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Documento BOE-A-2008-18729

Orden INT/3340/2008, de 11 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral con la categoría de Técnico Superior de Protección Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2008, páginas 46374 a 46379 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-18729

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, de dos puestos de trabajo de Técnico Superior de Protección Civil, fuera de convenio, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas, de Técnico Superior de Protección Civil, fuera de convenio, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, por el sistema general de acceso libre. 1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. 1.3 Las descripciones de las plazas se detallan en el Anexo II de esta convocatoria. 1.4 El Programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de la presente convocatoria. 1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso. 2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página Web www.060.es. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo V. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos número 7, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior. 3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.4 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a), así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b) de la base 2.1.1., siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan. 3.5 Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. 3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro del Interior y por su delegación, la Subdirectora General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición. 4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria. 5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. 5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior. 5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio del Interior, calle Amador del Ríos, n.º 7 de Madrid, teléfono 91-537.12.49 y 91-537.13.91, dirección de correo electrónico prosellab@mir.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por cada número de orden, por el primero de la letra X, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de febrero). 6.2 Los aspirantes serán convocados a los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. 6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlos, con indicación de la puntuación obtenida. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la base 5.7. 6.4 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I. 6.5 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso. 6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los dos primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. 7.2 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de los puestos de trabajo convocados. 7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida. 7.4 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de 3 meses, durante el cual la unidad correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. 7.5 En el caso de que los candidatos no presenten la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumplan los requisitos exigidos, renuncien, o la certificación emitida por la unidad correspondiente respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, los puestos se adjudicarán a los siguientes candidatos de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 11 de noviembre de 2008.-El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/2178/2008, de 21 de julio), la Subdirectora General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, Isabel Borrel Roncales.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición. Fase de oposición:

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios, y supondrán una puntuación máxima de 100 puntos entre los dos.

El primer ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, uno de la parte común del programa y dos de la parte específica, a escoger de entre cinco seleccionados al azar al principio de la prueba: dos de la parte común y tres de la parte específica. Para el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 3 horas. El ejercicio será leído posteriormente ante el órgano de selección en sesión pública, quien podrá formular al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con los temas expuestos durante un tiempo máximo de quince minutos y lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición. Este ejercicio se calificará con un máximo de 45 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 22,50 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio. El segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la contestación por escrito a un caso práctico propuesto por el órgano de selección, basado en la parte específica del programa que figura en el Anexo III, y planteará una situación de Emergencia y/o Catástrofe. El tiempo para la realización de este ejercicio será como máximo de dos horas. Este ejercicio será leído posteriormente ante el órgano de selección en sesión pública, que podrá formular al aspirante las preguntas que considere oportunas, relacionadas con los temas expuestos durante un tiempo máximo de quince minutos y lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición. Este ejercicio será calificado con un máximo de 55 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 27,50 puntos para superarlo. La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primero y en el segundo ejercicio, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla.

Fase de concurso:

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 30 puntos, los siguientes méritos: Servicios prestados: máximo 15 puntos: Por cada mes de servicios efectivos prestados en un puesto de trabajo directamente relacionado con las tareas y funciones propias del puesto que se pretende adjudicar, en el ámbito del Ministerio del Interior, 0,40 puntos.

Por cada mes de servicios efectivos prestados en cualquier puesto de trabajo distinto de los anteriores de contenido similar al que se pretende adjudicar, 0,30 puntos.

Idiomas: máximo 10 puntos:

Por conocimiento de un idioma extranjero, de países miembros de la Unión Europea, hablado y escrito, 5 puntos máximo.

Titulaciones académicas: máximo 5 puntos:

Por el Doctorado en Ciencias: 3 puntos.

Por Titulación Oficial de Postgrado relacionados con Ciencias de cualquier especialidad o equivalentes, 1 punto. Por Titulación distintas a la exigida, relacionadas con Ciencias de cualquier especialidad o equivalentes, 1 punto.

Acreditación.-Los méritos correspondientes a servicios prestados en el Ministerio del Interior, se acreditarán con certificados expedidos por la unidad de personal de la entidad donde se hayan realizado en los que conste, además del tiempo de experiencia adquirida, el correcto desempeño de los puestos, según modelo que figura como Anexo VI.

Los méritos correspondientes a los restantes puestos desempeñados se acreditarán a través de Certificado de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, acompañado de la copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive la experiencia alegada. La no presentación del impreso ajustado al modelo del Anexo VI debidamente cumplimentado, del Certificado de Vida Laboral mencionado, de la copia del contrato o contratos de trabajo, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente. Los méritos de idiomas se acreditarán con titulaciones o certificaciones de Centros Oficiales de Idiomas o Títulos académicos Universitarios que expliciten con claridad el nivel o grado obtenido, calificando su equivalencia por niveles en:

Iniciación: 1 punto.

