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Documento BOE-A-2008-18889

Decreto 141/2008, de 3 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Burriana por la forma bilingüe Borriana/Burriana.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2008, páginas 46866 a 46866 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-18889

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Burriana, en sesión del día 10 de diciembre de 2007, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe de Borriana/Burriana. El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 18 de julio de 2008, adoptó acuerdo, informando favorablemente el cambio de denominación propuesto. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1, que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana. En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Burriana, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe Borriana/Burriana, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de octubre de 2008, decreto:

Artículo único.

El municipio de Burriana, de la provincia de Castellón, adoptará la denominación bilingüe de Borriana/Burriana. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 3 de octubre de 2008.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-El Conseller de Presidencia, Vicente Rambla Momplet.

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