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Documento BOE-A-2008-18692

Resolución de 27 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consejo Comarcal del Tarragonés, para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Tarragonés y su comarca.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2008, páginas 46171 a 46172 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-18692

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Consejo Comarcal del Tarragonés han suscrito un Convenio de Colaboración para la gestión del patrimonio documental del Consejo Comarcal del Tarragonés y su comarca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de octubre de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

ANEXO Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y el Consejo Comarcal del Tarragonés para la gestión del Patrimonio Documental del Consejo Comarcal del Tarragonés y su comarca

Barcelona, 8 de septiembre de 2008

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura.

De la otra, el Hble. Sr. Joan Manuel Tresserras i Gaju, Consejero de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña. Y de la otra, el Sr. Eudald Roca i Gràcia, Presidente del Consejo Comarcal del Tarragonés.

ACTÚAN

El primero, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

El segundo, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12.k de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Y el tercero, en nombre del Consejo Comarcal del Tarragonés, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, y facultado expresamente para este acto por el acuerdo adoptado en el Pleno de 2 de junio de 2008.

EXPONEN

I. Que corresponde al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña impulsar y coordinar la Red de Archivos Comarcales y establecer programas de actuación archivística. II. Que el Consejo Comarcal del Tarragonés y el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña firmaron, el año 1998, un convenio a través del cual el Departamento de Cultura colaboraba en la mejora de la gestión de la documentación administrativa del Consejo Comarcal del Tarragonés. Este convenio especificaba una serie de objetivos de trabajo que se cumplieron en el período 1998-1999. III. Que es voluntad del Consejo Comarcal del Tarragonés continuar la organización de su archivo, dotándolo de un sistema de gestión documental; así como colaborar con el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para prestar asistencia técnica y organizativa a los otros archivos de la comarca, especialmente a los archivos de los municipios de hasta 10.000 habitantes. IV. Que según la disposición adicional primera b) de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, de acuerdo con la Administración del Estado y sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.2 de dicha ley, los archivos históricos provinciales pueden ejercer las funciones propias de archivos comarcales en las comarcas donde tienen la sede. V. Que es voluntad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación impulsar este proceso mediante el Archivo Histórico Provincial de Tarragona. VI. Que la Administración General del Estado, titular del Archivo Histórico Provincial de Tarragona, manifiesta su conformidad al hecho que el Archivo Histórico Provincial de Tarragona ejerza, además de las funciones que le corresponden o en el futuro le puedan corresponder como archivo de titularidad estatal y siempre que ello no suponga perjuicio ni menoscabo de las mismas, las propias de archivo comarcal.

Y puestas de acuerdo en este sentido las partes, suscriben el presente convenio con sujeción a los siguientes

PACTOS

Primero.-El Archivo Histórico Provincial de Tarragona asumirá las funciones propias de archivo comarcal, establecidas en el artículo 30 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, en la comarca donde tiene la sede el archivo provincial, sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.2 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación colaborará con el Consejo Comarcal del Tarragonés en la implantación y mantenimiento de su sistema de gestión documental, y en la creación de la estructura que permita prestar asistencia a los otros archivos de la comarca a través del Archivo Histórico Provincial de Tarragona, especialmente a los archivos de los municipios de hasta 10.000 habitantes. Segundo.-Para el desarrollo de las funciones propias de archivo comarcal que asume el Archivo Histórico Provincial de Tarragona, el Consejo Comarcal del Tarragonés se dotará de los recursos humanos y la infraestructura necesaria para implantar y mantener un sistema de gestión documental, así como prestar asistencia técnica y organizativa a los otros archivos de la comarca, especialmente a los archivos de los municipios de hasta 10.000 habitantes, y para llevar a cabo las funciones propias de archivo comarcal previstas en el artículo 30 de la Ley de archivos y documentos en la comarca donde tiene la sede el archivo provincial. Tercero.-El Consejo Comarcal del Tarragonés contratará una persona, técnico superior archivero, previa propuesta realizada por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en base a un proceso público de selección que llevará a cabo. Esta persona elaborará el cuadro de clasificación e implantará un sistema de archivaje de la documentación del Consejo Comarcal del Tarragonés; además de manera itinerante asistirá a los municipios de la comarca de hasta 10.000 habitantes en materia de archivos y gestión documental. Todas estas actuaciones las efectuará bajo la dirección y dependencia de la persona directora del Archivo Histórico Provincial de Tarragona y se adecuará al régimen horario, licencias, vacaciones y permisos establecido con carácter general para todos los archivos de la Red de Archivos Comarcales. El técnico superior archivero contratado tendrá su lugar de trabajo en la sede del Archivo Histórico Provincial de Tarragona, aunque también deberá disponer de un lugar de trabajo en la sede del Consejo Comarcal del Tarragonés. Cuarto.-El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se compromete a transferir al Consejo Comarcal del Tarragonés la dotación económica que le corresponda de la asignada en el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el funcionamiento de los archivos comarcales. Para el año 2008 esta aportación ha sido presupuestada en 20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria CU1005 D/460000100/4430. Quinto.-Se constituirá una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada institución. Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, para evaluar la aplicación del convenio y presentar las propuestas que se crean convenientes para una mejora del sistema de colaboración que se determina en los diferentes pactos del convenio. Sexto.-El fundamento jurídico en el cual se basa que el Archivo Histórico Provincial de Tarragona asume funciones propias de archivo comarcal -objeto principal del presente convenio-se encuentra en la disposición adicional primera b) de la Ley de archivos y documentos, que prevé que, de acuerdo con la Administración del Estado, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.2, los archivos históricos provinciales pueden ejercer, además de las funciones que les corresponden de acuerdo con la legislación estatal, las propias de archivo comarcal en las comarcas donde tienen la sede. Los archivos históricos provinciales son de titularidad estatal y la Administración de la Generalidad tiene atribuidas competencias de gestión, de acuerdo con el convenio firmado con la Administración del Estado y ratificado por Orden de 15 de marzo de 1982 (DOGC núm. 220, de 5 de mayo de 1982). Séptimo.-Cualquier contratación que surja como consecuencia del convenio, debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. Las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para resolver cualquier duda que surja en lo concerniente al cumplimiento o interpretación del convenio, sin perjuicio que puedan intentar previamente una solución amistosa para resolver las cuestiones que se planteen.

Octavo.-La vigencia de este convenio se extiende desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008, y se prorrogará mediante la firma de adendas anuales. Las partes podrán rescindir su vigencia, mediante denuncia expresa con un preaviso mínimo de tres meses. No obstante, el convenio quedará automáticamente sin efecto si se derogan o modifican la disposición adicional primera y/o cuarta de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, Joan Manuel Tresserras i Gaju.-El Presidente del Consejo Comarcal del Tarragonés, Eudald Roca i Gràcia.

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