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Documento BOE-A-2008-1895

Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ganadería, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización de un trabajo de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2008, páginas 6243 a 6246 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-1895

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización del trabajo de investigación: «Salmonelosis en ponedoras comerciales: eficacia de la vacunación como herramienta de control y erradicación», que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Director General de Ganadería, Carlos Escribano Mora.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, para la realización del trabajo de investigación: «Salmonelosis en ponedoras comerciales: Eficacia de la vacunación como herramienta de control y erradicación»

En Madrid, a 15 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Josep Puxeu Rocamora,. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1171/2005, de 30 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 2. f) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, el Sr. D. Florentino Juste Pérez, Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (en lo sucesivo IVIA), CIF Q/9650009-E, Organismo Autónomo de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación del mismo, en base a las atribuciones contenidas en el artículo 8.º, apartado 2, de la Ley 4/1991, de creación como entidad autónoma del mencionado Instituto. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a través de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), ejerce las competencias de dicho Departamento en materia de Sanidad de los animales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.-Que el Centro de Investigación y Tecnología Animal radicado en Segorbe (en adelante C.I.T.A.) dependiente del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, está desarrollando programas de investigación dirigidos a identificar los factores de riesgo asociados con la presencia de salmonelosis en avicultura, de puesta y carne, encaminados al control y erradicación de la salmonelosis en granjas avícolas. Tercero.-Que el C.I.T.A., desea colaborar, en el marco de sus competencias, atribuidas en materia de investigación en materia de ganadería, en la realización de los trabajos previstos para el desarrollo de una estrategia para el control y erradicación de la salmonelosis en aves ponedoras. Esta colaboración ha sido autorizada por el Consejo Rector del IVIA. Cuarto.-Que el MAPA considera que el conocimiento de la eficacia de la vacunación de salmonelas en aves de puesta comercial tiene interés para la puesta a punto del plan nacional de control y erradicación de la salmonelosis en ponedoras comerciales. Las conclusiones derivadas permitirán afrontar con una mejor base técnica, la nueva reglamentación de vigilancia y control de las zoonosis prevista en la Directiva 2003/99/CE, de 17 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo, recientemente incorporada a nuestro ordenamiento a través del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, y el Reglamento (CE) n.º 2160/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos transmitidos por los alimentos. Quinto.-Que el estudio objeto del Convenio se encuentra incluido en el Programa de Estudios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2006, con el número 25.06. Sexto.-Que al ser plurianual el gasto derivado del presente Convenio de Colaboración, ha obtenido la autorización del Consejo de Ministros, celebrado el día 29 de septiembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Séptimo.-Que de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de Colaboración es la realización de un estudio relativo a la evaluación de la eficacia de la vacunación de gallinas ponedoras comerciales como sistema de reducción de los niveles de contaminación de los huevos para consumo en fresco.

El citado estudio se llevará a cabo de conformidad con la metodología y contenidos que se establecen en el anexo I adjunto al Convenio. Segunda. Actuaciones a desarrollar.-Para la consecución del objeto del presente Convenio de Colaboración, se llevarán a cabo las siguientes actividades, de conformidad con la metodología y contenidos que se establecen en el anexo I. Las actuaciones se desarrollarán secuencialmente en el tiempo de la forma siguiente:

1. Cría y recría de pollitas en las condiciones habituales de las explotaciones avícolas de puesta de nuestro país y vacunadas de acuerdo con el plan recomendado por los fabricantes, quedando un grupo control sin inmunizar.

2. Puesta en producción de las gallinas hasta el pico de puesta. 3. Infección experimental de las gallinas con una cepa campo de Salmonella enteritidis. 4. Tomas de muestras de heces de cada uno de los grupos, de ambiente y equipos presentes en las naves y de huevos obtenidos de gallinas vacunadas y no vacunadas. 5. Análisis microbiológico, para detección de Salmonellas, hasta la fase de aislamiento e identificación de las muestras. 6. Los huevos serán analizados para detección del agente en la superficie y en el contenido. 7. Aislamiento, tipificación y envío de las cepas de Salmonella enterica que se aíslen durante la ejecución del convenio al Laboratorio Nacional de Referencia de Salmonelas Animales: Laboratorio Central de Veterinaria, sito en Algete, adscrito a la SGSA, de la Dirección General de Ganadería, del MAPA. 8. Eliminación de residuos de animales y huevos contaminados. 9. Elaboración de un informe final analizando los resultados obtenidos.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el MAPA, a través de la Dirección General de Ganadería, se compromete a: Contribuir a la financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración relacionadas en la cláusula segunda y desarrolladas en el Anexo I, aportando la cantidad máxima de setenta y dos mil (72.000 €) euros, de acuerdo con el Presupuesto que se adjunta como anexo II.

