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Documento BOE-A-2008-18652

Orden TIN/3326/2008, de 4 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en la categoría de Médico de Sanidad Marítima en el Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2008, páginas 46098 a 46101 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-18652

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo en la categoría de Médicos de Sanidad Marítima, dotados presupuestariamente y de necesaria cobertura, procede convocar concurso de traslados para la provisión de los mismos. A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional, y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios. Por todo ello, este Ministerio de Trabajo e Inmigración, en uso de las competencias que tiene atribuidas y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, resuelve convocar concurso de traslados para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden, conforme a las siguientes bases:

1. Base Primera: Requisitos de participación

1.1 Podrá tomar parte en este concurso el personal laboral fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima que se encuentre en situación de servicio activo en el Instituto Social de la Marina. 1.2 Podrán participar los trabajadores laborales fijos, de la categoría de Médico de Sanidad Marítima, en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro meses desde que se concedió dicha excedencia o dos años en el caso de que haya sido declarada de oficio. 1.3 En el caso de encontrarse en excedencia voluntaria por agrupación familiar, el personal fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima, podrá participar en el concurso siempre que hayan transcurrido dos años desde que se concedió dicha excedencia. 1.4 Podrá participar el personal laboral fijo con categoría de Médico de Sanidad Marítima que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades. 1.5 Podrán participar, asimismo, los trabajadores laborales fijos, de la categoría de Médico de Sanidad Marítima, en situación de excedencia por cuidado de hijo, por cuidado de familiar, y en situación de excedencia forzosa por desempeño de cargo público. 1.6 No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme mientras dure la suspensión.

2. Base Segunda: Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo III a esta Orden, se dirigirán a la Dirección General del Instituto Social de la Marina y se presentarán preferentemente en la citada Dirección General o en la Dirección Provincial donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes recibidas por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales, serán remitidas a la Secretaría General del Instituto Social de la Marina. El personal laboral fijo que participe desde una situación diferente a la de servicio activo dirigirá su solicitud a la mencionada Dirección General y la presentará en las Unidades de Personal del Organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias. 2.2 Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de los puestos vacantes de los que se incluyen en el Anexo I de esta Orden. Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, aquellos que, correspondiendo a puestos de Médicos de Sanidad Marítima que figuran en el Anexo II, se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes por las siguientes circunstancias:

a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las vacantes objeto de provisión por el presente concurso.

b) Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva del puesto de trabajo.

2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones. 2.5 Los trabajadores podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, a que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en su instancia y adjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador.

3. Base Tercera: Valoración de méritos

3.1 La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos profesionales: (Hasta un máximo de 99 puntos). a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en la categoría de Médico de Sanidad Marítima: 0,05 puntos.

No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los dos supuestos.

2. Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima total de 1 puntos: El destino previo del cónyuge o pareja de hecho acreditada que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.

El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor: 0,5 puntos. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5 puntos. La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

Para que puedan ser valoradas estas situaciones relativas a la conciliación de la vida personal, familiar, y laboral, necesariamente, los solicitantes que las aleguen, deberán acreditarlo mediante la presentación de la documentación que se especifica a continuación:

El contratado laboral fijo que alegue alguna de las situaciones consignadas deberá aportar la siguiente documentación:

a) Destino previo del cónyuge funcionario: Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo.

Parentesco: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial. En caso de parejas de hecho, certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito municipal o autonómico.

b) Cuidado de hijos:

Edad del menor: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Mejor atención del menor: Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor.

c) Cuidado de familiar:

Parentesco: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos. No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna. Acceso desde municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, el trabajador solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia. Mejor atención del familiar: declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si el órgano encargado de la valoración de méritos de este concurso dispusiera de cualquier tipo de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración. Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos anteriormente citados, por el órgano encargado de la valoración de méritos se podrá recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.

3.2 Los servicios prestados deberán ser acreditados en la propia solicitud (Anexo III), así como el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas de acceso a la categoría de M.S.M., debiéndose certificar la autenticidad de estos datos por el Director Provincial del centro en el que prestan servicios o del último centro de destino si se participa desde una situación de excedencia. En el caso del personal adscrito a los Servicios Centrales o Centros en el extranjero, la certificación se efectuará por el Secretario General.

3.3 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo anterior. Si resultase igual puntuación entre peticionarios, la plaza se adjudicará al solicitante que acredite mayor antigüedad como personal laboral fijo. En caso de persistir el empate, se adjudicará al peticionario que hubiese obtenido mayor puntuación en el Concurso-Oposición u Oposición por el que se accedió a dicha categoría. Por último, si continuara el empate, se adjudicará al peticionario de mayor edad.

4. Base Cuarta: Adjudicación de destinos

4.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno. 4.2 Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables. 4.3 La adjudicación de un puesto en este concurso implicará, en su caso, la novación del contrato.

