Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-18571

Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ofertan puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2008, páginas 45875 a 45886 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-18571

TEXTO ORIGINAL

Por Orden APU/685/2008, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del día 14 siguiente) se convocaron pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Finalizadas las pruebas selectivas, por Orden APU/2823/2008, de 22 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del día 9 de octubre siguiente) se hizo pública la relación de aspirantes que las han superado. Una vez comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, procede efectuar la oferta de puestos de trabajo que han de desempeñar, como fase previa a su nombramiento como funcionarios de carrera. En consecuencia, esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado, en relación con lo establecido en el artículo 12.1.a) del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril (B.O.E. del día 16) por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, resuelve:

Primero.-Ofertar a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2008, los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.-Los aspirantes deberán solicitar destino utilizando el Modelo de solicitud de puestos de trabajo que se incluye como Anexo II de esta Resolución, siguiendo las instrucciones que se indican al dorso y disponiendo para su presentación de un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. El citado Anexo II deberá ser presentado en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en las Oficinas de Registro de la Dirección General de la Función Pública (calle de María de Molina 50, de Madrid). Tercero.-La adjudicación de los puestos de trabajo a los aspirantes aprobados se efectuará a la vista de las peticiones presentadas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del día 10 de abril siguiente) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del día 17 siguiente) por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Los aspirantes afectados por este último supuesto, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de los puestos de trabajo por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto citado anteriormente, y que deberán ser debidamente acreditados mediante informe del facultativo del Servicio Público de Salud o, en su defecto, mediante certificado médico oficial emitido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España. Cuarto.-A los aspirantes que no presenten su solicitud de destino dentro del plazo señalado, o presentada ésta en tiempo y forma, no incluyesen puestos de trabajo suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará destino en alguno de los puestos de trabajo vacantes del Anexo I que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

Quinto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado para la Administración Pública, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid