resolución del Secretario general de Comercio Exterior en un plazo no superior a quince días hábiles desde la fecha de elevación de las propuestas de los Tribunales seleccionadores, y contendrá una relación nominal por Centros de los beneficiarios titulares asignados a cada uno de ellos y de los sustitutos, si hubiera, ordenados por orden de selección conforme al procedimiento previsto en la base reguladora quinta (Orden ITC/3422/2005 -Anexo). En todo caso y conforme a lo previsto en los artículos 14.1 e) y 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los becarios seleccionados deberán presentar, con anterioridad a dictarse la resolución de adjudicación de las becas, la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La Resolución de adjudicación de las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la pagina Web de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio antes indicada, notificándose, a su vez, a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, dicha Resolución se insertará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Comercio sedes de los Tribunales indicados en el apartado séptimo de esta Resolución. Contra lo dispuesto en dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, cabrá interponer facultativamente el recurso administrativo de reposición ante el Secretario general de Comercio Exterior en el plazo de un mes o su impugnación directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los adjudicatarios, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción en su domicilio de la notificación de adjudicación de la beca, deberán remitir a la Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (sita en: Paseo de la Castellana, 162, planta 6.ª, 28046 Madrid) su aceptación, acompañada de una declaración de renuncia expresa a cualquier beca o ayuda similar que estuviese disfrutando o que hubiese solicitado, en su caso, así como de una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales. La falta de remisión, en dicho plazo, de los documentos citados, será considerada como una renuncia a la beca, lo mismo que la no incorporación en el plazo que determine la notificación de adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes que figuren en la relación de sustitutos, por riguroso orden de selección, y previa comunicación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de dicha comunicación, para aceptar la beca. Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales. Duodécimo. Memoria de beca.-De conformidad con la base reguladora octava (Orden ITC/3422/2005 -Anexo), los becarios deberán presentar el último mes antes de la finalización del periodo de disfrute de la beca una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2008.-El Secretario General de Comercio Exterior, Alfredo Bonet Baiget.

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