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Documento BOE-A-2008-18393

Orden ARM/3260/2008, de 5 de noviembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas en El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2008, páginas 45256 a 45263 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-18393

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

Existen dos modalidades de producción asegurables que se definen a continuación: 1. Seguro de rendimientos. a) Son asegurables, con cobertura ante condiciones climáticas adversas, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía.

También son asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción. En la suscripción de este seguro y para acogerse a sus beneficios se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las variedades de las producciones que se reflejan a continuación y que dependen de cada ámbito geográfico; así como las plantaciones jóvenes.

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Producción

Aragón.

Zaragoza.

Calatayud.

Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

Castilla y León.

León.

El Bierzo.

Ciruela, manzana de mesa y pera.

Castilla-La Mancha.

Albacete.

Hellín.

Albaricoque

Región de Murcia.

Murcia.

Noroeste.

Albaricoque

b) No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

1.º) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

2.º) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono. 3.º) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares. 4.º) Las de árboles aislados.

2. Seguro complementario.

a) Son producciones asegurables todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro.

b) No son producciones asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro de rendimientos.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por: a) Explotación frutícola: conjunto de parcelas de frutales, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que formen parte de la misma unidad técnico-económica.

b) Plantación regular: la superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. c) Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos, o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes. d) Estado fenológico «D»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada, han alcanzado o superado el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D», cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico «D». El estado fenológico «D» de una yema de flor se define, según las especies, de las siguientes formas:

1.ª) Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos dejando ver la corola en el ápice de la yema.

2.ª) Ciruela: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola. 3.ª) Manzano y peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según la variedad.

e) Recolección: cuando los frutos son separados del árbol.

f) Plantaciones jóvenes (plantones): Árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada su entrada en producción cuando la recolección resulte comercialmente rentable.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación, considerándose prácticas culturales imprescindibles las siguientes: a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca. c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo. d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas variedades en que sea necesario se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

1.º) Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

2.º) El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por ciento, distribuidos adecuadamente por la parcela, pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real. Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro. 2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones y las parcelas de plantaciones jóvenes que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación y deberán incluirse obligatoriamente, en una única declaración de seguro.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. 3. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación. a) Seguro de rendimientos. El rendimiento a consignar por el asegurado en cada una de las parcelas que componen su explotación deberá tener en cuenta las esperanzas reales de producción, sin sobrepasar en ningún caso los siguientes límites que se indican para cada comarca.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración de seguro para todas las especies y variedades. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado. Los asegurados, podrán solicitar a ENESA una asignación individualizada de los rendimientos según el procedimiento del artículo 6, con objeto de adecuar el rendimiento asegurado a la realidad productiva de su explotación. Los agricultores que no soliciten una asignación individualizada de rendimientos fijarán en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, sin superar los límites máximos siguientes:

1.º) Explotaciones frutícolas de El Bierzo (León). 1. Plantación de marco regular en kg/Ha.

Ciruela

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 a 6

7 a 9

10 a 20

Más de 20

Reina Claudia Verde.

No asegurable.

4.500

9.000

13.500

11.000

Resto de variedades.

No asegurable.

5.000

10.000

15.000

12.000

Manzana de mesa

Variedades

Edad de la plantación (años)

0-2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

21 a 25

Más de 25

Grupo Reinetas.

No asegurable

No asegurable

8.200

15.200

19.600

22.750

22.750

19.600

Resto de variedades.

No asegurable

6.350

19.000

25.300

29.100

31.650

28.750

25.300

Pera

Variedades

Edad de la plantación (años)

0-2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

21 a 25

Más de 25

Buena Luisa y Passa Crassana.

No asegurable.

3.100

13.400

22.050

25.150

28.350

21.250

19.300

Resto de variedades.

No asegurable.

3.100

11.850

18.850

20.500

23.600

18.850

17.150

2. Plantación de marco no regular (manzana de mesa y ciruela).-Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de cada variedad que se encuentre dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites máximos:

Ciruela: Reina claudia verde 40 kg/árbol.

Resto de variedades 45 kg/árbol. Manzana de mesa: Grupo reinetas 55 kg/árbol. Resto variedades 77 kg/árbol.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento, y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado, admitiéndose los siguientes márgenes:

a) En parcelas con superficie menor de 0,5 Has. se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m. en las cabeceras y de 1 m. en los laterales.

b) En las parcelas con superficie igual o mayor de 0,5 Has. se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 m. en las cabeceras y de 1 m. en los laterales.

