Por Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 309 de 26 de diciembre de 2007, se convocó concurso (2007 A 02) para la provisión de puestos de trabajo (subgrupo A1), adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales. Advertidos errores, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
En todos los puestos de trabajo convocados tanto en el Anexo I como en el Anexo I bis, la columna denominada Grupo debe denominarse Subgrupo y en dicha columna, donde dice: «A»; debe decir: «A1».
En todos los puestos de trabajo convocados en los servicios centrales del Departamento de Aduanas e II.EE., tanto en el Anexo I como en el Anexo I bis, en la columna Funciones más importantes y Requisitos, donde dice: «Las establecidas en la Orden de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de julio de 1997 y posteriores modificaciones. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, especialidad de Inspección de Aduanas e II.EE.»; debe decir: «Las establecidas en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de julio de 1997 (BOE de 12 de julio de 1997), por la que se reorganizan los servicios centrales de la AEAT y posteriores modificaciones. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, especialidad de Inspección de Aduanas e II.EE.». En la página 53214, en la segunda columna, en el párrafo tercero del apartado 3, correspondiente a la base Quinta, donde dice: «Para poder obtener un puesto de trabajo será necesario que los solicitantes alcancen por el mérito establecido en el apartado 3.1 de los que se citan a continuación un mínimo de 32 puntos para los puestos de trabajo de los grupos primero y segundo, 24 puntos para los puestos de trabajo del grupo tercero, 8 puntos para los puestos de trabajo del grupo cuarto, y 2 puntos para los puestos de trabajo del grupo quinto, todos ellos correspondientes al Anexo V»; debe decir: «Para poder obtener un puesto de trabajo será necesario que los solicitantes alcancen en este apartado 3 un mínimo total de 32 puntos para los puestos de trabajo de los grupos primero y segundo, 24 puntos para los puestos de trabajo del grupo tercero, 8 puntos para los puestos de trabajo del grupo cuarto, y 2 puntos para los puestos de trabajo del grupo quinto, todos ellos correspondientes al Anexo V». En la página 53218, en el puesto de trabajo con n.º de Orden 17, en la columna Centro Directivo -Puestos de Trabajo, donde dice: «Jefe Equipo Inspección Aduanas II.EE.»; debe decir: «Inspector Equipo O.N.I.I. 2». En la página 53241, en los puestos de trabajo con n.º de Orden 232-233, en la columna Funciones más importantes y Requisitos, donde dice: «. especialidad de Inspección de Aduanas e II.EE.»; debe decir: «. especialidad de Inspección Financiera y Tributaria». En la página 53242, correspondiente al Anexo I de la convocatoria, a continuación del puesto de trabajo con n.º de Orden 242, se agrega el puesto de trabajo que en el Anexo I de esta Resolución se relaciona. En la página 53253, correspondiente al Anexo I Bis de la convocatoria, a continuación del puesto de trabajo con n.º de Orden 403, se agregan los puestos de trabajo que en el Anexo I Bis de esta Resolución se relacionan. En la página 53261, en el Grupo cuarto del Anexo V, debe incluirse el puesto de trabajo denominado «Inspector Equipo O.N.I.I.» 2.
Las nuevas solicitudes de participación, así como las modificaciones que pudieran producirse en las ya presentadas como consecuencia de los cambios efectuados por esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en los mismos términos y condiciones establecidos en las Bases aprobadas por la Resolución, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 17 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre de 2007).
Las instancias presentadas con anterioridad a esta modificación serán válidas para todos los puestos de trabajo solicitados, aun cuando alguno de ellos haya podido sufrir alguna modificación en virtud de la presente Resolución, no siendo necesario, por tanto, presentar nueva instancia para optar a su provisión. No obstante, quienes deseen modificar su instancia inicial podrán hacerlo en los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior, debiendo para ello necesariamente presentar nueva instancia que sustituya en su totalidad a la inicialmente presentada. Esta ampliación del plazo de presentación de instancias se entenderá a estos únicos efectos, siendo la fecha de referencia para la valoración de méritos o cumplimiento de requisitos la establecida por la citada Resolución de 17 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre de 2007).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 23 de enero de 2008.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.
ANEXO I |
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N.ª de orden |
Centro directivo Puesto de trabajo |
N.º Ptos. |
Localidad |
Grupo |
Nivel |
Compl. Especifico anual |
Funciones mas importantes y requisitos |
Méritos específicos |
DELEGACIÓN CENTRAL GRANDES CONTRIBUYENT. Dependencia de Control Tribut. y Aduan. Área de Inspección Equipos Nacionales de Inspección Sede Oviedo |
||||||||
406 |
Inspector Dcta. 3. |
1 |
Oviedo |
A1 |
28 |
29.635,06 |
Las establecidas en la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (BOE 31 de diciembre de 2005), de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley General Tributaria. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, especialidad de Inspección Financiera y Tributaria. |
Posesión de la correspondiente especialidad del C.S.I.H.E. y experiencia acreditada en la aplicación del sistema tributario o aduanero (Base quinta). |
ANEXO I BIS |
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N.ª de orden |
Centro directivo Puesto de trabajo |
N.º Ptos. |
Localidad |
Grupo |
Nivel |
Compl. Especifico anual |
Funciones mas importantes y requisitos |
Méritos específicos |
DELEGACIÓN ESPECIAL DE GALICIA D.E. Sede Ourense Área de Inspección |
||||||||
404 |
Jefe Unidad de Inspección. |
1 |
Ourense |
A1 |
28 |
26.845,24 |
Las establecidas en la Res. de 24 de marzo de 1992 de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la Insp. de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria (BOE 30 de marzo de 1992) y sus posteriores modificaciones, de conformidad con lo establecido en el Art. 141 de la Ley Gral. Tributaria. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, especialidad de Inspección Financiera y Tributaria. |
Posesión de la correspondiente especialidad del C.S.I.H.E. y experiencia acreditada en la aplicación del sistema tributario o aduanero (Base quinta). |
DELEGACIÓN ESPECIAL DE VALENCIA D.E. Sede Alicante Área de Inspección |
||||||||
405 |
Jefe Unidad de Inspección. |
1 |
Alacant/Alicante |
A1 |
28 |
26.845,24 |
Las establecidas en la Res. de 24 de marzo de 1992 de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la Insp. de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria (BOE 30 de marzo de 1992) y sus posteriores modificaciones, de conformidad con lo establecido en el Art. 141 de la Ley Gral. Tributaria. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, especialidad de Inspección Financiera y Tributaria. |
Posesión de la correspondiente especialidad del C.S.I.H.E. y experiencia acreditada en la aplicación del sistema tributario o aduanero (Base quinta). |
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