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Documento BOE-A-2008-18981

Resolución de 23 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de certificación de conformidad del producto fabricado por European Solar Engineering, SA, con contraseña GPS-8233: paneles solares.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2008, páginas 47006 a 47006 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-18981

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por ACV. España, S.A., NIF A-08649840, con domicilio social en la calle Teixidora, 76, municipio de Mataró, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por European Solar Engineering, S.A., en sus instalaciones industriales ubicadas en la ciudad de Rochefort (Bélgica) correspondiente a la contraseña de certificación GPS-8233: Paneles solares. Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio Fraunhofer Institut Solare Energiesysteme (ISE) ha emitido el informe de ensayo n.º 2006-43-en, de fecha 22/12/2006, donde han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE 12/05/80), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE 26/01/07) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (BOE 6-2-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE 26-4-97). Asimismo ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 vigente. De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8233, con fecha de caducidad el 23/09/2010, disponer como fecha límite el día 23/09/2010, para que el titular acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Esta resolución es válida para la familia de colectores formada por los modelos VacoSol CPC 7, VacoSol CPC 14 y VacoSol CPC 21. Definir, por último, como características técnicas para el más grande y el más pequeño de los modelos de la família de la marca certificada, las que se detallan a continuación:

Característica primera: Área de obertura.

Característica segunda: Fluido de trabajo. Característica tercera: Presión máxima. Característica cuarta: Tipo constructivo.

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca: ACV.

Modelo: Vacosol CPC 7.

Primera: 1,090 m2.

Segunda: Agua. Tercera: 3000 kPa. Cuarta: Tubos de vacío.

Marca: ACV.

Modelo: Vacosol CPC 21.

Primera: 3,289 m2.

Segunda: Agua. Tercera: 3000 kPa. Cuarta: Tubos de vacío.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 23 de septiembre de 2008.-El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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