Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-18687

Resolución de 28 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción del aparcamiento del Centro Vialia, estación de Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2008, páginas 46164 a 46165 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-18687

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto para la construcción del aparcamiento del Centro Vialia, estación de Lleida se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.b del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de un aparcamiento subterráneo en la estación del ADIF en Lleida, para dar servicio tanto al Centro Vialia como al edificio central de la estación de ferrocarril de Lleida. El aparcamiento, para 563 plazas, está situado en parte bajo el edificio de la estación y en parte bajo el vial público, así como sus rampas y accesos peatonales. Se dispone en dos plantas de 9.426,65 m2 (269 plazas) y 9.257,98 (294 plazas) m2 respectivamente, con una superficie útil de 17.543,82 m2. Consta de los elementos propios de un aparcamiento subterráneo: cuadro de control, servicios comunes, extractores para humos, grupo electrógeno, ascensores, cuartos técnicos para las instalaciones, depósitos de agua contra incendios, etc. La zona objeto del proyecto está ubicada en la plaza Ramón Berenguer IV, en el término municipal de Lleida, provincia de Lleida. El promotor y órgano sustantivo es el ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

El 19 de mayo de 2008 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. El 9 de junio de 2008 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña

X

Dirección General de Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña

Ayuntamiento de Lleida.

Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Considera que no es necesario someterle proyecto a evaluación de impacto ambiental siempre que se lleve a cabo el procedimiento de actuación arqueológica que se especifica en el escrito. Indica que es altamente probable la afección al yacimiento Necrópolis de la Estación dentro del Área de Protección Arqueológica A del Plan General de Lleida de 2003 y goza del Nivel de Protección Arqueológica 2, por lo que se deberá seguir el procedimiento establecido por dicho Plan General.

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña. Considera que no es necesario someterle proyecto a evaluación de impacto ambiental. Servicios Territoriales de Lleida. Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña. Considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta las prescripciones de la Agencia Catalana del Agua por la proximidad a una zona inundable del río Segre. Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña. Indica que no hay ningún impacto significativo por estar en una zona urbanizada. Se deberán aplicar medidas adicionales en la fase de construcción para la preservación del patrimonio arqueológico y la minimización de ruidos, vibraciones, contaminación del suelo y las aguas, riesgo de incendio, etc.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: El proyecto consiste en un aparcamiento subterráneo de dos plantas con una ocupación de 9.426,65 m2 y 9.257,98 m2 respectivamente, con los elementos propios de un aparcamiento subterráneo. Ubicación del proyecto: El proyecto está situado en el centro de la ciudad, en una zona urbanizada. Estaba previsto en el Plan General de Lleida y en el Plan Especial de la Estación. Características del potencial impacto: No son previsibles afecciones ambientales significativas sobre ningún elemento ambiental. Se prevén las afecciones normales para este tipo de proyectos durante la fase de obras: molestias a la población por ruido, contaminación atmosférica, polvo, etc., así como la probable afección a un yacimiento arqueológico, Necrópolis de la Estación. Por ello habrá que adoptar medidas preventivas y correctoras durante la ejecución de las obras y un programa de prospección arqueológica, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Plan General. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 octubre 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 28 de octubre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid