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Documento BOE-A-2008-191

Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Tesorería General de la Seguridad Social para la realización de actuaciones de control de las bonificaciones a la cotización financiadas con cargo al presupuesto del primero de dichos organismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 931 a 932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-191

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social han suscrito con fecha 22 de noviembre de 2007, Acuerdo por el que dicho Servicio Público encomienda a la Tesorería General de la Seguridad Social la gestión material del control sobre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, materializadas en los documentos de cotización y cuya financiación corresponda a dicho Servicio Público.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de la ley 30/1992 y para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2007.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social para la realización de actuaciones de control de las bonificaciones a la cotización financiadas con cargo al presupuesto del primero de dichos organismos

En Madrid, a 22 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Eduardo González López, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por el Real Decreto 1446/2006, de 1 de diciembre.

De otra parte, D. Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado por el Real Decreto 838/2004, de 23 de abril.

EXPONEN

I. Al Servicio Público de Empleo Estatal le corresponde supervisar y controlar la aplicación de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se financian con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de dicho organismo, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como de las demás normas reguladoras de dichas bonificaciones.

II. A la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, le corresponde la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, en cuyos documentos de cotización se aplican las bonificaciones anteriormente indicadas, disponiendo a tal efecto de las aplicaciones informáticas y medios técnicos idóneos para un adecuado tratamiento de datos que facilite la tramitación de tales beneficios en la cotización, siempre dentro de la gestión liquidatoria y recaudatoria antes señalada. III. De acuerdo con las anteriores consideraciones y al objeto de lograr una mayor eficacia en el control y seguimiento de la aplicación de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, se hace necesario por parte del Servicio Público de Empleo Estatal encomendar a la Tesorería General de la Seguridad Social la realización de cuantas actuaciones procedan a efectos del referido control a través de sus medios técnicos y aplicaciones informáticas, así como la comunicación directa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las irregularidades detectadas en ejercicio de tales funciones, en los términos fijados por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IV. Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de encomienda de gestión.

Primero. Objeto de la encomienda de gestión.-Mediante el presente Acuerdo, el Servicio Público de Empleo Estatal encomienda a la Tesorería General de la Seguridad Social la gestión material del control sobre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, materializadas en los documentos de cotización y cuya financiación corresponda a dicho Servicio Público.

La gestión material que se encomienda se concretará en la realización de las siguientes actividades:

a) Revisión y control de posibles irregularidades en la aplicación de las referidas bonificaciones de cuotas financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a excepción de las correspondientes a la formación profesional para el empleo, a través de los datos, programas y aplicaciones informáticas del citado Servicio Común de la Seguridad Social, a los efectos de proceder, en su caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

b) Comunicación directa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de bonificaciones efectuadas en los documentos de cotización, a efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones inspectoras, excepto en aquellos supuestos en los que la Tesorería General de la Seguridad Social deba actuar directamente conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

En todo caso, el Servicio Público de Empleo Estatal proporcionará a la Tesorería General de la Seguridad Social la información que resulte necesaria para desempeñar eficazmente la gestión encomendada.

Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal la información resultante de las actuaciones realizadas de acuerdo con lo establecido en las letras a) y b), con los formatos y contenidos que se determinen por ambos organismos. Segundo. Alcance de la encomienda de gestión.-La presente encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercero. Vigencia de la encomienda de gestión.-Esta encomienda de gestión entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración inicial de un año, si bien podrá prorrogarse tácitamente por períodos anuales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo por duplicado y en el lugar y fecha antes indicados.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/12/2007
  • Fecha de publicación: 04/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/2008
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Encomienda de gestión
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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