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Documento BOE-A-2008-18490

Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ampliación del conocimiento del arte rupestre en Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2008, páginas 45559 a 45560 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-18490

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración, para la ampliación del conocimiento del arte rupestre en Andalucía llevando a cabo acciones de documentación, inventario y protección para la realización del Inventario Nacional de Arte Rupestre, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de octubre de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para el Atlas de Conocimiento del Arte Rupestre Andaluz

En Madrid, a 14 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, don César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Y de otra, don Román Fernández-Baca Casares, en calidad de Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, con domicilio en calle Camino de los Descubrimientos, s/n, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla y con CIF Q4100720D, en nombre y representación de dicha institución, nombrado por Orden de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía de fecha 30 de junio de 2008, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14.1.i) de los Estatutos aprobados por Decreto 75/2008, de 4 de marzo («BOJA» número 60, de 27 de marzo).

EXPONEN

Su voluntad de colaborar en la mejor protección del Patrimonio Histórico situado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El ámbito de esta colaboración se centrará en la recogida de datos que permita elaborar el Inventario, catalogación e investigación de las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre situado en la mencionada Comunidad Autónoma, declarados bien de interés cultural por ministerio de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, artículo 40.2. En consecuencia, acuerdan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Es objeto del presente Convenio la colaboración en la ampliación del conocimiento sobre el arte rupestre en la Comunidad Autónoma, tratando aspectos de la investigación, inventario y catalogación del mismo. Este Convenio se sustenta en el acuerdo del Consejo de Patrimonio Histórico, sobre la necesidad de realizar acciones de documentación, inventario y protección del arte rupestre español.

Tiene por objeto, además de la investigación, la elaboración de las fichas que el Ministerio de Cultura ha confeccionado para la realización del Inventario Nacional de Arte Rupestre. Las fichas cumplimentadas se referirán a las estaciones de arte rupestre que se investiguen y documenten. Segunda.-El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se compromete a cumplimentar las fichas a tenor de lo previsto en las normas específicas elaboradas a tal fin por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Las fichas en cuestión se referirán a los conjuntos de arte rupestre cuya relación se acompaña en anexo, y que ha sido proporcionada por la Junta de Andalucía. Tercera.-El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se obliga a cumplimentar cada una de las fichas con la información solicitada, en los campos diseñados en la aplicación informática proporcionada por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La documentación gráfica asociada a cada ficha debe ser en color, digital en formato jpg, con una mínima resolución de 3 megapíxeles. Esta información será remitida en los «cd's» necesarios. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, se obliga a enviar una copia en papel de cada ficha, incluida su documentación gráfica (en color), dentro de archivadores de dimensiones aproximadas de 35 × 25 × 10 cms. Cada archivador debe contener, además, una relación en la que se recojan las fichas que contiene, con el número asignado por la Comunidad Autónoma a cada una de ellas. Cuarta.-El desarrollo de este Convenio vendrá soportado por una financiación que alcanzará los ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros), correspondiendo al Ministerio de Cultura la aportación del 80% de la misma y el 20% restante al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Por tanto, la cantidad que aportará el Ministerio de Cultura al citado Convenio asciende a un total de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) a transferir por el Ministerio de Cultura con cargo a la aplicación presupuestaria 24 03 337C 620.08. La transferencia se realizará a la cuenta corriente número 0049/4510/35/2110001885 titularidad del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Por su parte, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico realizará una aportación valorada en treinta mil euros (30.000,00 euros). Será el IAPH conforme a la normativa de contratos del Sector Público, el que efectuará las adjudicaciones y contrataciones correspondientes. Quinta.-El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se obliga a la entrega de las fichas debidamente cumplimentadas, antes del 31 de diciembre de 2008. Este plazo se podrá prorrogar por dos meses previo acuerdo mutuo de ambas partes. Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso administrativa para conocer las cuestiones que surjan entre ambas partes. Séptima.-El Ministerio de Cultura se compromete a abonar la cantidad total en una única entrega a partir de la firma del presente Convenio. Octava.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes podrán modificarlo, de mutuo acuerdo. Novena.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio y de la legislación vigente por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la renuncia del mismo, y a la resolución de aquél. La colaboración podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Concurrencia de causas que impidan o dificulten de forma significativa el cumplimiento del objeto del presente Convenio, en cuyo caso podrá resolverse a instancia de cualquiera de las partes, previa comunicación escrita.

Décima.-Se creará una Comisión de seguimiento para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo. En prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.-Por el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, Román Fernández-Baca Casares.

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