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Documento BOE-A-2008-18387

Orden ESD/3259/2008, de 3 de noviembre, por la que se convocan becas de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales y de formación en tecnologías de la información y comunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2008, páginas 45165 a 45180 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-18387

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía. Entre las acciones previstas para lograr una enseñanza de calidad ocupa un lugar importante la formación de especialistas en educación que se integran en los correspondientes equipos de trabajo y les aporta el aprendizaje necesario que facilita su incorporación futura al mercado laboral, adquiriendo las destrezas, habilidades profesionales y de relación necesarias para ello. Con este propósito el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha venido desarrollando diversos programas de formación, por medio de convocatorias de becas destinadas a ampliar los conocimientos en tecnologías de la información y comunicación así como en observación y diseño de cualificaciones profesionales contribuyendo de forma activa a la formación de especialistas en estos campos tan necesarios en la sociedad actual. La experiencia adquirida con estas convocatorias aconseja continuar con esta línea de actuación que ha proporcionado buenos resultados. Los cambios experimentados por las distintas convocatorias que se venían publicando, los derivados de la nueva estructura del Ministerio de Educación Política Social y Deporte, aprobada por Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio donde se encomienda a la nueva Dirección General de Formación Profesional funciones que se integraban en otras Unidades de la anterior Secretaria General de Educación; y las necesidades e intereses actuales de la sociedad española, aconsejan adaptar estas convocatorias a la nueva situación. En consecuencia, este Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, conforme con lo establecido en la Orden 87/2005 del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de enero de 2005 (BOE del 28 de enero) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, modificada por la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE del 23 de mayo), ha resuelto convocar concurso público para otorgar becas formación en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación y en observación y diseño de cualificaciones profesionales. La presente convocatoria se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio), en la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden 1305/2005 del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de abril de 2005 (BOE del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.-Se convocan 89 becas de formación en régimen de concurrencia competitiva, en la Dirección General de Formación Profesional para el año 2009, de las cuales 67 serán de formación en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación y 22 para la formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales.

Segundo. Objeto y duración.

a) El objeto específico de las becas es la formación en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación y la formación en observación y diseño de las cualificaciones profesionales así como la colaboración en las tareas encomendadas en las Unidades administrativas donde realicen su proceso de formación.

b) El periodo de disfrute de las becas será por un año natural, desde enero a diciembre de 2009.

Tercero. Características de las becas.-Los becarios seleccionados realizarán su proceso de formación en las siguientes Unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Formación Profesional:

1. Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, con sede en Madrid, c/ Paseo del Prado, 28 (9 becas): En esta Subdirección se desarrollan planes para la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo no universitario que conduzcan a la consecución de los objetivos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; se gestiona, a través del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y las Aulas Mentor, un plan telemático para ofrecer a las comunidades educativas española e iberoamericana, contenidos, servicios educativos y formación presencial y a distancia; se trabaja sobre procesos de producción experimental de materiales multimedia y audiovisuales educativos, se participa en proyectos educativos internacionales, y se realizan otros desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Instituto Superior de Formación y recursos en red para el profesorado, con sede en Madrid, c/Torrelaguna, 58 (58 becas): En este Instituto se desarrollan planes para la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo no universitario; se gestiona un plan telemático para ofrecer a las comunidades educativas española e iberoamericana, contenidos, servicios educativos y formación presencial y a distancia así como la coproducción y emisión de programas de televisión educativa mediante convenios con RTVE y ATEI; se trabaja sobre procesos de producción experimental de materiales multimedia y audiovisuales educativos, se participa en proyectos educativos internacionales, como los subvencionados por la Comisión Europea eTwinning (Servicio Nacional de Apoyo a la línea de acción Hermanamiento de Escuelas), MELT y otros desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. 3. Instituto Nacional de las Cualificaciones, con sede en Madrid, c/ Rafael Calvo (22 becas): El Instituto Nacional de las Cualificaciones, creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional. Tiene asignada, entre otras, la función de realizar actividades esencialmente técnicas de la formación profesional referidas tanto al ámbito nacional como al comunitario tales como: estudios, informes, análisis comparativos, recopilación de documentación, dotación bibliográfica, y seminarios científicos. En casos excepcionales, se podrá autorizar, a propuesta de la persona que tutorice al becario o becaria y estableciendo la oportuna planificación de tareas, que una parte del proceso de formación de la beca se desarrolle fuera de la sede de las respectivas unidades durante, el tiempo que se establezca

Cuarto. Requisitos de los candidatos.

a) Podrán solicitar las becas aquellas personas de nacionalidad española, o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

b) Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2003. A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes universitarios que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera superior, tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente. c) La titulación aludida tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el anexo II. d) Los actuales becarios podrán presentarse a cualquiera de las becas contempladas en esta convocatoria y obtener la renovación, si el informe de evaluación de la Unidad en la que han realizado sus actividades es positivo, pero no podrán participar en esta convocatoria quienes hayan percibido más de 48 mensualidades por estas becas a partir de la fecha en la que se concedió por primera vez. Así mismo, no podrán beneficiarse de la beca aquellas personas que habiéndola obtenido en otra convocatoria anterior hayan perdido los beneficios de la misma por el procedimiento enunciado en el apartado séptimo, h.