Intermedio: 3 puntos. Superior: 5 puntos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación alcanzada en el mérito de servicios efectivos prestados en el ámbito del Ministerio del Interior. 3. La mayor puntuación alcanzada en el mérito de servicios efectivos prestados en otros puestos. 4. La mayor puntuación obtenida en el mérito sobre el conocimiento de idiomas.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II

Puesto de trabajo: Técnico Superior de Protección Civil. Convenio aplicable: Fuera de Convenio. Número de plazas: 2 Titulación: Título de Doctor o Licenciado en Ciencias de cualquier especialidad o equivalentes. Dependencias Administrativas: Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Funciones y tareas principales:

Todas aquellas funciones y tareas que puedan derivarse de tratar, analizar, asesorar y producir documentación y propuestas para la gestión de emergencias derivadas de riesgos naturales.

Redacción y revisión de Planes Territoriales de Emergencia en Protección Civil a escala de Comunidad Autónoma, Provincia o Ayuntamiento. Redacción y revisión del Sistema de Alertas ante Fenómenos Meteorológicos adversos y elaboración de estudios para su prevención. Utilización de Sistemas de Información Geográfica y de Bases de Datos Relacionales. Metodología técnico-científica, modelos y acabados para identificar y evaluar el riesgo en función de los tipos de vegetación, orografía, climatología, etc. y criterios técnicos para determinar el índice de peligro. Técnicas de prevención, lucha contra el riesgo forestal y elaboración de informes sobre planes especiales de Protección Civil frente al riesgo de incendios forestales. Identificación, dimensionamiento y empleo de medios humanos y materiales (terrestre y aéreos) y su despliegue preventivo. Gestión de los Sistemas de alerta, alarma y comunicaciones. Elaboración de estadísticas referidas a Riesgos Naturales. Asistencia a reuniones, a nivel nacional e internacional, para lo que se requiere dominio del idioma inglés, a nivel de conversación.

ANEXO III Programa: Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

Parte común

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema. 2.-El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Tema 3.-Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral. Tema 4.-Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. Tema 5.-Políticas de igualdad de Género. Normativa vigente.

Parte especifica

Tema 1.-El riesgo concepto y naturaleza. Clasificación de los riesgos. La gestión integral del riesgo.

