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Documento BOE-A-2008-1872

Resolución de 17 de enero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la convocatoria de subvenciones a las entidades sin fin de lucro, para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés deportivo prioritario en el ámbito de las ciencias del deporte para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2008, páginas 6202 a 6207 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1872

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8, apartados e) y f) señala como competencia del Consejo Superior de Deportes la de conceder subvenciones y promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, respectivamente, La presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones a Entidades sin fin de lucro para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés deportivo prioritario en el ámbito de las Ciencias del Deporte. Las actuaciones que en materia de ayudas a universidades y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, se complementan con la presente dirigida a la concurrencia de entidades privadas sin fin de lucro y en cuyo objeto constitutivo de la entidad se recojan actuaciones encaminadas a la difusión científica y a la realización de estudios en el ámbito concreto del deporte. Esta convocatoria presenta de forma conjunta, una serie de actuaciones complementarias para la promoción y difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico de las Ciencias del Deporte, además de incorporar las modificaciones oportunas derivadas de la experiencia de años anteriores. Con tal motivo, y en el marco de sus competencias, el Consejo Superior de Deportes, regula el procedimiento de acceso a las ayudas y subvenciones que con tal fin destina en sus presupuestos del año 2008. La concesión de las subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectuará bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Primero. Finalidad de la convocatoria. 1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de estudios e informes, organización de reuniones científicas, así como ayudas a las publicaciones periódicas de carácter científico, técnico u humanístico, todo ello en el ámbito de las Ciencias del Deporte, entre las entidades sin fin de lucro que reúnen los requisitos establecidos en la misma.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario. 1.2 Las solicitudes de ayudas podrán presentarse para la realización de proyectos que se realicen durante el año 2008 y se encuadren en uno de los siguientes apartados:

a) Apartado I. Organización de reuniones de difusión científica que favorezcan el intercambio y la difusión de las ideas y conocimientos mediante congresos, seminarios y otros actos científicos que se celebren en España sobre las Ciencias del Deporte en el 2008.

b) Apartado II. Publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva y aquellas que recojan las actas y conclusiones de reuniones científicas que tengan por finalidad los aspectos señalados en el apartado I de la convocatoria. c) Apartado III. Realización de estudios y trabajos en temas de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, fijados para la presente convocatoria.

1.3 Los contenidos de los proyectos deberán ajustarse a las prioridades, objetivos, ámbitos de aplicación, condiciones y características de ejecución y financiación que se fijan para cada apartado en el anexo de la presente convocatoria, quedando excluidas aquellas solicitudes que no cumplan dichos requisitos.

1.4 Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria lo son para los proyectos programados desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008, plazo máximo previsto para su realización, sin perjuicio de que tal proyecto forme parte de otro cuya ejecución prevista sea de mayor duración. En cualquier caso, los proyectos subvencionados en la presente convocatoria deben haber concluido, como máximo, el día 31 de octubre de 2008. Excepcionalmente, las solicitudes de los proyectos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2008 podrán ser objeto de subvención, tras un análisis de su interés y razonabilidad, conforme a las previsiones del artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segundo. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria todas aquellas entidades privadas, con sede en España, con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, ya sean Fundaciones, Asociaciones de carácter científico y corporaciones profesionales que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, cuyo objeto social se identifique con los objetivos de esta convocatoria y de los específicos de uno de los apartados de la misma.