Quinto. Presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

b) Las instancias de solicitud, presentadas siguiendo el modelo del anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

2. Currículum vitae, (Anexo III) con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones relacionados con el objeto de la beca, debidamente acreditados. 3. Certificación académica oficial de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas. Para facilitar la valoración del expediente académico, se debe incluir en la certificación la nota media obtenida. 4. Certificaciones de los méritos alegados que deberán detallar el número de horas, días o meses de formación y/o actividad, así como las funciones o tareas realizadas. 5. Copia de aplicaciones, trabajos o publicaciones que tengan sistemas de numeración internacionales (ISBN, ISSN, ISRC, ISWC...) o depósito legal y guarden relación con la beca solicitada, o en su defecto, certificación de la autoría de las mismas emitida por las correspondientes entidades responsables de la publicación. 6. Los documentos presentados serán originales, fotocopias compulsadas o debidamente cotejadas por el funcionario receptor de las mismas y deberán cumplir los requisitos exigidos en la ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Cada aspirante podrá solicitar un máximo de tres tipos de beca, indicando el orden de preferencia de las mismas según se indica en el anexo I.

c) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 4/99 de 13 de enero. Sexto. Dotación económica para el 2009.-El presupuesto global máximo destinado a las 89 becas asciende a 1.147.870,00 euros que se distribuye en la siguiente forma: 859.990,00 euros, con cargo a la aplicación económica 18.05.322J.485.00, para las 67 becas de formación en tecnologías de información y comunicación aplicadas a la educación y de 287.880,00 euros, con cargo a la aplicación económica 18.05.322B.487 para las 22 becas de formación en observación y diseño de las cualificaciones profesionales. La remuneración anual íntegra será de 12.350,04 euros por cada beca que se distribuirá en doce mensualidades de 1.029,17 euros cada una, y se pagarán dentro del mes siguiente al del vencimiento.

Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificado por el Real Decreto 1757/2007 de 28 de diciembre. Las personas becadas serán beneficiarias de un seguro de asistencia médica y un seguro de accidentes que, al igual que los costes de formación de los mismos, se cubrirán con cargo a las citadas aplicaciones. La dotación para esta formación podrá ser incrementada con el remanente de los importes de las becas que no hayan sido asignadas en su totalidad como consecuencia de días de carencia en la incorporación con motivo de renuncias de los beneficiarios. En caso de producirse la incorporación o el cese del disfrute en la beca en un día distinto al primero o al último de cada mes, respectivamente, el becario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días del mes que ha permanecido en su puesto. Los becarios que renuncien a la beca antes de finalizar el periodo anual, deberán notificarlo con quince días naturales de antelación mediante instancia dirigida a las personas responsables de sus respectivas Unidades. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en el ejercicio 2009. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Las personas beneficiarias deberán desempeñar actividades de formación y de colaboración, en relación con las tareas de los departamentos a los que se adscriban, con una dedicación de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Unidad en la que estén realizando su formación.

b) El periodo vacacional será de un mes, o el tiempo proporcional al periodo de disfrute de la beca. El mes de vacaciones será de forma general el de agosto, salvo necesidades del servicio. Igualmente, se dispondrá de seis días de libre disposición, o la parte proporcional al periodo de disfrute de la beca. c) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación de becarios del centro. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas. d) Los beneficiarios deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con los demás miembros del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios. e) Al final del periodo de disfrute de la beca, el adjudicatario deberá entregar una memoria de actividades que será supervisada por su tutor. f) El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos españoles. También será incompatible con salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la Unidad. Los solicitantes propuestos para beca deberán presentar en su toma de posesión, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enunciadas en este apartado. g) Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el art.º 22 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. h) La Secretaria de Estado de Educación y Formación, a propuesta justificada de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación, constituida de acuerdo al apartado octavo de la presente convocatoria, podrá revocar la concesión de la beca, si el beneficiario incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión así como las establecidas en los apartados anteriores. i) Estas becas no conllevan ni implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas. j) Los materiales realizados por los beneficiarios en relación al disfrute de su beca pasarán a ser propiedad del Ministerio de Educación Política Social y Deporte, que se reserva la posibilidad de modificarlos, reproducirlos, distribuirlos y comunicarlos públicamente.

