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Documento BOE-A-2008-18944

Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se concede modificación adicional cuarta de la aprobación del sistema de calidad n.º E-00.02.SC01, a favor de Básculas Romero, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2008, páginas 46918 a 46918 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-18944

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Básculas Romero, S. L. (carretera nacional N-IV, km 116,5, 45710 Madridejos-Toledo-España), en solicitud de la modificación adicional cuarta de la aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01 de 17 de noviembre de 2000, con Certificado de Modificación Adicional Primera número E-00.02.SC01 de 1 de octubre de 2002, con Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-00.02.SC01 de 25 de noviembre de 2003, y con Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-00.02.SC01 de 5 de septiembre de 2008, emitidas por este Organismo notificado. Visto el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 08/34503027, de 28 de julio de 2008, y vista la documentación aportada por la entidad Básculas Romero, S. L. Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Conceder la modificación adicional cuarta de la aprobación del sistema de calidad número E-00.02.SC01 de la entidad Básculas Romero, S. L., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con Max ≤ 100.000 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.-El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01 se complementa mediante esta modificación adicional cuarta, con variaciones relativas al cambio de Jefe del Sistema de Calidad, al Cambio de Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal, y a la inclusión de nuevos anexos A y B. Tercero.-Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del Certificado de Modificación Adicional Cuarta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01, los condicionamientos contenidos en el anexo B del Certificado de Modificación Adicional Cuarta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01 y los condicionamientos contenidos en el anexo C del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01. Cuarto.-Constará como Jefe del Sistema de Calidad el Sr. Víctor Manuel Sanz Sánchez. Quinto.-Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el Sr. Víctor Manuel Sanz Sánchez. Sexto.-La documentación descriptiva está identificada con el número 18/08 y está depositada en la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Organismo Notificado número 0315). Séptimo.-Esta autorización será válida siempre que se continúen manteniendo las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado de LGAI Technological Center, S. A., de Certificación UNE-EN-ISO 9001:2000 número EC-0503/00. Validez máxima hasta el 8 de enero de 2010. Octavo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 21 de octubre de 2008.-El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe de Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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