Facilitar al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias la información y documentación disponible que pueda ser de interés para el desarrollo del estudio objeto de Convenio.

2. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, se compromete a: Llevar a cabo las actividades que se recogen en la cláusula segunda del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo especificado en el anexo I.

Entregar al MAPA, en cumplimiento del objeto del Convenio:

Tres memorias parciales, comprensivas de las actuaciones desarrolladas hasta los días: 15 de noviembre de 2006, 1 de julio de 2007, y 15 de noviembre de 2007, y que serán presentadas, respectivamente, con anterioridad a los días: 1 de diciembre de 2006, 15 de julio de 2007 y 15 de noviembre de 2007. Asimismo, se realizarán dos memorias anuales con toda la información sobre las actuaciones realizadas durante cada uno de los años 2006 y 2007 y que serán presentadas con anterioridad a los días 1 de abril de 2006 y 1 de diciembre de 2007, respectivamente.

Un informe final, comprensivo de todas las actuaciones comprometidas, con anterioridad al 5 de diciembre de 2007.

Aportar el personal investigador, las instalaciones y los equipos que resulten necesarios para la debida ejecución de las actuaciones que le corresponden en cumplimiento del estudio objeto del presente Convenio, valorados en setenta y dos mil euros (72.000 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como Anexo II. Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición: En representación del MAPA, el Subdirector General de Sanidad Animal o un representante designado a tal efecto, y un funcionario adscrito al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

En representación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, el Jefe del Centro de Investigación y Tecnología Animal de Segorbe y un investigador adscrito al proyecto.

2 Funciones: Analizar los resultados de las actuaciones objetos del Convenio.

Proponer medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés. Interpretar el texto del Convenio y resolver las dudas que pudieran producirse sobre su interpretación y cumplimiento.

3 Funcionamiento: La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Financiación y forma de pago.

1. El presupuesto total que conlleva la organización y desarrollo de las actuaciones objeto de Convenio asciende a la cantidad máxima de ciento cuarenta y cuatro mil euros (144.000,00 €), de acuerdo con lo especificado en el anexo II.

2. Aportación del MAPA.-El MAPA contribuirá a la referida financiación, aportando la cantidad máxima, en función del grado de ejecución del Convenio, de setenta y dos mil euros (72.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.412.B.640.08 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, y con cargo a dicha aplicación o la que corresponda, de los presupuestos Generales del Estado, para los restantes ejercicios de duración del Convenio, y de acuerdo con lo especificado en el anexo II. El pago se realizará al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, del modo siguiente:

La cantidad máxima de 36.000 euros, antes del 15 de diciembre de 2006, previa entrega y recepción de conformidad, de la memoria previa comprensiva de las actuaciones desarrolladas hasta el 15 de noviembre de 2006.

La cantidad máxima de 18.000 euros, antes del 1 de agosto de 2007, previa entrega y recepción de conformidad, de la memoria previa comprensiva de las actuaciones desarrolladas hasta el 1 de julio de 2007. La cantidad máxima de 18.000 euros, antes del 15 de diciembre de 2007, previa entrega y recepción de conformidad, de la memoria previa comprensiva de las actuaciones desarrolladas hasta el 1 de noviembre de 2007, y del informe final, comprensivo del desarrollo de todas las actuaciones comprometidas. Los citados importes se ingresarán mediante transferencia bancaria en la Caja Rural de Valencia, c/ 25 de abril, n.º 20, 46113 de Moncada. Código Banco: 3082, Código Sucursal: 0060, n.º de cuenta: 0703000035. Dicho ingreso se realizará previa certificación justificativa de los gastos realizados para la ejecución de las actividades fijadas en el presente Convenio de Colaboración y detalladas en el anexo II, y recepción de conformidad por el MAPA.

3. Aportar el personal investigador, las instalaciones y los equipos que resulten necesarios para la debida ejecución de las actuaciones que le corresponden en cumplimiento del estudio objeto del presente Convenio, valorados en setenta y dos mil euros (72.000 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo II. Sexta. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.-Los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente convenio, serán copropiedad de las dos partes firmantes.

