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Documento BOE-A-2008-18617

Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la financiación de libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2008, páginas 45907 a 45908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-18617

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio de colaboración para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid 14 de octubre de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009

En Madrid, a 7 de abril de 2008.

INTERVIENEN

De una parte, Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, Doña Eva María Pérez López, como Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 25/2007, de 30 de junio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 2 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La celebración del presente Convenio ha sido previamente autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 11 de febrero de 2008. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y el material escolar con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, previa aprobación del Consejo de Ministros, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2008-2009, conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros y el material escolar destinado a los alumnos matriculados en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos. Segunda. Aportaciones económicas.-La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura convocará el procedimiento para la financiación de la adquisición, por parte de los centros educativos sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de libros de texto y material escolar para el alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias. Los destinatarios últimos de estos materiales serán los alumnos y alumnas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial, que, en condición de prestatarios y usuarios, cumplan los requisitos establecidos. La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura garantizará que los alumnos que hubieran sido becarios del Ministerio de Educación y Ciencia resultarán beneficiarios del programa. Para colaborar en la financiación de los libros y el material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso 2008-2009, el Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo al crédito 18.11323M.483.00, transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 4.508.521,00 euros de los presupuestos de 2008 para el curso escolar 2008-2009. Para este mismo fin y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.03.423B.229 y 13.03.423B.470, la Comunidad Autónoma de Extremadura aportará la cuantía de 4.500.000 euros de los presupuestos de 2008 para el curso escolar 2008-2009. Tercera. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura las aportaciones económicas arriba citadas inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2008. Antes del 31 de agosto de 2008 la Junta de Extremadura resolverá la convocatoria, abonará las ayudas y, en el plazo de tres meses desde la recepción del libramiento, justificará, mediante la oportuna certificación, que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros y el material escolar han sido adquiridos en establecimientos del sector. Cuarta. Estadísticas.-La Junta de Extremadura facilitará al Ministerio de Educación y Ciencia todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales. Quinta. Publicidad.-La Comunidad Autónoma de Extremadura hará pública la convocatoria y la distribución definitiva de las ayudas a través de los correspondiente medios oficiales. La difusión en cualquier ámbito del programa de ayudas para libros hará constar la participación del Ministerio de Educación y Ciencia. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logotipo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Sexta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en Extremadura, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el curso académico o cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2008-2009.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejera de Educación, Eva María Pérez López.

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