A efectos de establecer la superficie y el rendimiento en kgs/Ha. en plantaciones de ciruela y manzana de mesa en las que no exista marco regular de plantación se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos se tendrá en cuenta la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de colmenas. Así, en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por ciento. Si no existieran colmenas suficientes se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por ciento. Finalmente, en caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por ciento. Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla lo establecido a este respecto en las condiciones técnicas mínimas de cultivo. En lo que respecta a las colmenas se considerará que existen en la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:

Superficie

Número de colmenas

Menor de 5.000 m2

0

De 5.000 a 7.500 m2

1

De 7.501 a 10.000 m2

2

Mayor de 10.000 m2

2 colmenas/Hectárea

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente en el conjunto de la zona homogénea.

2.º) Explotaciones frutícolas de Calatayud (Zaragoza).

1. Plantación de marco regular en kg/Ha.

Albaricoque

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Búlida.

No asegurable.

2.000

4.500

8.000

12.000

11.000

Resto de variedades.

No asegurable.

1.200

2.500

5.500

7.000

6.000

Ciruela

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 y 7

8 a 15

Mas de 15

Reina Claudia Verde.

No asegurable.

4.000

8.000

12.000

10.000

Resto de variedades.

No asegurable.

4.500

9.000

13.500

11.000

Manzana de mesa

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

Más de 20

Grupo Reinetas.

No asegurable.

No asegurable.

6.500

12.000

15.500

18.000

18.000

Resto de variedades.

No asegurable.

5.000

15.000

20.000

23.000

25.000

20.000

Melocotón

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 y 7

8 a 15

Más de 15

De recolección anterior a Sudanell.

No asegurable.

6.500

10.500

12.500

10.000

Sudanell y de recolección posterior a ella.

No asegurable.

8.000

12.500

15.000

12.000

Pera

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 2

3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

10 a 20

Más de 20

Buena Luisa y Passa Crassana.

No asegurable.

2.000

8.500

14.000

16.000

18.000

13.500

Resto de variedades.

No asegurable.

2.000

7.500

12.000

13.000

15.000

12.000

2. Plantación de marco no regular.-Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de cada variedad que se encuentren dentro de la parcela asegurada, con los siguientes límites máximos:

Albaricoque: Búlida: 55 kg/árbol.

Resto de variedades: 30 kg.árbol.

Ciruela:

Reina Claudia Verde: 35 kg/árbol.

Resto de variedades: 40 kg/árbol.

Manzana de mesa:

Grupo Reinetas: 50 kg.árbol.

Resto de variedades: 65 kg/árbol.

Melocotón:

Variedades de recolección anterior a Sudanell: 30 kg.árbol.

Sudanell y variedades de recolección posterior a ella: 35 kg.árbol.

Pera:

Buena Luisa y Passa Crassana: 45 kg/árbol.

Resto de variedades: 40 kg/árbol.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

En el caso de las plantaciones en la que no exista marco regular de plantación, a efectos de establecer la superficie y el rendimiento en kgs/Ha., se considerará que 150 árboles suponen una hectárea en el caso del albaricoque, y 300 árboles en el caso de las restantes producciones.

3.º) Explotaciones frutícolas de Hellín (Albacete) y la Comarca Noroeste de Murcia.

1. Plantación a marco regular con densidad mayor de 200 árboles/Ha.

Rendimientos máximos asegurables en kg/ha.

Albaricoque

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Búlidas.

No asegurable.

2.000

5.000

9.000

13.000

12.000

Resto de variedades.

No asegurable.

1.200

3.000

6.000

8.000

7.000

2. Plantación a marco no regular y plantación a marco regular con densidad menor de 200 árboles/Ha.

Rendimientos máximos asegurables kg/árbol.

Albaricoque

Variedades

Edad de la plantación (años)

0 a 3

4 y 5

6 a 8

9 a 11

12 a 30

Más de 30

Búlidas.

No asegurable.

10

25

45

65

60

Resto de variedades.

No asegurable.

6

15

30

40

35

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

En el caso de las plantaciones en la que no exista marco regular de plantación, a efectos de establecer la superficie y el rendimiento en kgs/Ha., se considerará que 150 árboles suponen una hectárea.

4.º) Para las plantaciones jóvenes (plantones) la producción a consignar en cada parcela, coincidirá con el número de plantones arraigados. b) Seguro complementario. Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro de rendimientos el agricultor podrá suscribir una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo de pedrisco dicho exceso de producción. Para la asignación de rendimientos en este seguro complementario se tendrá en cuenta que la suma de los rendimientos declarados en el seguro de rendimientos y en el complementario no podrá superar nunca las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación. 2. En ambos seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo se ajustará a los rendimientos medios obtenidos en los cinco años anteriores, quitando el peor y el de mejor resultado, entendiendo como rendimiento obtenido la producción real final incrementada con las pérdidas de pedrisco.