2.2 Las entidades solicitantes deberán contar con la infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención. 2.3 Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las universidades públicas y privadas, las entidades públicas, las federaciones deportivas y las asociaciones deportivas cuyo régimen de subvención está regulado por normativa específica. 2.4 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las señaladas en la base 14.4 de la presente convocatoria. 2.5 La dirección de los proyectos deberá recaer en personal con titulación universitaria superior y que no desempeñen el papel de representante legal en la entidad solicitante. Podrán participar en calidad de asesores o colaboradores temporales, personas con otro tipo o nivel de titulación, siempre que la Entidad para la que trabaje acredite su participación. 2.6 No se puede participar simultáneamente en el grupo permanente de dos proyectos. Se puede participar en un grupo permanente de un proyecto y colaborar eventualmente, o en calidad de asesor en otro, de diferente apartado de la convocatoria. Asimismo, una vez presentada la solicitud no podrá cambiarse el apartado al que se presenta un proyecto, salvo que se acredite un error en la solicitud. 2.7 En la memoria del proyecto se describirán las tareas a desempeñar por cada uno de los componentes del equipo y, en su caso, asesores y colaboradores, que se corresponderán con la dedicación y currículum de los mismos. 2.8 El equipo debe estar en consonancia cualitativa y cuantitativa con el contenido del proyecto y con la envergadura del mismo.

Tercero. Financiación de la convocatoria.-El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336A, Concepto 481, vendrá determinado por la dotación establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2008.

Cuarto. Régimen jurídico.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación. En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAE y PAC), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para todos los actos relacionados con esta resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la lengua de este procedimiento será el castellano, y por tanto, los documentos obrantes en todo el procedimiento deben expedirse en dicha lengua. Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.

5.1 La solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Deportes, deberá ser formulada por el representante legal de la entidad peticionaria, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada. A estos efectos no se considerará válido el registro de la entidad peticionaria. Las instancias de solicitud se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes (www.csd.mec.es, dentro del apartado Ayudas y Subvenciones).

5.2 A cada ejemplar de la Instancia de Solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Original o copia compulsada de los Estatutos o cualquier norma que regule el régimen jurídico de la entidad. d) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal (CIF) vigente de la entidad solicitante. e) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante. f) Acreditación de la identidad del representante legal y del Secretario general de la Entidad, la cual podrá llevarse a cabo mediante:

Consulta en los archivos históricos del Consejo Superior de Deportes. A tal fin, el interesado deberá facilitar información sobre el objeto, el momento y el lugar de presentación de sus datos de identidad.

Consulta de los datos de identidad del interesado, una vez se encuentre disponible el mecanismo, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. A tal fin, el solicitante deberá autorizar expresamente al CSD para realizar dicha consulta. Con la aportación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

5.3 El Cuestionario de Solicitud correspondiente al apartado de la convocatoria al que se presente el proyecto, deberá:

a) Entregarse por duplicado (original y una copia) y cada ejemplar deberá ir encuadernado, sellado y con las firmas requeridas.

b) Junto con los datos que conforman la memoria técnico-científica y los relativos a la memoria económica figurará la firma del Director o responsable del proyecto y la del representante legal de la entidad solicitante de la subvención, así como cualquier documentación apropiada para la evaluación del proyecto. Factura proforma en su caso; y acreditación documental cuando en el proyecto colaboren otras entidades o empresas, bien prestando determinado tipo de servicio o aportando financiación. En el presupuesto del proyecto presentado no debe incluirse ni directa ni indirectamente el 10 por 100 destinado a costes indirectos ocasionados por la gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.

5.4 También se adjuntará a la solicitud, la siguiente documentación original o copia compulsada.

a) El currículum vitae de cada integrante del equipo del proyecto, encuadernado firmado y con la acreditación de su identidad mediante cualquiera de los medios establecidos en la base 5.2.f).

b) Autorizaciones por la autoridad competente, en cada caso, para participar en el proyecto con la dedicación especificada y para el uso de las instalaciones y equipamiento de la entidad que ejecuta el proyecto. c) Acreditación expedida por el órgano competente sobre la adscripción o relación del responsable del proyecto y participantes en éste. d) En el caso del personal afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o haber cursado la correspondiente solicitud, que desarrolla la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5.5 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria, no generará compromiso alguno de concesión de la misma. Sexto. Plazo de presentación.-El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Octavo. Fase de preevaluación.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones se establece una fase de preevaluación para que sólo las solicitudes que superen esta fase sean objeto de posterior evaluación. En dicha fase el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En caso de que se produzca la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo. En esta fase podrán quedar excluidas aquellas solicitudes que contengan una cantidad superior a la que se establece en esta convocatoria para cada apartado. Noveno. Órgano instructor.-La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirectora General de Deporte y Salud, que, tras la realización de los trámites previstos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, incluido el periodo de subsanación, deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente Comisión de Valoración. Décimo. Comisión de Valoración.

