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Documento BOE-A-2008-18488

Orden INT/3287/2008, de 31 de octubre, por la que se crea el Centro de Inserción Social David Beltrán Catalá, en Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2008, páginas 45559 a 45559 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-18488

TEXTO ORIGINAL

Los Centros de Inserción Social aparecen en el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, como uno de los tipos de establecimientos de régimen abierto, donde la ausencia de controles rígidos pretende fomentar la confianza que inspira su funcionamiento. Por su parte, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que los grados segundo y tercero se cumplirán en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto. La flexibilidad que introduce el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario permite a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de los penados, a través de programas que aglutinen elementos de los distintos grados de clasificación, regulando las formas especiales de ejecución de penas que se contemplan en el Título VII de dicho Reglamento. En Huelva las únicas infraestructuras disponibles para atender al régimen abierto están constituidas por el antiguo Centro Penitenciario en esa capital, clausurado por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 28 de febrero de 1996, que ha seguido funcionando como Centro de Inserción Social hasta la construcción del que ahora se crea mediante esta Orden; La creación de este Centro de Inserción Social conllevará la amortización de esta infraestructura, prevista en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991. En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Primero. Creación.-Crear, en el término municipal de Huelva, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social David Beltrán Catalá», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo. Dependencia.-El Centro de Inserción Social al que se hace referencia en el apartado primero de esta Orden, no dependerá, ni orgánica, ni funcionalmente del Centro Penitenciario de Huelva, por lo que tendrá autonomía propia y adscripción propia del personal destinado al mismo.

Disposición final primera. Habilitación.

Autorizar a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan a este nuevo Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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