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Documento BOE-A-2008-19093

Orden de 3 de noviembre de 2008, de la Consejería de Trabajo, por la que se convoca la realización de pruebas para la obtención de los certificados de profesionalidad en determinadas ocupaciones para aquellas personas que han participado en las pruebas convocadas en los años 2006 y/o 2007 y tengan acreditada alguna unidad de competencia de las que consta el correspondiente certificado de profesionalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2008, páginas 47315 a 47323 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2008-19093

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el apartado 1 del artículo 2 que el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional tiene como uno de sus principios, la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. Por otra parte, el R.D. 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece en su artículo 2 e) que una de sus finalidades será la de promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en su disposición transitoria cuarta, dispone que en tanto no se apruebe la normativa de desarrollo del artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, relativa al procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (actualmente sin aprobar) continuarán vigentes las disposiciones relativas a las pruebas de certificación, contenidas en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad y, por lo tanto, podrán seguir realizándose convocatorias de pruebas para la obtención de los certificados de profesionalidad al amparo del mismo, así como de la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, que lo desarrolla. Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo. Tales competencias deberán estar referidas a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En estos momentos se está llevando a cabo una actualización del Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, que permitirá contar con nuevos certificados de profesionalidad que ya tendrán como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones y que supondrá la derogación de los actualmente vigentes. Las convocatorias realizadas en nuestra Comunidad Autónoma en los años 2006 y 2007 se han realizado en base a ocupaciones cuyo certificado de profesionalidad va a sufrir esta actualización. Esta nueva convocatoria tiene como finalidad permitir completar el certificado de profesionalidad a aquellas personas que habiendo participado en convocatorias anteriores sólo hayan obtenido una acreditación parcial del mismo. Por eso, en virtud del Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consellería de Traballo y, consultados el Consello Galego de Relacións Laborais y el Consello Galego de Formación Profesional, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, Normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar pruebas, en determinadas ocupaciones, para la obtención de un certificado de profesionalidad o para la acreditación parcial de una o varias de sus unidades de competencia.

Únicamente podrán inscribirse en estas pruebas, las personas que habiendo participado en las convocatorias de los años 2006 y/o 2007, hayan obtenido la acreditación de alguna de las unidades de competencia que conforman el Certificado de profesionalidad. La inscripción solo podrá realizarse para aquellas unidades de competencia en las que hayan sido admitidos/as en las anteriores convocatorias.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad, unidades de competencia y centros.

Las ocupaciones objeto de dicha convocatoria serán las de chapista-pintor de vehículos, ajustador mecánico, trabajador forestal, jardinero, electrónico de mantenimiento, mecánico de vehículos ligeros y auxiliar de ayuda a domicilio.

En el anexo I se recogen las unidades de competencia pertenecientes a cada certificado de profesionalidad que pueden ser susceptibles de certificación individual así como los centros donde se llevarán a cabo estas pruebas.

Artículo 3. Requisitos para acceder a la realización de las pruebas.

Por tratarse de personas que ya han participado en anteriores convocatorias, y dado que toda su documentación está en la Dirección Xeral de Formación e Colocación, los interesados únicamente deberán presentar para acceder a la realización de las pruebas: La solicitud en el modelo normalizado que figura en el anexo II de esta orden.

Abonar una tasa de 32,00 euros de la que quedan exentas las personas trabajadoras inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo o aquellas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. En el caso de la persona desempleada deberá acreditar esta situación con una copia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo, en situación de desempleo y en el caso de discapacidad con el certificado o resolución del organismo competente que acredite dicha discapacidad.

El pago de la tasa se deberá realizar a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tasas y de precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien a través de la oficina virtual tributaria de la Consellería de Economía y Hacienda, en las entidades financieras actualmente autorizadas. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa, que será presentado con la solicitud.

En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud. Para cubrir correctamente el referido impreso es necesario consignar los siguientes datos:

Consejería de Trabajo: Código 17.

Delegación de Servicios Centrales: Código 13. Servicio de Secretaria General: Código 01. Tasa: Denominación participación en las pruebas para la obtención de certificados de profesionalidad: Código 304200.

Artículo 4. Solicitud de acceso a las pruebas.

1. La solicitud para participar en las pruebas deberá formalizarse a través del modelo que figura en el anexo II, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

2. La solicitud podrá presentarse en el registro de la Consellería de Traballo, así como por cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. La solicitud deberá realizarse solamente para aquellas unidades de competencia para las que fueron admitidos/as en las anteriores convocatorias y que no hayan sido superadas.

Artículo 5. Admisión de candidatos y candidatas.