10.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, la evaluación de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación prevista en el apartado anterior, será realizada por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición: Presidente: La Jefa de Área de asistencia Jurídica a Órganos Colegiados de la Subdirección General de Deporte y Salud.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Alta Competición designado por el Subdirector General de Alta Competición.

Un representante de la Subdirección General Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, designado por el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico. Un representante de la División de Centros De Alto Rendimiento, designado por la Directora de la División de Centros de Alto Rendimiento. Y tres representantes de la Subdirección General de Deporte y Salud, designados por la Subdirectora General de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará de Secretario.

Asimismo, podrá establecerse la incorporación de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la subvención.

10.2 Para los proyectos presentados al apartado III, el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes podrá solicitar, si lo estima necesario, una evaluación externa que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que podrá ser tenida en cuenta por la Comisión de Valoración.

Undécimo. Criterios para la concesión.

11.1 Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los aspectos siguientes: a) El grado de adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad de la convocatoria, prioridades y características especificadas en el apartado de la convocatoria al que se haya presentado el proyecto (20 puntos).

b) La demanda y/o problemática del sector deportivo respectivo en su momento actual (20 puntos). c) El carácter novedoso de la propuesta (20 puntos). d) La correcta ejecución de las actividades que hubieran sido objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores, así como el cumplimiento de las condiciones de justificación (10 puntos). e) El currículum del equipo del proyecto y su adecuación cuantitativa y cualitativa al mismo (10 puntos). f) La adecuación del presupuesto previsto para los objetivos que se proponen (10 puntos). g) El historial de la entidad, capacidad, experiencia y prestigio contrastados en actividades en las que se enmarcan los objetivos del proyecto (10 puntos).

La Comisión de Valoración puntuará los proyectos presentados y establecerá el orden de prioridad de los mismos a efectos de la asignación de la ayuda, en función de dicha puntuación, fijándose, en caso necesario, una nota de corte. Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos cuyos objetivos se refieran a los temas previstos en la presente convocatoria, en el apartado III.2.2.

11.2 La Comisión de Valoración, como consecuencia de los resultados de la evaluación, prioridades y disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

Duodécimo. Propuesta de resolución.

12.1 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades peticionarias, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

12.2 Las alegaciones, recursos o redistribuciones contempladas en el trámite de audiencia, se solicitarán por el representante legal de la Entidad solicitante, en ningún caso por el Director sin la autorización expresa de aquel. Durante este periodo, podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva. 12.3 Examinadas, en su caso, las alegaciones el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará:

a) La persona o personas, la entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, así como la cuantía y condiciones de la misma.

b) La prelación valorada.

El expediente de concesión contendrá asimismo el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

12.4 La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que sea aceptada por el Director o responsable del proyecto con el visto bueno del representante legal de la Universidad o Entidad Pública solicitante. En la comunicación de la propuesta de resolución definitiva se establecerá el plazo para remitir la aceptación de la propuesta y se podrá requerir diversa documentación. 12.5 Los proyectos no seleccionados se conservarán en la Unidad de Subvenciones I+D del Consejo Superior de Deportes y podrán retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurridos tres meses desde la comunicación de dicha Resolución, los proyectos no retirados serán destruidos.

Decimotercero. Resolución.

13.1 La resolución definitiva será adoptada por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. La resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes. Dicha resolución podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito presupuestario, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Si algún beneficiario renunciase a la subvención, el Director General de Deportes acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El Director General de Deportes comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en un plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada, se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación. 13.2 Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 13.3 La Resolución definitiva adoptada por el Director General de Deportes se publicará en el tablón de anuncios de este organismo, en la dirección de Internet www.csd.mec.es en Información General. En atención a la escasa trascendencia de las subvenciones individualmente consideradas, en caso de ser de cuantía inferior a 3.000 €, no procederá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la concesión.

