El asociacionismo económico es un instrumento adecuado para incorporar las innovaciones tecnológicas a las explotaciones agrarias y mejorar la racionalización de los procesos de producción, transformación y comercialización. Ha de atenderse, además, a la creciente demanda social sobre prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente y la seguridad alimentaria como resultado del modelo agrario multifuncional, cuya complejidad de gestión se facilita mediante la vertebración en empresas características de la economía social. Por otra parte, las entidades asociativas deberán mejorar su dimensión empresarial y realizar un esfuerzo sostenido en la información en sus cuadros directivos, técnicos y trabajadores especializados, así como en el plano de la divulgación técnica y fomento de la participación de sus socios. Igualmente, es objetivo prioritario consolidar el tejido social del medio rural mediante el relevo generacional y la ocupación de la mujer en la toma de decisiones de la empresa agraria y en los puestos directivos de las entidades cooperativas. El objetivo de esta norma es el de establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuya finalidad última es capacitar a nuestro sector empresarial agrícola para poder hacer frente al desafío de la competitividad. Para ello, se busca fomentar el asociacionismo agrario creando estructuras empresariales de mayor dimensión que faciliten la cooperación interterritorial y la economía en red para integrar a las entidades asociativas, implantando los servicios y los medios adecuados para mejorar su eficiencia y rentabilidad. Estas subvenciones son gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la consignación de las partidas presupuestarias correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica. Con ellas, se fomentará la integración de entidades asociativas agrarias cuyo ámbito de actuación sea supraautonómico. Su gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las subvenciones dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. También se pretende consolidar el tejido social del medio rural mediante el relevo generacional y sobre todo, mediante una mayor participación de la mujer en la toma de decisiones de la empresa agraria y en los puestos directivos de las entidades cooperativas, objetivo este último contemplado en el Acuerdo de Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. En este sentido, la presente orden establece, como medida de discriminación positiva, en su artículo 5 el incremento del porcentaje de la ayuda hasta el 100 por cien de los gastos cuando el consejo rector de la entidad fusionada o integrada esté compuesto por igual número de mujeres que de hombres, así como cuando la indefinido. La norma contempla igualmente en su artículo 7.1. d) la promoción de la dirección de la entidad resultante sea desempeñada por una mujer con contrato participación de las mujeres en las entidades beneficiarias, como criterio prioritario de valoración de las solicitudes. Este régimen de subvenciones se realiza en el marco del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, fecha de publicación 16 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. En la tramitación de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Por la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo objeto es el fomento de la integración cooperativa de entidades asociativas agrarias que superen el ámbito territorial de una comunidad autónoma, para mejorar la dimensión empresarial, la eficiencia y rentabilidad de las mismas.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta disposición las entidades asociativas que se ajusten a la definición de pequeñas y medianas empresas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, constituidas como: a) Las siguientes Sociedades cooperativas reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas: 1.º Cooperativas de trabajo asociado con actividad agraria.
2.º Cooperativas agrarias. 3.º Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. 4.º Cooperativas de segundo grado. 5.º Grupos cooperativos.
b) Sociedades agrarias de transformación, las sociedades reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación.
c) Cualquier entidad económica siempre que más del 50 por cien de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una Sociedad Anónima sus acciones deberán ser nominativas.
2. En el supuesto que participe alguna entidad que no tenga carácter exclusivamente agroalimentario, solo podrá ser beneficiaria en el caso de que, al menos, dos terceras partes de las entidades que la compongan tengan carácter exclusivamente agrario o cuando la actividad de la entidad resultante sea mayoritariamente rural o agroalimentaria.
3. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Requisitos y compromisos.
1. Los beneficiarios descritos en el artículo 2 para poder percibir estas subvenciones deberán presentar, ante la Dirección General de Desarrollo Rural, un plan de integración que incluya al menos la siguiente información: a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.
b) Actuaciones e inversión prevista para cada una de ellas. c) Cronograma de actuaciones. d) Objetivos cuantificables.
2. Los socios que integran las entidades se comprometerán a:
a) Mantenerse en la entidad resultante al menos cinco años desde el establecimiento o fusión de la misma y notificar su retirada con un mínimo de doce meses de antelación.
b) Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la entidad resultante para las producciones o actividades cooperativas.