Tanto la información del trabajo final realizado, como los resultados parciales que se vayan obteniendo a lo largo del proceso de estudio, quedarán a disposición de las dos partes firmantes de este Convenio. Cada una de las partes, los utilizará si lo estima conveniente, en el desarrollo de sus actividades y siempre con el conocimiento previo de la otra parte. Si la difusión del estudio objeto de este Convenio o de alguno de sus aspectos parciales se realizara mediante algún tipo de publicación, en la misma deberá hacerse mención a la colaboración establecida entre las partes firmantes de este Convenio. En esta materia se tendrán en cuenta las recomendaciones acordadas a nivel comunitario, además de observar las normas de obligado cumplimiento. Séptima. Modificación y resolución.

1. El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. Serán causas de resolución del presente Convenio de Colaboración el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas por la denuncia de su incumplimiento, que deberá comunicarse por escrito a la parte incumplidora, de forma fehaciente y, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución. La resolución no afectará a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar.

Octava. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y finalizará el 15 de diciembre de 2007.

No obstante, podrá ser prorrogado, mediante la oportuna acta de prórroga, que deberá adoptarse de común acuerdo entre las partes, con anterioridad a la finalización de su plazo de duración. Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio de Colaboración, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cuarta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, así como la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes convinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.-El Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Florentino Juste Pérez.

ANEXO I Objetivo

El objetivo de este Convenio es evaluar la eficacia de la vacunación de gallinas ponedoras comerciales como sistema de reducción de los niveles de contaminación de los huevos para consumo en fresco, a efectos de ajustar los programas de vigilancia microbiológica en granja.

Metodología

Antecedentes

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco del Reglamento 2160/2003, de lucha y control de zoonosis, ha desarrollado un estudio de prevalencias de salmonella en las gallinas presentes en las explotaciones de puesta comercial. Los resultados obtenidos demuestran la presencia de un porcentaje significativo de aves excretoras de Salmonellas de interés en salud pública (S. Enteritidis, S. Tiphymurium, S. Virchow, S. Infantis y S. Hadar). El Centro de Investigación y Tecnología Animal, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, está desarrollando un proyecto para identificar los factores de riesgo asociados a la presencia de aves excretoras de Salmonellas en gallinas ponedoras. En este estudio se demuestra que los factores de manejo en granja están implicados en el mantenimiento de la infección. La eficacia de la limpieza y desinfección de las instalaciones, especialmente durante el periodo de vacío sanitario entre lotes, la presencia de roedores contaminados en las instalaciones, el acceso al interior de las naves de insectos portadores de Salmonellas y la contaminación del agua de bebida, desde los depósitos a la entrada de la nave hasta los bebederos, explican las tasas de persistencia de esta enfermedad. El sector español productor de huevos para consumo ha iniciado la aplicación de los códigos de buenas prácticas, destinados a reducir la contaminación de lotes de aves con alguna de las salmonellas de interés en salud pública. Sin embargo, la adaptación de los sistemas de producción y la modificación de las pautas de manejo serán progresivas. Por ello, es previsible que, durante ese periodo de adaptación, se mantengan los focos de contaminación en las granjas y, por tanto, el riesgo de infección de las aves. En estas condiciones debe analizarse la eficacia de otras herramientas para reducir el nivel de infección de las gallinas ponedoras. Resulta conveniente conocer la reducción del nivel de excreción de salmonellas en las heces como consecuencia de la aplicación de procedimientos de vacunación de aves. No obstante, es imprescindible conocer la eficacia de estas vacunas en la reducción del nivel de contaminación de los huevos, tanto en su contenido como en la superficie de la cáscara. Las empresas que comercializan vacunas para aplicar en ponedoras comerciales garantizan la eficacia de sus productos en lotes vacunados, en los que se retrasa el momento en el que se inicia la excreción y reduce de forma significativa el nivel de excreción de salmonelas en heces. Sin embargo, en ningún momento se presentan datos de eficacia de la vacuna en la reducción de la presencia de huevos contaminados frente a salmonella, ni en su superficie ni en su contenido. La evaluación de la eficacia de la vacunación, con los productos comerciales autorizados para su utilización en España, en gallinas ponedoras, permitirá:

a) conocer la validez técnica de esta herramienta incluida en el programa español de control de las salmonelosis para reducir el nivel de contaminación de huevos, y

b) conocer la correlación existente entre prevalencia de salmonelosis en gallinas y contaminación de huevos en cáscara y en contenido, medidos mediante excreción de salmonellas en heces y presencia de salmonellas en y sobre los huevos, al objeto de poder ajustar el programa de vigilancia epidemiológica en las explotaciones vacunadas.