Decimocuarto. Aceptación de la subvención y presentación de documentos.

14.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones a Entidades sin fin de lucro y, en concreto, las que regulan la concesión de éstas con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

14.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las entidades sin fin de lucro. El órgano instructor podrá recabar mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. 14.3 En caso de querer realizar una modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes, deberá solicitarse, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a la Dirección General de Deportes para su autorización si procede. Dicha solicitud debe ser firmada por el Director del proyecto con la supervisión del Representante legal de la Entidad. No obstante, si esta autorización no se solicita previamente, en el momento de justificación de la subvención el órgano concedente podrá aceptar esta modificación cuando no se dañen derechos de terceros. Esta aceptación no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones. 14.4 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:

a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar cualquier alteración y sus causas, al órgano instructor.

b) Justificar ante el Consejo Superior de Deportes el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Consejo Superior de Deportes, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención. d) Ceder, al Consejo Superior de Deportes, los derechos de publicación de los sumarios de los proyectos de investigación para su posible inclusión en el Programa Editorial de dicho organismo. En todas las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora. e) El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias científico-técnicas de los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización para su publicación en otro medio a la Dirección General de Deportes, que será el órgano encargado de comunicar la autorización, que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes. f) La propiedad intelectual e industrial de los proyectos de apoyo científico y tecnológico financiados total o parcialmente con las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria, corresponden al Consejo Superior de Deportes, que se reserva el derecho de su explotación, tanto en España como en el extranjero. No obstante, previa la oportuna solicitud, se podrá autorizar el uso de estos derechos por el autor o por la entidad beneficiaria de la subvención, siempre que se deje constancia expresa del patrocinio del Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia. g) En todas las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo Superior de Deportes como entidad financiera.

14.5 El personal del equipo investigador que vaya a percibir remuneración con cargo a un proyecto y afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

14.6 Durante el tiempo de disfrute de la beca adjudicada con cargo al proyecto, crea incompatibilidad con cualquier beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público. 14.7 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero y en materia de justificaciones, a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 14.8 La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar la realización de la actividad sin exceder el límite del 20% del importe de la subvención y dicho importe no supere los 6.000 euros.

Decimoquinto. Datos de carácter personal, investigación en humanos, experimentación animal.

15.1 Para los proyectos en los que se utilicen datos de carácter personal, se requerirá comunicación y el consentimiento a las personas afectadas, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

15.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. 15.3 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero).

Decimosexto. Cuantía de la subvención.

16.1 La cuantía de las ayudas la determinará la Comisión de Valoración, en cada caso, de acuerdo con lo establecido al respecto para cada apartado, en el anexo de la presente convocatoria, y en función de los criterios de valoración.

16.2 A proyectos ajustados a las prioridades establecidas en las bases III.2.2 para el apartado III, se destinará hasta un 80 % del importe total de la financiación asignada a cada uno de estos apartados, siempre que la cantidad restante fuera necesaria para la financiación de proyectos no ajustados a las prioridades pero considerados como financiables por la Comisión de Valoración. 16.3 La entidad solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como, en su caso, los fondos propios, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que se produzcan y se acepten las eventuales minoraciones aplicables. 16.4 Las ayudas concedidas, excepto las becas, son compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. 16.5 La subvención concedida se destinará a cubrir gastos directamente relacionados con la realización del proyecto, ajustándose a las condiciones establecidas para cada apartado de la presente convocatoria. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por esta convocatoria. 16.6 Quedarán excluidos aquellos proyectos que por su envergadura o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las convocatorias de los programas del Plan Nacional de I+D+I, u otras acciones de otras Entidades. 16.7 A los proyectos subvencionados se les asignará un 10% adicional sobre la cuantía de la financiación total aprobada, en concepto de costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto, excepto en los casos en que este mismo gasto ya esté cubierto. 16.8 La inversión de las ayudas concedidas se realizará conforme a los conceptos y cantidades señaladas en la adjudicación y de acuerdo con las normas generales que, en cada caso, regulan los gastos de dichas entidades. En cualquier caso los pagos estarán sujetos a las retenciones propias del IRPF e IVA.