1. La relación provisional de las personas admitidas, quedará expuesta en el tablón de anuncios del centro donde se va a realizar la prueba y en la página web http://traballo.xunta.es, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las personas aspirantes podrán presentar subsanación de los errores indicados en dicha relación provisional en el plazo de 10 días, en el mismo centro, así como por cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. La relación definitiva de personas admitidas se publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web http://traballo.xunta.es. 4. Ante esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo en el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva. 5. Aquellos aspirantes que no figuren en la lista de admitidos podrán solicitar la devolución de las tasas abonadas para la participación en las pruebas de acceso, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III, hasta el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos.

Artículo 6. Ayudas y compensaciones económicas.

1. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a éstas.

2. En el caso de personas desempleadas, tendrán derecho a la obtención de las ayudas de transporte, alojamiento y manutención. El importe de las mismas serán las establecidas para los alumnos/as participantes en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y en el artículo 17 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, modificada por la orden TAS/466/2002, de 11 de febrero.

Artículo 7. Comisiones de Evaluación.

1. Para cada ocupación la Dirección General de Formación y Colocación nombrará comisiones de evaluación.

2. Cada comisión de evaluación estará compuesta por tres profesionales expertos con una experiencia laboral de por lo menos cinco años en la ocupación en los últimos 10 años, de los cuales, hasta dos, podrán acreditarse a través de la docencia en la misma. En todo caso, estos expertos deberán estar en ejercicio, por lo menos uno de ellos no debe de ser docente y uno de ellos actuará como presidente. 3. Cada Comisión contará, además, con un Secretario/a designado/a por la Dirección General de Formación y Colocación, sin voto, encargado/a de destruir los cuadernillos de las pruebas aplicadas y de remitir el acta a la Administración convocante para que incorpore los resultados al Registro Territorial y al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal. 4. Las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones:

Aplicar a los aspirantes las pruebas de certificación.

Redactar el acta final de las pruebas que deberá estar firmada por todos los miembros de la Comisión de Evaluación y en la que constará la relación de aspirantes que participaron en dichas pruebas y su cualificación de apto o no apto para cada una de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad correspondiente.

5. Los miembros de las Comisiones de Evaluación recibirán, como compensación económica por la asistencia efectiva a las mismas, las cantidades que se fijan en el anexo VI de la Orden TAS /470/2004, de 19 de febrero.

Artículo 8. Características de las pruebas.

1. El contenido de la prueba tendrá como referente el real decreto por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación correspondiente, recogidos en el anexo I.

2. Se realizará una prueba teórica y otra práctica para cada una de las unidades de competencia que componen los certificados de profesionalidad objeto de esta convocatoria. 3. Las pruebas contendrán en todo caso los contenidos necesarios que permitan evidenciar que el aspirante alcanzó las distintas competencias que se especifican en el certificado de profesionalidad o en la unidad de competencia correspondiente.

Artículo 9. Calendario de celebración de las pruebas.

El calendario de celebración de las pruebas para cada certificado de profesionalidad se hará público en el tablón de anuncios de cada uno de los centros que tenga asignado la realización de la prueba y en la página web http://traballo.xunta.es, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Artículo 10. Publicación de los resultados de las pruebas.

1. La comisión de evaluación publicará los resultados de la evaluación en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado la prueba y en la página web http://traballo.xunta.es, de manera que sea fácilmente accesible a todos los interesados. Contra los resultados provisionales de esta evaluación podrán presentarse reclamaciones ante la comisión de evaluación en el plazo de 10 días.

2. La calificación definitiva de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web http://traballo.xunta.es. 3. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación en el plazo de un mes contado desde la publicación de las calificaciones definitivas.

Artículo 11. Expedición y registro.

1. El certificado de profesionalidad se expedirá a aquellas personas que superen la totalidad de las pruebas correspondientes a todas las unidades de competencias de las que consta el certificado de profesionalidad correspondiente.

2. La evaluación positiva de una o varias unidades de competencia dará derecho a su acreditación a través de créditos ocupacionales. 3. La expedición de los certificados de profesionalidad y de los créditos ocupacionales le corresponde a la Consellería de Traballo y tendrá validez en todo el Estado. 4. En el Instituto Galego das Cualificacións de la Consellería de Traballo existirá un registro donde se inscribirán los créditos ocupacionales y los certificados de profesionalidad.

Artículo 12. Identificación del crédito presupuestario.

La financiación de las acciones realizadas en el marco de la presente orden, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración General del Estado, y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.321A.229.

Disposición Adicional.

En todo lo no previsto en la presente disposición, será de aplicación el Real Decreto 1506/2003 de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices para la obtención de los certificados de profesionalidad y la Orden TAS/470/2004 de 19 de febrero, por la que se desarrolla el anterior real decreto; en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Disposición final primera.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2008.-El Consejero de Trabajo, Ricardo Jacinto Varela Sánchez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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