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Documento BOE-A-2008-18429

Orden de 27 de octubre de 2008, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 15 de marzo de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2008, páginas 45433 a 45435 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2008-18429

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Orden de 15 de marzo de 2008 (BOE y BOPV de 4 de abril de 2008), para cubrir plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el articulo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Orden de convocatoria y sus correspondientes resultas.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se relacionan en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es). Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados. Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso. Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Gestión Procesal y Administrativa, el 18 de noviembre de 2008 y Tramitación Procesal y Administrativa, el 24 de noviembre de 2008. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días naturales si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso. Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa, el plazo posesorio será de veinte días naturales y deberá computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en dichos Cuerpos o Escalas y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos. En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndoles por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Dirección de Recursos Humanos si su actual destino está en la Comunidad Autónoma del País Vasco, un permiso retribuido de dos días si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días. Por la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia con destino en esta Comunidad Autónoma, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular. La formalización de las tomas de posesión y los ceses de los funcionarios de carrera e interinos al Servicio de la Administración de Justicia, se realizarán ante la Directora de Recursos Humanos o funcionario en quien delegue, en las EAT de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, según el territorio al que corresponda el destino adjudicado. Sexto.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 27 de octubre de 2008.-El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.

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