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Documento BOE-A-2008-1893

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR 87, para los equipos radioeléctricos de corto alcance para localización de víctimas en avalanchas.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2008, páginas 6240 a 6240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-1893

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos radioeléctricos de corto alcance para localización de víctimas en avalanchas. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de corto alcance para localización de víctimas en avalanchas que operan en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud resuelvo publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/3359/2005 de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO

INTERFAZ RADIOELÉCTRICA REGLAMENTADA

Descripción: Dispositivos de corto alcance (SRD) para localización de víctimas en avalanchas

IR: 87

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/Banda de frecuencias.

457 kHz.

2

Canalización/Anchura de banda.

Sin canalización.

3

Modulación.

Portadora sin modular (onda continua).

4

Separación dúplex.

No se aplica.

5

Nivel de potencia.

Intensidad de campo magnético 7 dBμA/m a 10 m.

6

Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo

Servicio móvil. Dispositivos SRD/localización de víctimas en avalanchas.

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso

Sin licencia. Uso común.

8

Evaluación/notificación.

Clase I.

9

Norma técnica de referencia.

EN 300 718-3. ERC Rec.70-03. ERC/DEC/(04)01. Decisión 2001/148/CE.

10

Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-116.

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