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Documento BOE-A-2008-18324

Orden ARM/3247/2008, de 10 de noviembre, por la que se convocan para el año 2008 la concesión de subvenciones a entidades asociativas agroalimentarias para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2008, páginas 45035 a 45035 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-18324

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, modificada mediante la Orden APA/3268/2006, de 18 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español (BOE número 122, de 23 de mayo de 2006). De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se convocan para el ejercicio 2008 las ayudas destinadas a entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español que sean acordadas con el departamento, de conformidad con lo previsto y en los artículos 1.c) y 2.1) de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las entidades asociativas agroalimentarias para el fomento de las actividades previstas en la letra c) del artículo 1 de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la orden citada. Tercero. Solicitud y plazo de presentación.-Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria, en el Registro General del departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del departamento y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras. Cuarto. Criterios de distribución.-La concesión de subvenciones previstas en esta orden se realizará de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en la orden de bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular del departamento en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de la delegación que proceda, en su caso, conforme a lo establecido en la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será el establecido en la orden de bases reguladoras, contados a partir de la publicación de esta orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Recursos.-La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicte la resolución. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.-La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y 21.01.411M.483 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008, siendo su cuantía total máxima de 624.200 euros para el concepto 482 y a 149.204 euros para el concepto 483.

Noveno. Efectos.-La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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