Visto el expediente de indulto de don Gonzalo García Fernández, condenado por el Tribunal del Jurado, de la sección segunda, de la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de 3 de febrero de 2003, como autor de un delito de homicidio, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 2008,
Vengo en conmutar a don Gonzalo García Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 24 de octubre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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