Tema 2.-Ley sobre protección civil. Disposiciones Generales. Los deberes y obligaciones en materia de protección civil. Tema 3.-La actuación en caso de emergencia y planes de protección. Organización básica en materia de dirección y coordinación. Tema 4.-Norma Básica de Protección Civil. Objeto de la Norma Básica. Planes de protección Civil: planes territoriales, planes especiales. Competencias. Declaración de interés nacional. Tema 5.-El Gobierno y las Administraciones Públicas en el ámbito de la Protección Civil. Organización Periférica de la Administración General del Estado. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias: organización y competencias. Tema 6.-Metodologías de análisis de riesgos. Análisis de riesgos determinista y probabilista. Mapas de riesgos. Aplicaciones en protección civil. Evacuaciones cualitativas. Tema 7.-Actuaciones preventivas en materia de Protección Civil. La reducción del riesgo: de la peligrosidad, vulnerabilidad y exposición. Tema 8.-La prevención de riesgos en la planificación territorial y urbanística, criterios básicos de utilización del suelo en la Ley 8/2007. Tema 9.-Información a la población sobre riesgos. Inforriesgos. Tema 10.-Sistemas de información. Sistemas de información geográfica. Sistemas vectoriales y raster. Programas libres y comerciales. Tema 11.-Difusión de la información general digital. Directiva INSPIRE. Infraestructura de datos especiales. Tema 12.-El catálogo nacional de medios y recursos movilizables en emergencias. Tipos de medios y recursos. Fichas de catalogación de medios, recursos y entidades. Tema 13.-Parámetros sísmicos. Coordenadas focales de un terremoto. Magnitud: definición y métodos de cálculo. Intensidad: escalas macrosísmicas. Modelos de simulación. Tema 14.-Sismicidad y peligrosidad sísmica en España. Norma de construcción sismorresistente (NCSE-02): Generalidades. Información Sísmica. Tema 15.-Directriz básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico. Tema 16.-Riesgo volcánico en España. Magmas y mecanismo de emisión. Productos volcánicos. Vigilancia y predicción de volcanes. Prevención y planificación de protección civil. Tema 17.-Directriz básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico. Tema 18.-Movimiento de laderas: Clasificación y modelos. Medidas preventivas y correctoras. Casos históricos en España y gestión desde la protección civil. Tema 19.-Tsunamis. Zonas de peligrosidad. Sistemas de vigilancia y detección. Tema 20.-Avenidas e inundaciones. Prevención y control. Sistema automático de información hidrográfica. Obras de defensa contra las avenidas. Encauzamientos fluviales. Periodo de retorno y zonas inundables. Tema 21.-Directriz básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de inundaciones. Tema 22.-Directriz básica de Planificación de Protección Civil por Incendios Forestales. Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por Incendios Forestales. Tema 23.-Radiactividad y radiación. Tipos de radiaciones ionizantes. Irradiación y contaminación radiactiva. Vías de exposición en caso de accidente nuclear. Tema 24.-Radiactividad y radiación. Magnitudes y unidades dosimétricas. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes. Tema 25.-Protección individual contra la radiación. Protección contra la irradiación externa. Protección contra la contaminación externa e interna. Vestuario y equipos de protección. Tema 26.-Medidas de protección a la población en caso de emergencia nuclear. Medidas de protección urgentes. Medidas de protección de larga duración. Tema 27.-Vigilancia radiológica ambiental. Programas de vigilancia radiológica ambiental. Vigilancia en el entorno de las centrales nucleares. Tema 28.-Plan básico de Emergencia Nuclear. Concepto y objeto. Base legal. Alcance. Objetivos y niveles para la planificación. Bases para la planificación. Tema 29.-Plan básico de Emergencia Nuclear. Organización, estructura y funciones de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior. Tema 30.-Red de alerta a la radiactividad. Objetivos. Estructura. Comunicaciones. Estaciones de medidas. Distribución de la red. Tema 31.-Atención médica a personas irradiadas y contaminadas. Centros de asistencia a irradiados y contaminados. Primeras actuaciones en el lugar del accidente. Traslado del accidentado. Tema 32.-Información a la población en caso de emergencia nuclear. Normativa reguladora. Tipos de información. Estrategias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para la información a la población. Tema 33.-La prevención de incendios en los establecimientos industriales. Real Decreto 2667/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Tema 34.-El riesgo en el transporte de mercancías peligrosas. Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas y sus riesgos. Tema 35.-Planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Tema 36.-Procedimientos preventivos para el control de los riesgos en las edificaciones. Normas técnicas de la edificación en la prevención de desastres. Tema 37.-La seguridad en el diseño, construcción y uso de los edificios. La inspección técnica de edificios. Tema 38.-Procedimientos preventivos para el control de los riesgos en las instalaciones. Reglamentación técnica para garantizar la seguridad en el diseño. Construcción y uso de las instalaciones de los edificios. Tema 39.-Mantenimiento, verificación e inspección de las instalaciones de riesgo de las instalaciones de protección. Tema 40.-Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia. RD 393/2007, de 23 de marzo. Tema 41.-La autoprotección en las actividades de pública concurrencia. Características y tipología de las actividades de pública concurrencia. Mecanismos de las administraciones públicas para el control de la autoprotección en las actividades de pública concurrencia. Los riesgos sociales en las concentraciones humanas y las actividades de masas. Tema 42.-La prevención de riesgos en los edificios. Exigencias básicas de seguridad frente al fuego en los edificios. Limitación del riesgo de propagación del fuego. Evacuación de los ocupantes. Instalaciones de protección contra el fuego. Requisitos necesarios para la prevención de bomberos. Tema 43.-Prevención. Planificación y gestión de emergencias en túneles. Requisitos de mínimos de seguridad en túneles. Recomendaciones de la Comisión Europea sobre autoprotección en túneles. Tema 44.-Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Sistema de gestión de la seguridad en los establecimientos con riesgos de accidentes graves. La planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Tema 45.-Métodos de análisis para la toma de decisiones en la gestión de las intervenciones frente a incidentes y sucesos catastróficos. Método de Reflexión Táctica. Método de Comando de Incidentes.

ANEXO IV Tribunal calificador

Titulares

Presidente: Isabel Borrel Roncales, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Grupo A. Subgrupo A1. Vocales:

D.º Gregorio Pascual Santamaría, C. Superior de Ingenieros Geógrafos. Grupo A. Subgrupo A1.

D.ª Ariane Álvarez Seco, Técnico Protección Civil. 0SC0. D.ª Almudena Bustamante Gil, Técnico Protección Civil. 0SC0.

Secretario: D. José Antonio Toledano Delgado, Cuerpo Nacional de Policía. Facultativos. Grupo A. Subgrupo A1.

Suplentes

Presidente: José Manuel Cuevas Cordobés, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. Grupo A. Subgrupo A1. Vocales:

D. Sergio Valdivia Estrella, C. Superior de Administradores Civiles del Estado. Grupo A. Subgrupo A1.

D.ª Raquel Fernández Peiteado, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. Grupo A. Subgrupo A1. D. Felix Santiago García Hernández, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración. Grupo A. Subgrupo A1.

Secretario: D.ª Raquel García Marrero, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Grupo A. Subgrupo A1. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO V Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares. En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: «Ministerio del Interior». En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: «Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección». En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar los dos últimos dígitos del año en la que la misma se haya publicado. En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará «Técnico Superior de Protección Civil, fuera de Convenio». En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L». En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio del Interior». En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Doctor, Licenciado en Ciencias de cualquier especialidad o equivalente.» El importe de la tasa por derechos de examen será de 27,61 €. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), sucursal de la C/ Goya n.º 14, 28004 -Madrid (España), a nombre del «Tesoro Público. Ministerio del Interior, cta. Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa Ministerio del Interior Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. c) Las familias numerosas en los términos del articulo 12.1.b de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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