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Documento BOE-A-2008-19086

Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura correspondientes al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2008, páginas 47290 a 47300 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-19086

TEXTO ORIGINAL

El sector de las industrias culturales es un sector económico pujante que representa el 4% de nuestro PIB y emplea a casi un millón de trabajadores y de ahí que suponga un instrumento de actuación de primer orden para lograr los objetivos de la estrategia de Lisboa para hacer de la Unión Europea en 2010 «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social». Considerando que las industrias culturales además de su relevancia creativa y artística, generan importantes efectos inducidos sobre otros muchos sectores productivos de la economía española, en el campo de las tecnologías de la información, la comunicación, la innovación, el turismo y la imagen internacional de España. Considerando también que como consecuencia de la crisis financiera internacional, las empresas culturales padecen restricciones crediticias se prevén medidas en el ámbito económico, estructural y de formación con el objetivo general de dar un tratamiento específico a las industrias culturales y creativas y maximizar su potencial, en particular el de las pequeñas y medianas empresas. Todo ello dentro del marco de la designación del año 2009 como el «Año europeo de la Innovación y la Creatividad» por la Unión Europea. Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales, priorizando el apoyo a las PYMES y favorecer la internacionalización de las industrias culturales apoyando la construcción de redes o plataformas de cooperación. Dentro de las medidas previstas se persigue reorientar los sistemas de ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura hacia nuevos instrumentos de financiación que fomenten la actividad emprendedora. Una parte importante, dentro del proyecto de desarrollo de la industria cultural, lo constituye la formación. La mejora de la formación de profesionales de la cultura en materias artísticas, gestión cultural e industrias culturales, mediante su asistencia y participación activa en cursos y actividades formativas, que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual supone un impulso para la productividad del sector y un incentivo para su desarrollo. De acuerdo con lo anterior y mediante la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado, de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 la Constitución española y en el artículo 149.2 de la Constitución española al determinar que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, se convocan las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura correspondientes a 2009. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cultural, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial. Por todo ello dispongo:

Primero. Convocatoria. 1. Finalidades.-Las ayudas tendrán las siguientes finalidades: a) Contribuir a la formación de profesionales en gestión cultural.

b) Favorecer la formación de jóvenes que encaminen su carrera profesional hacia el mundo del arte. c) Promover la formación de jóvenes en la adquisición de conocimientos vinculados con la innovación tecnológica para consolidar y desarrollar el tejido de las industrias culturales.

2. Objeto y condiciones.

2.1 Las ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura son aquellas que cumpliendo alguna de las finalidades del apartado Primero 1. de la presente resolución tienen por objeto la asistencia de jóvenes profesionales de esta naturaleza a cursos y actividades formativas que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, que deberán dar comienzo en 2009. Quedarán excluidas, por tanto, las que comiencen en 2008 y en 2010.

2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el Anexo I a la presente resolución.

3. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con el crédito del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2009 que a continuación se especifica, con indicación de la cantidad máxima imputable al concepto:

Aplicación presupuestaria: 24.06.334A.484.

Cantidad máxima imputable: 340.000 €.

La concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2009 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Beneficiarios.

4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada formación previa en relación con la actividad para la que solicitan la ayuda. Quedan excluidas las personas mayores de 40 años y las que hayan obtenido con anterioridad ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura en tres o más convocatorias.

4.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS. 4.3 Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma. 4.4 La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y en esta convocatoria.

5. Requisitos de las solicitudes.

5.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II a la presente resolución, se cumplimentarán en lengua oficial española, y deberán dirigirse al Director General de Política e Industrias Culturales.

5.2 A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación, en lengua oficial española o traducida, cuando corresponda:

a) En el caso de que no se preste el consentimiento -punto VIII del Anexo II-para la comprobación de datos a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 552/2006, de 28 de abril), copia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

b) Información sobre el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o sobre la cualificación profesional y trayectoria del profesor con el que se van a realizar los estudios. c) Declaración responsable del solicitante -punto X del Anexo II-de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS. d) Copia de las certificaciones indicadas en el Currículum Vítae del solicitante -punto V del Anexo II-.

5.3 El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

5.4 Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas. 5.5 Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

6. Forma de presentación de solicitudes.

6.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.

6.2 Las solicitudes deberán presentarse:

a) A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJPAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura; así como en la Orden CUL/2569/2007, de 21 de agosto, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura. En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática preparada al efecto -siempre que se posea un certificado de firma electrónica válido-. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

6.3 No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. 7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

7.1 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de enero de 2009, inclusive.

7.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. 7.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

8.1 La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

8.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo. 8.3 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera. c) Vocales: seis funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración. d) Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un vocal de la Comisión perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales, Fundaciones y Mecenazgo.