3. Las entidades se comprometen:
a) En el caso de integrase en una entidad asociativa agraria ya existente en la fecha de publicación de la orden de convocatoria, a finalizar el proceso de integración antes del 30 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria de subvención establecidas de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en esta orden.
b) En el caso de entidades que se constituyan con posterioridad a la publicación de la orden de la convocatoria, a formalizar su constitución antes del 30 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria de subvenciones establecidas de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en esta orden. c) En el caso de entidades que no pudieron acogerse a subvenciones en órdenes de integración anteriores, a haberse constituido como máximo tres años antes de la publicación de esta orden.
4. La entidad beneficiaria resultante tendrá un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
5. Los beneficiarios no deberán haber superado los límites temporales y cuantitativos de las ayudas establecidas por esta orden y en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario, cuando hayan sido beneficiarias de las disposiciones de integración cooperativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 6. La entidad que haya resultado ser beneficiaria de un proceso de integración no podrá solicitar las subvenciones correspondientes por nuevos procesos de integración hasta transcurridos tres años contados a partir primer año en que se concedió la subvención por la última integración.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se destinen a financiar: a) Los gastos generados por la integración: 1.º Constitución.
2.º Auditoría. 3.º Implantación. 4.º Asesoramiento de socios rectores y técnicos. 5.º Estudios de viabilidad, comercialización, y financiación.
b) Los gastos de gestión anuales:
1.º Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). En este apartado, las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 100.000 euros, con un máximo de 30.000 euros por entidad integrada.
2.º Gastos de alquiler de locales apropiados para almacenes y oficinas, siempre que no pertenezcan con anterioridad a la entidad integradora o a las integradas. En el caso de que compren locales, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado. 3.º Gastos de personal directamente relacionado con el proyecto. El importe máximo de inversión aplicable será el que establece el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado vigente. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación, para adaptarse a la nueva estructura empresarial. 4.º Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos. 5.º Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto. El importe máximo aplicable será el que establece el Ministerio de Economía y Hacienda para los funcionarios.
2. Los gastos subvencionables no podrán ser de un valor superior al del mercado.
3. No se considerarán gastos subvencionables los gastos efectuados para actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al año de la convocatoria correspondiente.
Artículo 5. Cuantía y límite de las subvenciones.
1. El importe de la subvención por los gastos de integración, contemplados en el artículo 4.1.a) podrá alcanzar hasta el cincuenta por cien de los gastos efectuados, con un máximo de cien mil euros (100.000 €). Este porcentaje podrá alcanzar hasta: a) El cien por cien, cuando el consejo rector de la entidad resultante esté compuesto por mayor o igual número de mujeres que de hombres o cuando la dirección de dicha entidad sea desempeñada por una mujer con contrato indefinido o contrato de alta dirección, sin superar el importe máximo de subvención establecido.
b) El setenta por cien, cuando afecte a entidades domiciliadas en el territorio de las Comunidades Autónomas insulares, sin superar el límite máximo de subvención establecido. c) El sesenta por cien cuando, al menos, las dos terceras partes del consejo rector haya realizado estudios sobre gestión de las empresas cooperativas en un centro oficial o privado reconocido o en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, sin superar el límite máximo de subvención establecido.
2. El importe de la subvención por los gastos de gestión, contemplados en el artículo 4.1.b, no podrá sobrepasar la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 €) por entidad beneficiaria. Esta cantidad se otorgará de manera decreciente durante cinco anualidades, desde un máximo de un cien por cien de los gastos para la primera, hasta un veinte por ciento al final de la quinta si no hubiese agotado el límite anterior, sin superar el cinco por ciento del volumen de negocio potencial medio de los cinco años de la entidad resultante.
3. En el supuesto de que las entidades de segundo y primer grado se disuelvan para constituirse en una entidad de primer grado, el importe máximo de la ayuda se calculará aplicando siempre los límites máximos posibles establecidos en los puntos anteriores. 4. No podrá concederse subvención alguna después de transcurridos cinco años, ni tampoco a partir del séptimo año siguiente al de reconocimiento de la entidad resultante como organización de productores.