Decimoséptimo. Justificación.

17.1 La justificación de proyectos subvencionados con cargo a la presente convocatoria se realizará mediante el procedimiento de cuenta justificativa simplificada dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de la actividad objeto de la subvención y, en todo caso, con anterioridad al día 16 de noviembre de 2008. En los casos excepcionales señalados en el apartado 1.4 de esta convocatoria el plazo de justificación finaliza con anterioridad al día 16 de enero de 2009.

17.2 Terminado el plazo de ejecución del proyecto y dentro del periodo establecido para su justificación, se presentará una cuenta justificativa simplificada por el Director del Departamento o unidad orgánica superior donde se haya realizado la investigación. 17.3 La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Los proyectos subvencionados correspondientes al apartado I se acompañarán de un sumario con una extensión de entre 40 a 60 páginas, incluidos los gráficos y tablas que sean de interés, todo ello de conformidad con la normativa general para la presentación de trabajos establecida por el órgano instructor. Recogerán, al menos, la documentación referida a los programas desarrollados, resumen de los asistentes y evaluación del evento por parte de los participantes. Serán requisitos imprescindibles: acreditar el número de matriculaciones, así como incorporar los resultados de la encuesta de evaluación del proyecto que se haga a los mismos. La memoria referida a los proyectos subvencionados correspondientes al apartado II se acompañarán de los números publicados en el año 2008. En cuanto al apartado III, la memoria técnico-científica deberá estar encuadernada, redactada en castellano, mecanografiada en DIN-A4 a doble espacio y presentada en original, una copia en soporte papel y una copia en soporte informático (archivo WORD). Ésta no excederá de 300 páginas en la exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, aplicaciones y sugerencias, debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá detallarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

17.4 La Comisión de Valoración establecerá las técnicas de muestreo a utilizar en la revisión de la justificación de las subvenciones concedidas, teniendo en cuenta el resultado y composición de cada convocatoria.

17.5 Por el órgano instructor se comunicarán, a los directores del proyecto, las instrucciones complementarias para la presentación de las memorias de ejecución y justificación de los proyectos que resulten subvencionados. Estas instrucciones se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes (www.csd.mec.es, dentro del apartado Ayudas y Subvenciones). 17.6 Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo lleva consigo la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Decimoctavo. Pago de las ayudas.

18.1 El importe de las ayudas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria, será librado por el Consejo Superior de Deportes a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

18.2 Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de pago con el Consejo Superior de Deportes o realizada la justificación de cantidades pendientes en materia de controles antidopaje, investigación u otros conceptos. 18.3 Las Entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto la correspondiente exoneración, inmediatamente antes del pago de la subvención. 18.4 El órgano instructor, comunicará por escrito los libramientos de las cantidades concedidas al representante legal de la entidad solicitante, y enviará copia al investigador principal o responsable del proyecto. 18.5 El libramiento de las subvenciones se realizará una vez cumplido el proyecto, y presentada la correspondiente justificación y la memoria conforme a lo especificado en la base 17 de esta Resolución.

Decimonoveno. Recursos.-La resolución, que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Apartado I

Organización de reuniones de difusión científica

I.1 Objeto.-El intercambio de información y la difusión de las ideas y conocimientos científicos en el ámbito de las Ciencias del Deporte, mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial congresos y seminarios. Con la presente convocatoria se pretende contribuir a la mejora de la calidad científica y al éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de profesores, investigadores y conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio y propiciar y potenciar la participación de becarios y jóvenes investigadores.

I.2 Ámbito de aplicación.