Artículo 6. Solicitud de la asignación individualizada de rendimientos.

1. Podrán solicitar la asignación individualizada de rendimientos, los agricultores que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores supera los rendimientos máximos anteriormente establecidos.

El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará a partir de los resultados de aseguramiento del seguro de rendimientos y de los seguros combinados de frutales, así como de los rendimientos obtenidos en las cinco últimas campañas calculados con la información que se solicita más adelante. Los agricultores que se encuentren en esta circunstancia deberán solicitarlo hasta la finalización del periodo de suscripción. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular incluyendo todas las producciones asegurables, sin superar los límites máximos de rendimientos establecidos anteriormente.

b) Cursar la solicitud a AGROSEGURO en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por la organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) o por la cooperativa, donde se recojan las cantidades de fruta entregadas para cada cultivo y variedad por el titular del seguro en dichas campañas. Documento de carácter oficial emitido por la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que acredite la superficie de cada cultivo y variedad de la explotación a nombre del titular del seguro en cada una de las últimas cinco campañas.

2. Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos.-AGROSEGURO, una vez recibida la solicitud de asignación individualizada de rendimientos la hará llegar a ENESA con la documentación que la acompañe.

La resolución de la solicitud se realizará por ENESA, y será comunicada al asegurado y AGROSEGURO en los 20 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud en ENESA, procediéndose de la forma siguiente:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la regularización del correspondiente recibo de prima.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO, en el plazo de 10 días desde la comunicación de la Resolución.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes características: a) Seguro de rendimientos.-El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos lo constituyen las parcelas de aquellas explotaciones frutícolas situadas en las siguientes comarcas:

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Aragón.

Zaragoza.

Calatayud.

Castilla y León.

León.

El Bierzo.

Castilla-La Mancha.

Albacete.

Hellín.

Región de Murcia.

Murcia.

Noroeste.

En dicho ámbito serán asegurables las explotaciones cuyo titular cumpla algunos de los requisitos siguientes en el momento de la suscripción de la declaración del seguro:

a) Ser socio de una organización de productores de frutas y hortalizas reconocida para las producciones de frutales de hueso y/o pepita.

b) Ser titular de una explotación agraria prioritaria y que esté calificada como tal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o cualquier otra disposición que desarrolle o modifique la misma. c) Tener inscrita la explotación en algún registro de explotaciones de carácter oficial gestionado por la Administración Estatal o autonómica. d) Haber declarado los cultivos leñosos en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea.

b) Seguro complementario. El ámbito de aplicación de este seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de rendimientos.

Artículo 8. Período de garantía.

En este seguro se incluyen dos clases de garantía: a) Garantía a la producción. 1. Las garantías del seguro de rendimientos y del complementario regulados en la presente orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que se alcancen los siguientes estados fenológicos: 1.º) En el seguro de rendimientos y para todas las especies: estado fenológico «D».

2.º) En el seguro complementario y por todas las especies: estado fenológico «D».

2. Para los seguros de rendimiento y complementario las garantías finalizarán para todos los riesgos en la fecha más próxima de las siguientes:

a) El 31 de julio para el albaricoque.

b) El 15 de octubre para la ciruela. c) El 31 de octubre para el melocotón y la pera. d) El 30 de noviembre para la manzana de mesa. e) Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto. f) En el momento de la recolección.

b) Garantía a la plantación. 1. Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

2. Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

a) Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

b) La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para el mismo cultivo.

Artículo 9. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de suscripción serán los siguientes: a) Seguro de rendimientos:

Comarcas

Inicio suscripción

Final de suscripción

Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).

15 de noviembre.

20 de enero.

Calatayud (Zaragoza).

15 de noviembre.

28 de febrero.

El Bierzo (León).

15 de noviembre.

10 de marzo.

b) Seguro complementario:

Comarcas

Inicio suscripción

Final de suscripción

Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).

21 de enero.

30 de abril.

Calatayud (Zaragoza).

1 de marzo.

31 de mayo.

El Bierzo (León).

11 de marzo.

31 de mayo.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para cada especie y variedad, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan en el anexo, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de rendimientos.

Artículo 11. Garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Se establecerá la posibilidad de contratar una garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas en las condiciones que se recogen en la orden que regula el seguro combinado y de daños excepcionales en frutales.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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