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Documento BOE-A-2008-19095

Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Boi en Vistabella del Maestrazgo (Castellón), y se establece la normativa protectora del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2008, páginas 47328 a 47330 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-19095

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma, el Castillo de Boi en Vistabella del Maestrazgo (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de Patrimonio Cultural Valenciano, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Boi en Vistabella del Maestrazgo (Castellón) y determinación de la normativa protectora del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Boi en Vistabella del Maestrazgo (Castellón) y determinar la normativa protectora del mismo en el articulado que a continuación se transcribe.

Normativa de protección del Monumento y su entorno

Monumento

Artículo 1. Régimen de intervenciones.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo 3. Régimen de Intervenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4. Preservación del paisaje histórico.

A fin de preservar el paisaje histórico del castillo, clasificado como no urbanizable, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo las necesarias para su estudio y conservación, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles y vertido de residuos. Los usos permitidos son el forestal, agrícola y pecuario.

Artículo 5. Bienes de Relevancia Local.

La ermita de San Bartolomé con su eremitorio está considerada Bien de Relevancia Local por la Disposición Adicional 5.º de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Ésta se atendrá a lo dispuesto en la Sección Primera, De los Bienes de Relevancia Local, del Capítulo IV, Título II de la referida Ley aplicable a los Bienes de Relevancia Local. Los usos permitidos son los religiosos y residenciales así como otros que se demuestren compatibles con su arquitectura tradicional.

La masía existente próxima a la ermita deberá ser conservada manteniendo las características propias de su tipología y del entorno rural en que está situada. Los usos permitidos serán los residenciales, agrícolas y ganaderos tradicionales así como otros que se demuestren compatibles con su arquitectura tradicional.

Artículo 6. Patrimonio Arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan literal y gráficamente el entorno de protección del Bien Monumental.

Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Vistabella del Maestrazgo y a los demás interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Tercero.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y cualesquiera actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la culminación de la presente complementación. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. Cuarto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado para su anotación preventiva.

Quinto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 20 de octubre de 2008.-La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO I Delimitación Literal

Justificación de la delimitación propuesta

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se halla situado el castillo y los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación. Arqueológicos, incorporando las laderas en torno al castillo en base a la sucesión de asentamientos de población previos o ligados al castillo. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien de Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo. Administrativos delimitando el entorno por caminos y accidentes naturales, facilitando de este modo su definición.

Delimitación del entorno de protección

Origen: Intersección del camino de Vistabella a Culla que rodea al castillo con el eje del camino que conduce a la ermita de San Bartolomé, punto A. Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea envuelve el camino en dirección Oeste. Gira a Norte por el linde sur de la parcela catastral n.º 18 del polígono 24 hasta el azagador. Cruza el azagador y lo incorpora hasta girar a sur por la prolongación de la medianera de la parcela 15 y continuar por las medianeras sudoeste de las parcelas 15, 16, 10, 11, 12 y 13 de dicho polígono. Gira a sudoeste incorporando el camino hacia la ermita y el camino de Vistabella a Culla hasta el punto de origen A.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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