8.3.1 La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.

8.3.2 En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

8.4 La Comisión de Estudio y Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

8.5 La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Expediente académico (hasta 10 puntos).

b) Pruebas de audición (hasta 10 puntos). En este supuesto, se valorará prioritariamente el cumplimiento de los siguientes criterios:

b.1) Estar ya cursando estudios en el centro para el que se solicita la ayuda o haber sido admitido para desarrollar la actividad formativa en un centro de reconocido prestigio internacional o con un maestro o solista de acreditada categoría.

b.2) Formar o haber formado parte de alguna de las unidades musicales de instituciones españolas. b.3) Haber finalizado o estar realizando el último curso de los estudios conducentes a la obtención del título superior de música o danza en la especialidad para la que se solicita la ayuda.

c) Experiencia en actividades similares (hasta 5 puntos).

d) Idiomas -conocimiento de la lengua del país en el que se van a realizar los estudios- (hasta 10 puntos).

8.6 Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión de Estudio y Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

8.7 En el caso de solicitantes seleccionados, la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días presenten, si no lo han hecho anteriormente, la acreditación de la admisión definitiva en el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o, en su caso, certificación de la admisión firmada por el maestro o solista con el que se van a realizar los estudios. Si no fuera posible la presentación de ese documento en el plazo señalado, se deberá presentar un compromiso de aportar dicha acreditación una vez que resulte posible y siempre con anterioridad al inicio de la actividad. Igualmente estarán obligados a presentar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 8.8 Transcurrido el plazo expresado en los puntos anteriores, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

9. Resolución.

9.1 El Director General de Política e Industrias Culturales, por delegación del Ministro de Cultura, de conformidad con el apartado primero.2.B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y la Disposición adicional 3.ª del R.D. 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. 9.3 La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

10. Pago y justificación.

10.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión.

10.2 No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento, en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS. 10.3 La justificación de estas ayudas se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la terminación de la actividad, mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.

10.4 La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en las instrucciones que dictará la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura con ocasión de la notificación de la resolución de concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones. Ambas memorias se presentarán en lengua oficial española, o traducidas a la misma.

10.5 La resolución de concesión podrá exonerar a los beneficiarios de ayudas para actividades de la obligación de aportar los justificantes de determinados gastos (transporte dentro del país de realización de la acción formativa, estancia y manutención), hasta una cuantía máxima individual, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable de haber realizado esos gastos, hasta esa cuantía, en los conceptos citados. 10.6 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

11.1 Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada previa y expresamente por el Director General de Política e Industrias Culturales. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito y antes de producirse la circunstancia que provoque dicho cambio; pudiéndose producir una reducción proporcional del importe concedido. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 10.3 anterior. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.

11.2 Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.

11.3 Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio nacional estarán exentos de la obligación de constituir una garantía equivalente al 100% de la cantidad concedida. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal, art 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en ese caso, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social la realizarán según lo dispuesto en el art 22, puntos 1 y 2, del citado reglamento.

12. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

12.1 El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

12.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. 12.3 En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, se realice una devolución voluntaria de la ayuda recibida, dicho reintegro deberá hacerse mediante el modelo 069, que se obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda de su provincia respectiva, para luego poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora. 12.4 En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 12.5 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

13. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Segundo. Aceptación.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS, y en la presente resolución para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio, regirá la LRJ-PAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y, suplementariamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Cuarto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2008.-El Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

ANEXOS

Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es

ANEXO I

1. Gastos subvencionables.-Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en el epígrafe VI.4 del Anexo II. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos: 1. Ayudas para la formación de jóvenes profesionales de la cultura. a) Importe de la matrícula correspondiente a la actividad formativa para la que se concede la ayuda.

b) Importe de los gastos de locomoción correspondientes a los desplazamientos del lugar de residencia habitual del beneficiario de la ayuda hasta la localidad donde tiene lugar la actividad formativa (como norma general sólo se tendrán en cuenta los viajes de ida, al inicio, y de vuelta, al final de la actividad). c) Gastos de estancia y manutención durante la realización de la actividad formativa. Podrán exonerarse de presentar justificantes de gastos de manutención y transportes, contraídos dentro del país de realización de la actividad, hasta una cuantía máxima del 30 % del importe de la ayuda concedida, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable. d) Adquisición de material didáctico para el desarrollo de la actividad formativa, exceptuándose los gastos en bienes que incrementen el patrimonio personal.

2. Gastos excluidos.-No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo, o eventual laboral, que tengan una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.

b) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión, cuando el titular de los mismos coincida con la persona física que haya obtenido la ayuda o cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la misma. c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler). d) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria. e) Gastos financieros. f) Gastos de amortización. g) Gastos por tributos.

3. Limitaciones de determinados gastos.-Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:

a) El importe máximo de cada dieta o gastos de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, del 2 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el Anexo XVI de dicha resolución.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 € /Km. Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto en la Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el Anexo XVII de dicha resolución. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable. b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida. c) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, el porcentaje anterior podrá ser ampliado hasta el límite del 30%. d) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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