I.2.1 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se hayan celebrado o vayan a celebrarse en España en el año 2008.

I.2.2 Los eventos tendrán un carácter estatal y la organización recaerá sobre la comunidad científica española, con o sin colaboración de la internacional, y con el soporte de otras instituciones u organizaciones. I.2.3 Para que un evento pueda ser objeto de subvención deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) La intervención de un Comité Científico.

b) El apoyo de la comunidad científica, profesional y académica pertinente. c) La aceptación de los conferenciantes o ponentes invitados para participar en el evento.

I.3 Cuantía y naturaleza de las subvenciones.

I.3.1 Lo solicitado no podrá exceder, en ningún caso, de un tercio del presupuesto de organización del evento Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de nueve mil quince euros (9.015 euros) para los eventos de carácter internacional y de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) para los eventos de carácter nacional.

Tendrán la consideración de eventos de carácter internacional aquellos en los que un tercio de los ponentes o de los participantes sean extranjeros. I.3.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante las cuotas de inscripción de los asistentes y de aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada en esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como la financiación total del evento. I.3.3 Las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria deberán dedicarse preferentemente a los gastos relacionados con la actividad científica del evento, con exclusión de los gastos sociales. Este tipo de ayudas, no podrán contemplar gastos en la partida de personal (excepto para el becario o para trabajos técnicos muy específicos) ni en la partida de material inventariable, tampoco se podrán contemplar gastos para material informático. Los gastos que se imputen al concepto «Otros» deberán especificarse en todo caso. No se admitirán en este apartado gastos para la asistencia a congresos o eventos similares. I.3.4 Las entidades adjudicatarias se comprometen a enviar al Consejo Superior de Deportes al menos un ejemplar de las actas del congreso o de la reunión científica, y una copia en formato Word, con objeto de que España pueda participar en el proyecto ‹‹System of Information on Grey Literature in Europe›› (SIGLE).

Apartado II

Publicaciones periódicas de carácter científico, técnico o humanístico

II.1 Objeto.-Las publicaciones periódicas de carácter científico, técnico ó humanístico en el ámbito de la Ciencias del Deporte. Se trata de potenciar la originalidad y la calidad de los artículos y de estimular el desarrollo de otras publicaciones.

También se pretende facilitar la publicación y difusión de las actas correspondientes a los eventos científicos organizados en España a fin de lleguen a la comunidad científica y a los centros de documentación. II.2 Ámbito de aplicación.

II.2.1 Para que una publicación periódica sea susceptible de subvención deberá cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones: a) Ser editada o coeditada por una entidad, que reúna los requisitos señalados en la base Segunda de la presente Resolución.

b) Estar en posesión del correspondiente ISSN. c) Que el número de artículos científicos o científico-técnicos originales, publicados por año, no sea inferior a doce. d) Disponer de un comité de redacción, de un sistema de evaluación de la calidad de los trabajos originales y de normas de publicación para los autores en forma detallada y precisa. e) En el caso de la publicación de las actas de un acto científico, acreditar el correspondiente ISBN y haber contado con un comité científico para la elaboración del programa y aceptación de las comunicaciones y pósters. f) Publicar, al menos, dos números al año.

II.2.2 Se considerarán méritos relevantes:

a) Que cada artículo, conferencia o comunicación, según el caso, lleve al menos un resumen en una lengua distinta a la del texto del artículo, preferiblemente inglés, para aquellos escritos en español.

b) Que la publicación esté incluida en los sistemas de información internacionales o en revistas de resúmenes nacionales e internacionales que aseguren la difusión de los artículos publicados.

II.2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas solicitudes que:

a) No reúnan los requisitos citados en el punto II.2.1 de este apartado.

b) Estén encaminadas a la dotación de equipamiento (ordenadores, mobiliario, maquinaria, etc.), pago de personal fijo. c) Estén dirigidas a informaciones periódicas de contenido informativo general. d) Las publicaciones cuya financiación básica esté cubierta por otras instituciones o entidades.