5. Base Quinta: Resolución, cese e incorporación

5.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado servirá de notificación a los interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese e incorporación. 5.2 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres días hábiles, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación de destinos. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación de un mes se contará desde la publicación de la resolución de adjudicación de destinos En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado. 5.3 Por necesidades del servicio y a propuesta de la Dirección Provincial donde se encontrara destinado el trabajador, la Dirección General del Instituto Social de la Marina podrá suspender la ejecución del traslado por un tiempo máximo de tres meses. 5.4 El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde suspender los mismos. En el caso de que se encuentre el trabajador dado de baja por Incapacidad Temporal, se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica. 5.5 El personal que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el presente concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años, salvo lo previsto en el punto 5.2 de esta base para el personal que participa desde situaciones que conllevan reserva de puesto. 5.6 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos excepto en los supuestos de reingreso. El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial donde se encontrara destinado el primer día hábil del mes. No obstante, si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto del plazo sería abonado por la Dirección Provincial donde figure la vacante obtenida.

6. Base Sexta: Publicación

La Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se resuelve el concurso será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la página web www.mtin.es, y en la Intranet del Instituto Social de la Marina.

7. Base Séptima: Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la Jurisdicción Social, previa reclamación ante el Titular de este Departamento, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, P.D. (Orden TIN/1540/2008, de 30 de mayo), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANEXO I

N.º

Ámbito territorial

Centro de destino

N.º vacantes

1

D.P. Cádiz.

Dirección Provincial

1

2

D.P. Sta. Cruz Tenerife.

Dirección Provincial

3

3

D.P. Las Palmas.

Dirección Provincial

2

4

D.P. Tarragona.

Dirección Provincial

1

5

D.P. Ceuta.

Dirección Provincial

1

6

D.P. Barcelona.

Dirección Local de Palamós (Girona).

1

7

D.P. Barcelona.

Direccón Local de Roses (Girona)

1

8

D.P. Cantabria.

Buque «Juan de la Cosa»

4 (*)

9

D.P. Las Palmas.

Buque «Esperanza del Mar»

3 (*)

10

SS.CC.

C.A. Nouadhibou (Mauritania)

1 (**)

Total vacantes

18

(*) Régimen laboral y retributivo del Convenio Colectivo del buque «Esperanza del Mar». (**) Retribuciones aprobadas por Resolución de la CECIR, de 04.03.08.

ANEXO II

Relación de puestos de trabajo de Médicos de Sanidad Marítima

Ámbito territorial

Centro de destino

N.º de dotaciones

D.P. Alicante.

Dirección Provincial

2

D.P. Almería.

Dirección Provincial

1

Oficina Local de Carboneras

1

D.P. Illes Balears.

Dirección Provincial

2

D.P. Barcelona.

Dirección Provincial

2

Dirección Local de Palamós

1

Dirección Local de Roses

1

D.P. Cádiz.

Dirección Provincial

3

Dirección Local de Algeciras

1

Dirección Local de Barbate

1

D.P. Castellón.

Dirección Provincial

2

D.P.A Coruña.

Dirección Provincial

4

Dirección Local de Corcubión

1

Dirección Local de Ferrol

2

Dirección Local de Muros

1

Dirección Local de Noia

2

D.P. Guipúzcoa.

Dirección Provincial

2

D.P. Huelva.

Dirección Provincial

3

Dirección Local de Isla Cristina

2

D.P. Lugo.

Dirección Local de Burela

1

Dirección Local de Celeiro

1

D.P. Madrid.

Dirección Provincial

1

D.P. Málaga.

Dirección Provincial

2

D.P. Cartagena.

Dirección Provincial

2

D.P. Gijón.

Dirección Provincial

4

Dirección Local de Avilés

1

D.P. Las Palmas.

Dirección Provincial

3

D.P. Vigo.

Dirección Provincial

4

Dirección Local de Pontevedra

3

D.P. S. C. Tenerife.

Dirección Provincial

3

D.P. Cantabria.

Dirección Provincial

2

Dirección Local de Santoña

1

D.P. Sevilla.

Dirección Provincial

1

D.P. Tarragona.

Dirección Provincial

2

D.P. Valencia.

Dirección Provincial

2

D.P. Vizcaya.

Dirección Provincial

2

Dirección Local de Bermeo

1

Dirección Local de Ondarroa

1

D.P. Ceuta.

Dirección Provincial

1

D.P. Melilla.

Dirección Provincial

1

D.P. Villagarcía Arousa.

Dirección Provincial Dirección Local de Sta. Uxía de Riveira

4

3

Centro de Formación O. de Bamio.

1

Servicios Centrales.

Subdirección General de Acción Social Marítima

13

Mauritania.

Centro Asistencial de Nouadhibou

1 (*)

Senegal.

Centro Asistencial de Dakar

1 (*)

Mombasa Mahe.

Centro Asistencial de Mombasa-Mahe

1 (*)

D.P. Las Palmas.

Buque «Esperanza del Mar»

4 (**)

D.P. Cantabria.

Buque «Juan de la Cosa»

4 (**)

(*) Retribuciones establecidas por Acuerdo de la CECIR de 4 de marzo de 2008. (**) Régimen laboral y retributivo del Convenio Colectivo del buque «Esperanza del Mar».

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