Octavo. Comisión de selección, seguimiento e interpretación.-Para los procesos derivados de la selección, seguimiento e interpretación de la presente convocatoria se crearan tres comisiones permanentes de acuerdo con los siguientes apartados:

a) Composición: 1. En la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida: Presidenta: La Subdirectora General Aprendizaje a lo largo de la vida.

Vocales: Tres funcionarios/as designados por la Presidenta. Secretario: El jefe de Servicio de Gestión Económica y Administrativa de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

2. En el Instituto Superior de Formación y recursos en red para el profesorado:

Presidente: El Director del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado.

Vocales: Tres funcionarios/as del Instituto designados por el Presidente. Secretario: El Jefe de Servicio de Gestión Económica y Administrativa del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado.

3. En el Instituto Nacional de las Cualificaciones:

Presidenta: La Directora del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Vocales: Tres funcionarios/as del Instituto Nacional de las Cualificaciones, designados por la Presidenta. Secretario: El Jefe de Servicio de Información y Gestión de Recursos del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

b) Funciones:

Valorar las candidaturas presentadas según los méritos y aptitudes requeridos en el anexo II de esta convocatoria.

Elevar la propuesta de selección de candidatos y candidatas a La Secretaria de Estado de Educación y Formación. Interpretar cuantas cuestiones se susciten en relación a los términos de la presente convocatoria. Elevar la propuesta de resolución justificada de la pérdida de condición de beneficiario en el caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria así como cuantas otras resoluciones se deriven de los procesos de la misma.

Noveno. Procedimiento de selección.-Cada una de las comisiones de selección, seguimiento e interpretación, previa a la valoración de las candidaturas realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y elaborará la lista de las candidaturas admitidas a trámite que será publicada en la Web del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Las candidaturas serán valoradas según las titulaciones y méritos alegados conforme al baremo establecido en el Anexo II. En caso necesario, las comisiones podrá dirigirse a las personas candidatas para requerirles documentación adicional y constatar los méritos alegados. Las comisiones de selección, seguimiento e interpretación, elaborará una relación ordenada de personas aspirantes a la beca así como la lista de suplentes. En caso de empate en la puntuación total de dos o más personas aspirantes, precederán en la lista de seleccionados aquellas que hubieran obtenido la puntuación más alta por los méritos computados en el apartado de expediente académico para cada tipo de beca. El Presidente o presidenta de las comisiones de selección, seguimiento e interpretación elevará la propuesta de resolución a La Secretaria de Estado de Educación y Formación, que incluirá la lista ordenada de beneficiarios/as así como la relación ordenada de suplentes.

Décimo. Resolución.-La Resolución sobre la concesión de estas becas y la facultad de revocar su concesión, se halla delegada en La Secretaria de Estado de Educación y Formación de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/87/2005 de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de enero de 2005 (BOE del 28 de enero), modificada por la Orden ESD/1413/2008 de 16 de mayo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE del 23 de mayo)

Una vez elevada la propuesta de adjudicación definitiva, La Secretaria de Estado de Educación y Formación resolverá, en un plazo no superior a quince días hábiles desde la recepción de las propuestas de adjudicación, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. En el tablón de anuncios del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, se hará pública una lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los tipos de becas convocadas, y se enviará una comunicación personal a los candidatos seleccionados. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en la Web del Ministerio. Undécimo. Publicidad.-Además de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, los pasos intermedios del procedimiento serán publicados en el tablón de anuncios y en la página web de las respectivas Unidades administrativas y constituirán el sistema de información sobre las solicitudes recibidas y necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con el objeto de facilitar la mayor información para los solicitantes. Duodécimo. Procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.-Se recurrirá a la lista de suplentes de cada grupo en caso de producirse alguna renuncia o revocación. Si se agotaran los suplentes de alguna de las listas, La Secretaria de Estado de Educación y Formación, a propuesta de la comisión de selección, seguimiento e interpretación, establecerá la incorporación como becario del primer suplente de aquella lista que a criterio de la unidad mejor se ajuste a la finalidad y los objetivos de centro, siempre que ello no comporte un incremento del gasto respecto al crédito total de la correspondiente aplicación presupuestaria, incluidas sus posibles modificaciones. A tal fin, la comisión podrá realizar cuantas valoraciones complementarias sean precisas. Decimotercero. Tramite de audiencia..-Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del 27), al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Decimocuarto. Aceptación de la convocatoria.-La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las condiciones de la presente convocatoria. Decimoquinto. Recursos.-Contra la presente orden, y contra la resolución de concesión de becas a que se refiere el apartado décimo podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ECI/ 87/2005 de 14 de enero y Orden ESD/1413/2008 de 16 de mayo), la Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

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