II.3 Cuantía de las subvenciones.

II.3.1 La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior a nueve mil quince euros (9.015 euros).

II.3.2 Las subvenciones no podrán cubrir la financiación de la publicación en su totalidad.

Apartado III

Estudios y trabajos en áreas de interés deportivo prioritario

III.1 Objeto.-Su finalidad es la de promover la realización de estudios y trabajos de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, dentro del ámbito de las ciencias del deporte, con el propósito de perfeccionar el conocimiento técnico y humanístico, ampliar la base documental y aportar datos que contribuyan a fijar políticas deportivas.

III.2 Ámbito de aplicación.

III.2.1 Estas subvenciones se refieren a proyectos de investigación o estudios realizados en el año 2008.

III.2.2 Se considera de interés prioritario para esta convocatoria los siguientes temas:

a) Deporte y Salud.

b) Deporte y Mujer. c) Deporte, relaciones Internacionales y Cooperación Internacional. d) Control analítico del dopaje. e) Medidas de prevención, control y represión del dopaje. f) Estudio comparado de la formación de técnicos deportivos en la Unión Europea. g) Estudios sobre deporte español en el régimen fiscal y sobre adopción de medidas fiscales favorables a la promoción deportiva de alta competición. h) Estudio comparado sobre el mercado laboral de los técnicos deportivos en las diferentes modalidades y especialidades. i) Fuentes de financiación y ayudas del deporte federado de alto nivel en diferentes países (Francia, Italia, Gran Bretaña, Australia, Japón, Rumanía). j) La Gobernanza en el Deporte. k) El modelo deportivo en la Unión Europea. Libro blanco del deporte en Europa. l) Deporte y Medio Ambiente. m) Estudio en investigación de la participación y puesta en marcha de programas de deporte en edad escolar y universitario. n) Estudio e investigación sobre campañas de educación en valores y juego limpio en el deporte en edad escolar y universitario.

III.2.3 Se excluyen explícitamente de este apartado de la convocatoria aquellas solicitudes:

a) Que no se refieran a los temas señalados en el punto anterior.

b) Que incluyan la dotación de equipamiento (ordenadores, mobiliario, etc.). c) Que el currículum del responsable o del grupo de trabajo o equipo de investigación no refleje la formación y experiencia necesarias para la realización idónea del proyecto. d) Que incluyan retribuciones a personal vinculado contractualmente a la entidad solicitante, ya sea fijo o temporal. e) Que soliciten ayudas desproporcionadas respecto a la envergadura del proyecto.

III.3 Cuantía de las ayudas.-La cuantía máxima de la subvención a esta clase de proyectos no será superior a seis mil euros (6.000 euros). Esta cantidad podrá alcanzar hasta los dieciocho mil euros (18.000 euros) si, a criterio de la Comisión de Valoración, la envergadura de los proyectos, su elevado interés y proyección estatal lo haga merecedor de una consideración especial.

III.4 Participación en los proyectos.

III.4.1 Al menos el 50% de los componentes del grupo de trabajo o investigación permanente deberán estar vinculados estatutariamente a la entidad solicitante, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.

III.4.2 El director del proyecto deberá dedicar un mínimo de doce horas semanales al proyecto durante la realización del proyecto para asegurar sus resultados. Todo ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre jornada laboral e incompatibilidades de los miembros del equipo o grupo.

III.5 Reserva de los derechos de explotación de los trabajos.

III.5.1 El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias científico-técnicas de los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización para su publicación en otro medio a la Dirección General de Deportes, que será el órgano encargado de comunicar la autorización, que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes.

III.5.2 El Consejo Superior de Deportes se reserva el derecho de explotación de los informes y trabajos subvencionados por la presente convocatoria, tanto en España como en el extranjero. No obstante, previa la oportuna solicitud, se podrá autorizar el uso de este derecho por el autor o por la entidad beneficiaria de la subvención, siempre que se deje constancia expresa del patrocinio del Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia.

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