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Documento BOE-A-2008-18389

Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los criterios de cómputo de potencia a que hace referencia el artículo 10.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para las referencias catastrales en los sistemas de referencia catastral de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2008, páginas 45181 a 45181 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-18389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/10/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de septiembre de 2008 fue publicado el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. Dicho real decreto establece un procedimiento de asignación de retribución a través de un mecanismo en concurrencia, en el que la referencia catastral del inmueble en el que se ubique la instalación tiene una importancia fundamental a los efectos de la consideración de agrupaciones de proyectos como una sola unidad. Así, su artículo 10.2 dispone que, a los efectos de la determinación del régimen económico establecido en el presente real decreto, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos. Dado que la codificación de los sistemas catastrales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra es diferente del sistema general del resto del Estado, se estableció en la disposición adicional cuarta de dicho real decreto que, se establecerá, por resolución del Secretario General de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», el criterio de cómputo de potencia a que hace referencia el artículo 10.2 para las referencias catastrales, en los sistemas de referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. La codificación de las referencias catastrales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se basan en sendos sistemas de referencia alfa-numérico utilizado históricamente sin que puedan encontrarse unas normas únicas de las que emanen dichos sistemas de codificación. No obstante, las referencias más cercanas a las definiciones catastrales y su registro se encuentran en las siguientes normas:

a) Para el Territorio Histórico de Álava, en la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en el Decreto Foral 7/2008, del Consejo de Diputados de 5 de febrero, que modifica las normas que regularán el alta de las nuevas construcciones en el Catastro Inmobiliario a efectos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Para el Territorio Histórico de Bizkaia, en la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Decreto Foral 77/1990, de 22 de mayo, por el que se aprueban las normas provisionales para la gestión catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. c) Para el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. d) Para la Comunidad Foral de Navarra, en la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, y en el Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

De acuerdo con lo anterior, conforme a lo previsto en la disposición final cuarta del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, resuelvo:

1. Aprobar los siguientes criterios de cómputo de potencia a que hace referencia el artículo 10.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para las referencias catastrales, en los sistemas de referencia catastral de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra: A los efectos de la determinación del régimen económico establecido en el presente real decreto, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren en referencias catastrales con: a) Para el Territorio Histórico de Álava, la codificación correspondiente al municipio, el polígono y la parcela idéntica.

b) Para el Territorio Histórico de Bizkaia, la codificación completa de nueve dígitos. c) Para el Territorio Histórico de Gipuzkoa, la codificación correspondiente al municipio, el polígono y la parcela idéntica. d) Para la Comunidad Foral de Navarra, la codificación correspondiente al municipio, el polígono y la parcela idéntica.

A estos efectos, los titulares de las instalaciones suministrarán la referencia catastral de los inmuebles en los que se ubiquen las mismas con su codificación completa, indicando la correspondencia de cada grupo de dígitos reflejados (municipio, polígono, parcela, subparcela, unidad, dígitos de control, etc.).

2. Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 21 de octubre de 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/10/2008
  • Fecha de publicación: 14/11/2008
  • Efectos desde el 15 de noviembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-15595).
Materias
  • Álava
  • Catastros
  • Energía solar
  • Guipúzcoa
  • Navarra
  • Producción de energía
  • Vizcaya

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