Para poder desarrollar esta prueba en granjas de campo sería necesario que se dieran dos circunstancias: disponer de gallinas sometidas a los planes vacunales aplicados comercialmente en nuestro país y de gallinas no vacunadas que, posteriormente, hayan sido sometidas a un desafío con una cepa de Salmonella Enteritidis que garantice la llegada del agente al aparato digestivo. A partir de ahí es preciso estudiar las consecuencias de una infección, con una cepa de campo, sobre los niveles de excreción de salmonella en heces, en cada grupo de aves, y la contaminación de los huevos, así como la contaminación del entorno en el que se ubican las aves (polvo, jaulas, cinta transportadora, etc).

Todas las circunstancias recogidas en el párrafo anterior sólo es posible reproducirlas simultáneamente si se realiza una crianza en una granja experimental. En ella, simulando las condiciones de cría aplicadas en la avicultura española, y provocando una infección experimental, con una dosis conocida que garantice la afección de todas y cada una de las aves, se puede garantizar la llegada del agente al tubo digestivo, incluyendo los ciegos, la mucosa, a los macrófagos y a los órganos internos (hígado, bazo, folículos ováricos y oviducto). Por ello, el estudio debe hacerse en condiciones experimentales que pueden ser aplicadas en las instalaciones del Centro de Investigación y Tecnología Animal de Segorbe.

Metodología

A) Cría y recría de pollitas en las condiciones habituales de las explotaciones avícolas de puesta de nuestro país.

a) Se seleccionará una de las estirpes habituales en puesta en nuestro país.

b) Se identificarán 150 pollitas de 1 día. De ellas 90 tendrán como destino la experiencia; el resto se mantendrán como repuesto, para sustituir cualquiera de las que mueran en fase experimental. Se recriarán en una nave de recría junto a pollitas comerciales destinadas a granjas de puesta. c) Se distribuirán en tres grupos diferenciados:

i) Grupo O: Pollitas no vacunadas.

ii) Grupo I: Pollitas sometidas al protocolo de vacunación recogido en la autorización de registro de la vacuna con la cepa Nobilis 9GR. iii) Grupo C: Pollitas sometidas al protocolo de vacunación recogido en la autorización de registro de la vacuna con la cepa TAD.

B) Puesta en producción de las aves. a) Las pollitas, antes del inicio de la puesta, se trasladarán a una nave limpia y desinfectada. Se distribuirán por grupos.

b) Cada Grupo de aves (O, I, C) se dividirá, a su vez, en 6 sublotes de 5 pollitas cada uno. Las pollitas de reserva se dividirán en otros tres grupos y se mantendrán para completar sublotes en caso de bajas. Se mantendrán bajo control individualizado un máximo de 6 sublotes por grupo. Cada subgrupo nunca tendrá menos de 5 individuos. c) Se iniciará el proceso de producción sometiendo a las aves a las condiciones habituales de alimentación, manejo e iluminación. Las aves se mantendrán en batería, alojando en cada uno de los huecos un sublote diferente. Las heces caerán sobre una cinta de transporte que permanecerá inmovilizada.

C) Infección experimental en el pico de puesta. a) Se suministrará a todas y cada una de las aves, mediante ingestión forzada, una dosis infectante de 108 UFC/animal de Salmonella Enteritidis. D) Toma de muestras en los 6 meses siguientes al desafío. a) Muestreo de heces: semanalmente se tomarán muestras de heces de cada uno de los sublotes, para conocer la evolución de la excreción de salmonella en el tiempo.

b) Muestreo de ambiente de la nave: quincenalmente se tomará muestras de polvo, cinta de transporte de huevos, jaulas y superficies de muros y suelo; se harán análisis diferentes para polvo, cinta y el resto. c) Muestreo de huevos: cinco veces al mes se tomarán muestras de huevos. Cada muestra consistirá en un pool de 5 huevos procedentes de cada sublote.

E) Analítica laboratorial. a) Heces: La muestra se tomará en bote estéril de boca ancha, recogiendo 200 g de heces de cada sublote. Se procesarán el total de la muestra con 200 ml de agua de peptona estéril. Se agitará a temperatura ambiente y de esta matriz se tomarán 50 g en 200 ml de agua de peptona estéril. Se incubará a 37. ºC 18/24 horas. Transcurrido ese tiempo se sembrará 0,1 ml en placas de Rappaport Vassiliadis soja semisólido, incubando a 41. ºC 2 (18/24 horas). Las placas positivas se sembrarán en placas de medio selectivo XLD y XLT4 y se incubarán a 37. ºC 2 (18/24 horas). De cada placa de medio selectivo se tomarán 5 colonias sospechosas, sembrándolas en medio nutritivo e incubando a 37.ºC 18/24 horas. A estas colonias se les hará la prueba de la urea y un mucaptest. En caso de ser sospechosas de salmonella se les hará la confirmación bioquímica mediante una galería comercial (API 20E). En caso de llegar a G.º Salmonella se enviarán a tipar al Centro Nacional de Referencia de Algete.

