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Documento BOE-A-2008-18923

Resolución de 4 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2008, páginas 46901 a 46902 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-18923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, derogando la anterior establecida por Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, junto a la reciente entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, hace necesario regular la composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del organismo. Por cuanto antecede, esta Dirección General, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Servicio Público de Empleo Estatal, con las funciones que le asigna la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segundo.-La Mesa Central de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Gestión Financiera.

El Subdirector General adjunto de Gestión Financiera, sustituirá al Subdirector General de Gestión Financiera en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Vocales: Dos vocales de la Subdirección General de Gestión Financiera. Un representante por cada una de las Subdirecciones intervinientes en la contratación, designados por el respectivo Subdirector General. Un Abogado del Estado. El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, que podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Interventor designado al efecto. Secretario: Designado por el Órgano de Contratación, entre el personal dependiente de la Subdirección General de Gestión Financiera.

Tercero.-Cuando así lo aconseje el objeto del contrato, el Órgano de contratación podrá designar cuantos vocales asesores considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos técnicos, quienes actuarán con voz pero sin voto, y no tendrán la consideración de integrantes de la Mesa.

Cuarto.-En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicarán como supletorias: la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Quinto.-La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en materia de Órganos Colegiados, en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto.-Queda derogada la Resolución de 29 de septiembre de 1995, del Instituto Nacional de Empleo por la que se determina la composición de la Mesa Central de Contratación del Instituto Nacional de Empleo.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.-El Director General del Servicio público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/2008
  • Fecha de publicación: 22/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2008
  • Fecha de derogación: 25/03/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 22 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4705).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 29 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23270).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
    • art. 79 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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