Artículo 6. Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones que concedan las Administraciones Públicas, siempre que no superen los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.
El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. El orden de prioridad de los criterios de valoración en base a los cuales se seleccionarán las solicitudes de ayuda, que en mayor medida se adecuen a los mismos será, respecto de las entidades beneficiarias, el siguiente: a) Resultar de una fusión de dos o más entidades, diez puntos.
b) Tener como objetivo principal la innovación de los procesos de producción, nueve puntos. c) Tener como objetivo principal la innovación de los procesos de comercialización, ocho puntos. d) Fomentar la participación de la mujer, siete puntos. e) Ser una sociedad cooperativa de trabajo asociado con actividad agraria, seis puntos. f) Ser una cooperativa de segundo grado, cinco puntos. g) Ser un grupo cooperativo, cuatro puntos. h) Ser una sociedad agraria de transformación, tres puntos. i) Tener como objetivo principal la concentración en los procesos de producción y comercialización, dos puntos.
2. En el supuesto de no existir disponibilidad de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para atender todas las peticiones presentadas la cuantía de la ayuda podrá prorratearse de acuerdo con la valoración obtenida por cada una.
3. Las solicitudes que no alcancen una puntuación total superior o igual a diez puntos, se considerarán desestimadas.
Artículo 8. Solicitud de la subvención.
La solicitud se formalizará por un representante legal de la entidad beneficiaria o en su caso, el representante del grupo promotor de la nueva entidad debidamente autorizado.
Esta solicitud se dirigirá al titular del Departamento y se presentará, en el Registro general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud de la ayuda se presentará en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria. El modelo normalizado de solicitud será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado por el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Instrucción del Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos por los artículos 22 al 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración constituida de la siguiente forma:
Presidente: Subdirector General de Economía Social.
Secretario: Subdirector General Adjunto de Economía Social. Vocales: Un Jefe de Área adscrito a la Subdirección General de Economía Social. Un Jefe de Servicio adscrito a la Subdirección General de Economía Social.
3. Tras el examen y evaluación de las solicitudes por el órgano instructor, la comisión de valoración, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 7, examinará las solicitudes y emitirá informe correspondiente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe formulará la propuesta de resolución provisional que notificará a los interesados, con la cuantía propuesta, a los que concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
4. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que el instructor elevará con su informe al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quién dictará por sí o por delegación, la resolución que corresponda. 5. La propuesta de resolución definitiva, deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía. Asimismo incluirá la relación de los solicitantes a los que no se concede la subvención con expresa indicación, en cada caso, de los motivos. 6. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de 10 días a partir de que el acto haya sido dictado. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un plazo no inferior a quince días.
Artículo 10. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
Artículo 11. Justificación de los gastos y pago de las subvenciones.
1. La liquidación de la ayuda se realizará previa presentación de la cuenta justificativa según los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de los compromisos y obligaciones, pudiéndose realizar pagos parciales sobre gastos justificados garantizados de acuerdo con el artículo 17.3 k) de la Ley General de Subvenciones y artículos 45 y siguientes de su Reglamento.
2. En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la realización de los objetivos previstos ante la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural antes del 1 de noviembre del año en que se publique la correspondiente convocatoria, mediante la presentación de un informe final y memoria de resultados, firmados por el responsable de los trabajos ante la Administración. Asimismo, presentarán las facturas originales de los gastos o fotocopias compulsadas, previo estampillado de los originales indicando el importe de las mismas que ha sido auxiliado, que acrediten que éstos se corresponden con las actividades subvencionables y que su importe ha sido abonado. 3. Comprobada la justificación de dichos gastos y requisitos, se procederá al pago de la subvención, previa comprobación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la realización de las actividades programadas para la consecución de los objetivos y las realizaciones presentados en la solicitud.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Control de las subvenciones.
Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.
El beneficiario deberá facilitar toda la información pertinente sobre otras subvenciones similares que haya recibido.
Artículo 15. Financiación de las subvenciones.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en la presente orden con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado y el importe total de las mismas estará limitado por las disponibilidades de crédito.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden APA/2362/2005, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de enero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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