b) Muestras de ambiente: Se someterán al mismo proceso. c) Muestras de huevos: Se analizarán pooles de 5 huevos, analizando por separado cáscara y contenido. Los huevos se cascarán cuidadosamente, liberando el contenido en agua de peptona. Las cáscaras se sumergirán en agua de peptona. Se desarrollará el procedimiento descrito anteriormente. El preeenriquecimiento se hará en la proporción 1:10.

F) Eliminación de residuos y destino de aves y huevos. a) Los huevos procedentes de gallinas desafiadas se destruirán. Se estima una producción de 13.300 huevos en la fase experimental correspondiente, equivalente a unos 800 Kg. De huevos frescos.

b) Diariamente se vigilarán las aves experimentales. En caso de observarse alguna ave muerta se sacará de la jaula. Las aves muertas se someterán a incineración. Se estima la muerte de un 1% de aves al mes, resultado un máximo de 15 gallinas, equivalentes a 30 Kg. de cadáveres. c) Las heces se incinerarán. d) Finalizada la fase experimental, las aves se sacrificarán con aturdimiento previo. Los cadáveres se incinerarán in situ. e) Todos residuos y cadáveres contemplados en este apartado tendrán la consideración de subproductos de origen animal, de categoría 2, según el Reglamento CEE 1774/2002. De acuerdo con el mismo serán incinerados en el horno crematorio que, a estos efectos, está puesto a punto en las instalaciones del Centro de Investigación y Tecnología Animal. En referencia a la metodología laboratorial, esta se adaptará a las posibles modificaciones que puedan realizarse en el Plan Nacional de Vigilancia de Salmonelosis. En relación con las frecuencias de muestreo, siempre serán, como mínimo, las establecidas en la legislación vigente.

ANEXO II Presupuesto del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para la realización de un trabajo de investigación titulado: «Salmonelosis en ponedoras comerciales: eficacia de la vacunación como herramienta de control y erradicación»

1. Valoración de las aportaciones correspondientes al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, a través del Centro de Investigación y Tecnología Animal de Segorbe:

Euros

Aportación de personal técnico cualificado

28.000

Instalaciones

32.000

Equipos

12.000

Total

72.000

2. Valoración de las aportaciones de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación al Centro de Investigación y Tecnología Animal del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.

.

Euros

Adquisición y mantenimiento de las gallinas

9.500

Vacunación de pollitas, infección experimental, tomas de muestras y manejo de las aves experimentales

16.200

Material, toma de muestras y análisis microbiológico (placas de plástico, medios de cultivo, tiras API, etc.)

43.300

Destrucción del material residual y sacrificio aves

3.000

Total

72.000

Aportaciones de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación: 72.000 euros.

Cronograma de trabajos

Año

Trabajos a desarrollar

2006

1. Cría y recría de pollitas.

2. Vacunación de pollitas.

3. Puesta en producción de las gallinas.

4. Infección experimental de las gallinas.

5. Inicio del programa de toma de muestras.

6. Análisis de las muestras tomadas.

2007

7. Continuación y finalización de la toma de muestras (5 meses).

8. Análisis de las muestras tomadas.

9. Eliminación de residuos de animales y huevos contaminados.

ANEXO III

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para la realización de un trabajo de investigación titulado: «Salmonelosis en ponedoras comerciales: eficacia de la vacunación como herramienta de control y erradicación»

Apellidos y nombre

Firma

Categoría/condición

Régimen / Porcentaje de dedicación

Investigadores/becarios del IVIA

Manuel Laínez Andrés.

Veterinario. Dr. Ingeniero Agrónomo. Jefe del CITA

40

José Ramón Penadés.

Dr. Veterinario Colaborador Científico adjunto

30

Ernesto Gómez.

Dr. Ingeniero Agrónomo Colaborador Científico Adjunto

20

María Ángeles Tormo Más.

Dra. Farmacia. Contratado Investigación.

30

Antonio Hernándis Saurina.

Becario investigación C.A.P.A

50

Clara Marín Orenga.

Becario investigación C.A.P.A

70

Auxiliar Laboratorio.

Contratado eventual.

100

Personal externo al IVIA

Teresa Nuez Polo.

Veterinario laboratorio. Sanidad Animal C.A.P.A

15

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